Registro Nacional: Libro II/071
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editarBuenos Aires, 7 de abril de 1826.
DIPUTADOS LICENCIADOS POR ENFERMOS.
DECRETO.
El congreso general Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta lo siguiente.
Los diputados licenciados por enfermos, y que permanecen a la inmediación del lugar de la residencia del congreso, no son comprendidos en el artículo 9 de la ley de 19 de noviembre.
Y de su orden se comunica a V. E. para su conocimiento. Sala del congreso Buenos Aires marzo 31 de 1826.
Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.
Alejo Villegas: secretario.
Al exmo. señor Presidente de la república.
DECRETO DEL GOBIERNO.
Buenos Aires abril 4 de 1826.
Acúsese recibo, transcríbase al ministerio de hacienda e insértese en el Registro Nacional.
Julián S. de Agüero.