Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 3 de marzo de 1826.

DESTINANDO A LAS ARMAS CIEN NEGROS DE LOS INTRODUCIDOS EN PATAGONES. DECRETO.

Teniendo el gobierno en consideración cuan conveniente es al país el que una parte de los libertos introducidos a Patagones por el corsario Lavalleja, sea ocupada en servicio de las armas; como igualmente que no solo es innecesario a estos individuos el tener en su poder el total de sus respectivos prests, sino también que importa demasiado disminuir los medios que puedan contribuir a producir vicios, a que de otro modo les sería fácil entregarse; y consultando al mismo tiempo el que al concluir el término de su enrolamiento tengan un capital que asegure su subsistencia, ha acordado y decreta.

ART. 1. El comandante militar de Patagones procederá desde luego a organizar en una compañía los cien negros, que ha dedicado a las armas, de los introducidos en aquel punto por el corsario Lavalleja.

ART. 2. Esta compañía pertenecerá al batallón de cazadores, y se montará con arreglo a ley para la organización del ejército nacional sancionada en 31 de mayo de 1825.

ART. 3. Cada individuo de los de la expresada compañía gozara del mismo sueldo mensual de diez pesos asignado por ley a cada soldado de línea, por el término de ocho años que debe durar su empeño.

ART. 4. El comandante de Patagones abonará solo seis pesos mensuales a cada uno de dichos individuos y los cuatro restantes se depositarán en la caja de ahorros establecida en la capital.

ATR. 5. Concluidos los ocho años de su servicio, podrán disponer de la suma depositada, que les será entregada, juntamente con los intereses devengados en dicho término.

ART. 6. El comandante de Patagones hará entender a estos individuos las ventajas de esta medida y que ellas han sido lo único que ha influido en su resolución.

ART. 7. Comuníquese a quienes corresponde e insértese en el Registro Nacional.

Rivadavia.

Francisco de la Cruz.