Registro Nacional: Libro II/085
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editarBuenos Aires, 11 de abril de 1826.
El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta la siguiente ley.
Art. 1. Los individuos que formen el cuerpo diplomático de esta república en el exterior, gozarán las asignaciones siguientes.
- Los ministros plenipotenciarios en Europa nueve mil pesos, y en América siete mil.
- Los secretarios de legación dos mil pesos anuales.
- Los encargados de negocios, cuatro mil y quinientos pesos en Europa, y tres mil y quinientos en América.
2. El gobierno podrá nombrar cuando lo estime conveniente un oficial auxiliar de legación, con la dotación de mil y quinientos pesos anuales.
3. Los encargados de negocios tendrán para el servicio de la secretaria un oficial que gozará del sueldo anual de mil y quinientos pesos.
4. Se abonará igualmente a los ministros plenipotenciarios y encargados de negocios, una suma correspondiente al sueldo de un año para gastos de la legación, y a más el viático correspondiente.
5. Los cónsules generales gozarán la asignación de tres mil pesos en Europa, y dos mil y quinientos en América.
6. Los cónsules o agentes de comercio solo gozarán el producto de sus emolumentos.
7. Las asignaciones que expresan los artículos anteriores, serán abonadas desde el día de la aceptación del nombramiento, hasta el del arribo de regreso a esta capital.
Y de orden del mismo se comunicará a V. E. para su conocimiento y cumplimiento.
Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.
José C. Lagos: secretario.
Exmo. señor Presidente de la República.
Buenos Aires abril 11 de 1826.
Cúmplase, acúsese recibo y dese al Registro Nacional.
Francisco de la Cruz.