Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 9 de marzo de 1826.

DEPARTAMENTO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS.

LEY.


El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta la siguiente ley.

ART. 1. Quedan a disposición de la presidencia nacional, todas las oficinas de correos establecidas en el territorio de la república.

2. Se autoriza al Presidente para organizar la administración nacional de correos, presentando en oportunidad a la sanción del congreso, los proyectos de ley que esto demande. Y de su orden lo comunico a V. E. para su conocimiento y cumplimiento.

Sala del congreso en Buenos Aires marzo 9 de 1826.

Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.

Alejo Villegas: secretario.


Al exmo. señor Presidente de la república.

DECRETO DEL GOBIERNO.

Buenos Aires marzo 9 de 1826.

Cúmplase, acúsese recibo, y circúlese con las prevenciones acordadas.

Rivadavia.

Francisco de la Cruz.