Registro Nacional: Libro II/070
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editarBuenos Aires, 30 de marzo de 1826.
ORDENANDO NO SE ADMITAN EN ESCUELAS DEL ESTADO JÓVENES SIN VACUNA, O VIRUELAS.
DECRETO.
En fuerza de lo que ha representado el director general de escuelas, y el prefecto de este departamento, actual presidente de la Universidad, el Presidente de la república ha acordado y decreta.
1. En las escuelas primeras sostenidas por el erario público no se admitirá ningún joven que no haya sido vacunado, o que no haya tenido viruelas.
2. La justificación que debe producirse con arreglo al artículo anterior, se hará ante el preceptor de la escuela que se elija para la enseñanza del joven.
3. Un certificado de un facultativo reconocido servirá de suficiente justificación, debiendo darse gratis por la administración de la vacuna, a todo el que la solicitare con este objeto.
4. El ministro de gobierno queda encargado de la ejecución de este decreto que se comunicará a quienes corresponde, e insertará en el Registro Nacional.
Julián S. de Agüero.