Registro Nacional: Libro II/046
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editarBuenos Aires, 14 de febrero de 1826.
Consultando los objetos del decreto de 10 de noviembre del año anterior, que estableció cuatro correos mensuales en la carrera del Norte, el gobierno ha acordado y decreta:
ART. 1. Los cuatro correos mensuales establecidos para la carrera del Norte, saldrán en los días designados y deberán llegar hasta el cuartel general del ejército de operaciones en la Banda Oriental, donde dejarán la correspondencia que conduzcan para él, y traerán la que se dirija.
2. A su ida y regreso, dejarán y recogerán de las provincias del tránsito sus respectivas correspondencias.
3. Ningún correo podrá, a su ida y regreso demorarse de una hora en cada ciudad, para recoger la correspondencia.
4. La administración de correos formará y pasará al ministerio de gobierno el presupuesto del gasto, que demande este servicio.
5. Comuníquese a quienes corresponde y dese al Registro Nacional.
Rivadavia.
Julián Segundo de Agüero.