Registro Nacional: Libro II/082
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editarBuenos Aires, 15 de abril de 1826.
Aun cuando la instrucción pública ha sido notablemente mejorada, desde que con el establecimiento de la Universidad se adoptaron bases de enseñanza mas conforme al estado actual de los
conocimientos humanos, ella ha permanecido fiada tan solo a la buena fe de los profesores, lo mismo que ha estado al arbitrio de los encargados de presidirla, la economía de las aulas y todo el orden y régimen interior de la Universidad. Esto ha ofrecido dificultades que en cierto modo han perjudicado la moral del establecimiento, impidiendo que el se eleve al grado de respetabilidad a que le llama la nueva condición del país y el interés de la causa pública. Se ha intentado en diferentes ocasiones ocurrir a este mal, que harto se ha hecho sentir, dictando una constitución de reglamento en que se detallasen las funciones de los departamentos, y las atribuciones de todos los miembros que deben intervenir en la enseñanza, en el orden, y en la economía; mas todos los esfuerzos han sido
ineficaces; y a la verdad no solo es imposible, sino que seria sumamente perjudicial querer dar a la Universidad reglas permanentes cuando ella se encuentra hoy sin los elementos precisos sobre los cuales pueda fundarse una organización general; y entre tanto no puede desconocerse que no solo es necesario, sino que es sobre manera urgente el fijar ya una atención especial en un establecimiento que debe influir mas que otro alguno sobre el crédito y engrandecimiento nacional. La presidencia medita las medidas que se irán gradualmente expidiendo para conciliar
estos intereses, y con el mismo fin ha acordado y decreta por ahora lo que sigue.
1. Queda plenamente facultado el rector de la Universidad para arreglar por ahora el orden de economía de las aulas y las funciones de cada departamento.
2. Quedan suprimidas las prefecturas de la Universidad, e incorporadas a las atribuciones del rector las que hasta aquí han correspondido a los prefectos.
3. El rector propondrá sucesivamente todas las medidas que gradúe necesarias para la organización general y permanente de la Universidad.
4. El ministro secretario de gobierno queda encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará según corresponde, e insertará en el Registro Nacional.
Julián Segundo de Agüero.