Registro Nacional: Libro II/062
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editarBuenos Aires, 13 de marzo de 1826.
El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta la siguiente ley.
ART. 1. Todas las aduanas exteriores, u oficinas de recaudación, quedan bajo la inmediata y exclusiva administración de la presidencia de la república, y toda clase de impuesto sobre lo que se importe en el territorio de la Unión, o lo que de él se exporte, es nacional.
ART. 2. El congrego dará oportunamente la ley, que ha de reglar estos impuestos. Lo que se comunica de orden del mismo congreso al exmo. señor presidente de la república para su inteligencia y efectos consiguientes.
Sala del congreso en Buenos Aires marzo 13 de 1826.
Manuel de Arroyo y Pinedo. presidente.
Alejo Villegas. secretario.
Exmo señor presidente de la república.
Buenos Aires 15 de marzo de 1826.
Acúsese recibo, circúlese en los términos acordados y dese al Registro Nacional.
Julián Segundo Agüero.