Registro Nacional: Libro II/055
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editarBuenos Aires, 9 de marzo de 1826.
DIPUTADOS A CONGRESO, CUYAS RENUNCIAS SE HAYAN ADMITIDO.
DECRETO.
DECRETO.
El congreso general constituyente de los Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta lo siguiente.
Los diputados a quienes haya sido admitida su renuncia deberán cesar en el desempeño de sus funciones, siempre que esté incorporada en el congreso la mitad de los diputados que corresponden a la provincia que representan o exista el que este designado para subrogarles.
Sala del congreso en Buenos Aires a 9 de marzo de 1826.
Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.
Alejo Villegas: secretario.
DECRETO DEL GOBIERNO.
Buenos Aires 9 de marzo de 1826.
Acúsese recibo, y dese al Registro Nacional.
Julián S. de Agüero.