Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 17 de febrero de 1826.

ENCARGANDO AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TODO LO RELATIVO A CORREOS.


Para facilitar el despacho de los negocios, y distribuir con la posible proporción el trabajo entre los ministerios, el presidente de la república ha acordado y decreta lo siguiente.

ART. 1. El ministerio de relaciones exteriores, a mas de los negocios que le son propios tendrá a su cargo todo lo relativo a postas y a la administración de las oficinas de correos.

2. Se ocupará con la posible preferencia en preparar las medidas indispensables para organizar una administración nacional de correos luego que se dicte la ley sobre el particular.

3. Comuníquese al ministerio de relaciones exteriores, y demás a quienes corresponda, y dese al Registro Nacional.

Rivadavia.

Julián Segundo de Agüero.