Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 28 de enero de 1826.

Al gobierno encargado del ejecutivo nacional.

PREVENCIONES SOBRE LA LEY DEL BANCO.

Sala del congreso en Buenos Aires a 28 de enero de 1826.—

Excelentísimo señor.— Al ocuparse el congreso general constituyente del establecimiento de un banco nacional, al que ha concedido el privilegio exclusivo de acuñar moneda en todo el territorio del estado, ha extendido su consideración a los empeños que el gobierno de la Rioja había contraído sobre su casa de moneda, y privilegio de sellarla, con una sociedad particular: así como a los derechos adquiridos por los socios en virtud del contrato celebrado al efecto; y persuadido de que al mismo banco nacional es a quien corresponde transigir con ellos en los términos mas compatibles con lo intereses nacionales, con el honor del gobierno de la Rioja, y beneficio de los interesados; y en la confianza de que así lo efectuará, se ha limitado a expedir la ley en el sentido que corresponde, dejando al banco el cuidado de aquella transacción; y quiere que V. E. al circular la ley haga conocer todo lo expuesto, al mencionado gobierno de la Rioja.

El presidente que subscribe al comunicar esta resolución del congreso general al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional, tiene el honor de repetirle sus consideraciones de respeto.

Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.

Alejo Villegas: secretario.