Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 7 de abril de 1826.

DIPUTADOS LICENCIADOS POR ENFERMOS. DECRETO.

El congreso general Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta lo siguiente.

Los diputados licenciados por enfermos, y que permanecen a la inmediación del lugar de la residencia del congreso, no son comprendidos en el artículo 9 de la ley de 19 de noviembre.

Y de su orden se comunica a V. E. para su conocimiento. Sala del congreso Buenos Aires marzo 31 de 1826.

Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.

Alejo Villegas: secretario.


Al exmo. señor Presidente de la república.

DECRETO DEL GOBIERNO.

Buenos Aires abril 4 de 1826.

Acúsese recibo, transcríbase al ministerio de hacienda e insértese en el Registro Nacional.

Rivadavia.

Julián S. de Agüero.