Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 31 de diciembre de 1825.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA.


PRESUPUESTO NACIONAL.

El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta la siguiente ley.

ART. 1. Para el servicio ordinario de la nación en el año próximo de 1826, se acuerda a los departamentos de relaciones exteriores, interiores y hacienda, las cantidades siguientes:


Secretaria de relaciones exteriores e interiores. 8,740
Id. de hacienda 1,800
Gastos de etiqueta 12,000
Id. discrecionales 12,000
Correspondencia extranjera y subscripciones 1,000
Gastos eventuales 50,000


2. A los departamentos de guerra y marina se asignan las cantidades siguientes.


Secretaria y gastos de escritorio 5,300
Estado mayor general 72,000
Un batallón de artillería, cuatro de infantería y seis regimientos de caballería establecidos por la ley. 1,273,272
Para el pago y mantenimiento de los cuerpos de milicias, en los casos que sea necesario emplearlos 570,400
Repuesto de caballos 70,000
Mil quinientas monturas 15,657
Armamento y municiones de guerra 188,000
Sueldos de oficiales, tripulación y demás empleados de marina 157,743
Raciones y otros gastos de la escuadra en el año 148,320
Refacción de buques; y repuestos necesarios a su servicio 54,000
Gastos eventuales 600,000


3. Se abre al poder ejecutivo un crédito sobre las rentas ordinarias y extraordinarias de la nación por la cantidad de tres millones seiscientos un mil novecientos noventa y dos pesos.

Sala del congreso en Buenos Aires a 31 de diciembre de 1825.

Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.

José C. Lagos: secretario interino.


Al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional.

Buenos Aires 3 de enero de 1826.

Acúsese recibo y comuníquese.

Heras.

Manuel J. García.