Registro Nacional: Libro II/073
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editarBuenos Aires, 5 de abril de 1826.
Al Congreso General Constituyente.
El Presidente de la república ha acordado y decreta.
1. Las sentencias criminales contra reos de delitos graves, y especialmente las de muerte, se fijarán impresas, al ser ejecutadas en todos los lugares públicos, y en particular en aquellos en que se cometieron los delitos.
2. El tribunal de justicia ordenará la impresión de las expresadas sentencias, cubriéndose esta erogación de los fondos destinados a gastos de justicia.
3. El tribunal de justicia pasará en su caso al departamento de policía, el ejemplar o ejemplares respectivos, para el cumplimiento de lo prevenido en el artículo primero.
4. Comuníquese a quienes corresponde, y dese al Registro Nacional.
Julián S. de Agüero.