Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 13 de marzo de 1826.

REGLANDO LA EMISIÓN DE BILLETES DEL BANCO NACIONAL.


DECRETO.


El presidente de la república, a virtud de la facultad que le acuerda el artículo 62 de la ley para el establecimiento del banco nacional, decreta.

1. El Banco, en ningún caso, pondrá en circulación billetes en cantidad mayor que la de los valores reales que él posea.

2. El valor de los billetes será, por ahora, el mismo que el de los emitidos por el anterior banco de descuentos incorporado hoy al nacional.

3. El ministro de hacienda es encargado especialmente de velar el puntual cumplimiento de esta resolución que se comunicará al presidente y directores del banco y se dará al Registro Nacional.

Rivadavia.

Julián Segundo de Agüero.