Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 9 de marzo de 1826.

DIPUTADOS A CONGRESO, CUYAS RENUNCIAS SE HAYAN ADMITIDO.
DECRETO.

El congreso general constituyente de los Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta lo siguiente.

Los diputados a quienes haya sido admitida su renuncia deberán cesar en el desempeño de sus funciones, siempre que esté incorporada en el congreso la mitad de los diputados que corresponden a la provincia que representan o exista el que este designado para subrogarles.

Sala del congreso en Buenos Aires a 9 de marzo de 1826.

Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.

Alejo Villegas: secretario.


DECRETO DEL GOBIERNO.

Buenos Aires 9 de marzo de 1826.

Acúsese recibo, y dese al Registro Nacional.

Rivadavia.

Julián S. de Agüero.