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Buenos Aires, 31 de diciembre de 1825.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA.


PRESUPUESTO NACIONAL.

El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta la siguiente ley.

ART. 1. Para el servicio ordinario de la nación en el año próximo de 1826, se acuerda a los departamentos de relaciones exteriores, interiores y hacienda, las cantidades siguientes:


Secretaria de relaciones exteriores e interiores. 8,740
Id. de hacienda 1,800
Gastos de etiqueta 12,000
Id. discrecionales 12,000
Correspondencia extranjera y subscripciones 1,000
Gastos eventuales 50,000


2. A los departamentos de guerra y marina se asignan las cantidades siguientes.


Secretaria y gastos de escritorio 5,300
Estado mayor general 72,000
Un batallón de artillería, cuatro de infantería y seis regimientos de caballería establecidos por la ley. 1,273,272
Para el pago y mantenimiento de los cuerpos de milicias, en los casos que sea necesario emplearlos 570,400
Repuesto de caballos 70,000
Mil quinientas monturas 15,657
Armamento y municiones de guerra 188,000
Sueldos de oficiales, tripulación y demás empleados de marina 157,743
Raciones y otros gastos de la escuadra en el año 148,320
Refacción de buques; y repuestos necesarios a su servicio 54,000
Gastos eventuales 600,000


3. Se abre al poder ejecutivo un crédito sobre las rentas ordinarias y extraordinarias de la nación por la cantidad de tres millones seiscientos un mil novecientos noventa y dos pesos.

Sala del congreso en Buenos Aires a 31 de diciembre de 1825.

Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.

José C. Lagos: secretario interino.


Al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional.

Buenos Aires 3 de enero de 1826.

Acúsese recibo y comuníquese.

Heras.

Manuel J. García.