Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 9 de enero de 1826.

Al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional.

DECRETO.


Considerando.— 1º. lo que expone la junta de directores del banco de descuentos en su nota de ayer:— 2º. que el banco nacional está a punto de establecerse con un capital correspondiente al servicio que necesita el gobierno en actuales circunstancias, no menos que la demanda creciente de la industria nacional:— 3º. Que siendo, como es, insuficiente para llenar tales compromisos el capital del banco de descuentos, sus accionistas se hallan dispuestos a concurrir con él a la formación del banco nacional.— 4º. Que entretanto se realiza el dicho establecimiento las operaciones indispensables al servicio militar fuera de la provincia, exigen una extracción de moneda metálica, que no puede verificarse sin llevar al extremo los compromisos del banco y del público, el gobierno ha acordado y decreta.

1.º Hasta que el banco nacional empiece sus operaciones, queda retenido a disposición del gobierno el metálico existente en la caja del banco de descuentos.

2.º El banco recibirá en pago buenas letras a satisfacción de la junta de directores.

3.º El banco proseguirá sus operaciones, y hará sus pagos con los billetes que ahora tiene en circulación, de los que pasará hoy una razón clasificada al ministerio de hacienda.

4.º El banco no podrá emitir nuevos billetes.

5.º Aunque el gobierno considera sobradamente garantidos los del banco por el capital real del establecimiento y que además lo están por la nación, conforme a la ley sancionada por el congreso general; se declara que lo son igualmente por los fondos efectivos de la provincia, destinados a la formación del banco nacional.

Heras.

Manuel José García.