Registro Nacional: Libro II/059
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editarBuenos Aires, 10 de marzo de 1826.
El Presidente de la república ha acordado y decreta.
1. La ley de 9 del corriente que pone a disposición de la presidencia todas las oficinas de correos en el territorio de la república, se comunicará a los gobernadores de las provincias, para que disponiendo su ejecución, prevengan a los jefes de las administraciones de correos de sus respectivos territorios, se pongan a las órdenes del ministerio de negocios extranjeros.
2. Los administradores y demás empleados de las oficinas de correos continuarán en el ejercicio de sus funciones, desempeñando sus deberes en la forma y términos que hasta el presente, mientras se provee oportuna y convenientemente al arreglo de la administración general de correos.
3. Los expresados administradores formarán y pasaran al ministerio.
- 1. Una exposición que comprenda las bases sobre que está organizada la administración, el número de empleados y servicio que rinden, el sueldo o gratificación que disfruten, el método por menor que se observe, así en la oficina de la administración principal, como en las demás subalternas que se hallen bajo su dirección, el orden y método que se observe en el giro de la correspondencia, días en que entren y salgan los correos, el número de estos tanto para el interior como para el exterior de la provincia, y el espacio de tiempo que se demoren en cada pueblo, como así mismo el que empleen en el tránsito desde la oficina principal hasta el límite de la provincia, en todas direcciones.
- 2. Una razón del número de cartas que se despachan mensualmente por la administración, tomando para el cálculo el tiempo de seis meses con distinción de las que correspondan al interior de la provincia y al exterior de ella.
- 3. Un estado de los productos de la administración, y ramos a que pertenezcan, y otro de gastos detallando sus objetos.
- 4. Una razón de las postas que se hallen establecidas, tanto en el camino principal como en los colaterales a los pueblos del interior, expresando las bases sobre que están formadas, el estado en que se hallan actualmente, distancias que guardan entre si en todas direcciones, número de postillones que tienen para su servicio, derechos que cobran los maestros de postas y deberes a que están sujetos.
- 5. Una exposición que comprenda el actual estado de los caminos, las dificultades que ofrezca su transito, ríos que haya que atravesar, expresando los obstáculos que presenten, y si el paso se hace por puentes o de algún otro modo; el estado en que estos se hallan; derechos que se cobren; y si existen para el paso de los ríos algunos botes o canoas donde se consideren necesarias.
- 6. Un inventario de todo lo que exista en las oficinas de cada administración con expresión de sus valores.
4. Las disposiciones y razones de que habla el artículo anterior serán transmitidas inmediatamente al ministerio de la presidencia, sin esperar para verificarlo la reunión de todas ellas, sino a proporción que puedan obtenerse.
5. El ministro secretario de negocios extranjeros queda encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará e insertara en el Registro Nacional.
Francisco de la Cruz.