Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 5 de abril de 1826.

Al Congreso General Constituyente.

ORDENANDO SE FIJEN LAS SENTENCIAS CONTRA REOS DE DELITOS GRAVES.


DECRETO.


El Presidente de la república ha acordado y decreta.

1. Las sentencias criminales contra reos de delitos graves, y especialmente las de muerte, se fijarán impresas, al ser ejecutadas en todos los lugares públicos, y en particular en aquellos en que se cometieron los delitos.

2. El tribunal de justicia ordenará la impresión de las expresadas sentencias, cubriéndose esta erogación de los fondos destinados a gastos de justicia.

3. El tribunal de justicia pasará en su caso al departamento de policía, el ejemplar o ejemplares respectivos, para el cumplimiento de lo prevenido en el artículo primero.

4. Comuníquese a quienes corresponde, y dese al Registro Nacional.

Rivadavia.

Julián S. de Agüero.