Registro Nacional: Libro II/047
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editarBuenos Aires, 14 de febrero de 1826.
Convencido el gobierno por las exposiciones que ha hecho un número considerable de Brasileros existentes en esta ciudad de que no hay un motivo urgente para tomar respecto de ellos medidas rigorosas de precaución que muchos de éstos son desertores del ejército y armada imperial, que han venido a vivir bajo la protección de nuestras leyes, y que en lo general resisten ser
considerados como súbditos del emperador del Brasil, ha acordado y decreta.
1. Queda por ahora sin efecto el decreto de 30 de enero anterior, y en su consecuencia los naturales del Brasil continuarán gozando las garantías que las leyes acuerdan a los extranjeros en general.
2. Los brasileros que en perjuicio de la causa nacional abusen de las consideraciones que por el artículo anterior se les acuerdan; serán tratados con todo el rigor que para casos tales autoriza el derecho de la guerra.
3. Lo dispuesto en este artículo comprende también a todos los portugueses europeos.
4. El departamento de policía, los jueces y alcaldes de barrio son especialmente encargados de velar sobre este particular.
5. Comuníquese a dicho departamento para que haga desde luego publicar esta resolución, y dese al Registro Nacional.
Rivadavia.
Julián Segundo de Agüero.