Registro Nacional: Libro II/035
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editarBuenos Aires, 8 de enero de 1826.
El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta lo siguiente:
1. Hasta el establecimiento del banco nacional quedan garantidos por el congreso general los billetes de descuentos de la provincia de Buenos Aires que a esta fecha tiene en circulación, con calidad que no podrá ella alterarse en lo sucesivo, ni en su total, ni en sus diferentes clases.
2. Al gobierno de Buenos Aires encargado del P. E. N. se le recomienda especialmente el velar sobre el cumplimiento de la condición inserta en el artículo anterior, tomando al efecto y sin pérdida de momento los conocimientos convenientes que pasará oportunamente al congreso, y hará publicar para conocimiento y satisfacción del público.
Sala del congreso en Buenos Aires, enero 8 de 1826.
Manuel de Arroyo y Pinedo, presidente.
Alejo Villegas, secretario.