Registro Nacional: Libro II/034
74
editarBuenos Aires, 31 de diciembre de 1825.
El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta la siguiente ley.
ART. 1. Para el servicio ordinario de la nación en el año próximo de 1826, se acuerda a los departamentos de relaciones exteriores, interiores y hacienda, las cantidades siguientes:
Secretaria de relaciones exteriores e interiores. | 8,740 |
Id. de hacienda | 1,800 |
Gastos de etiqueta | 12,000 |
Id. discrecionales | 12,000 |
Correspondencia extranjera y subscripciones | 1,000 |
Gastos eventuales | 50,000 |
2. A los departamentos de guerra y marina se asignan las cantidades siguientes.
Secretaria y gastos de escritorio | 5,300 |
Estado mayor general | 72,000 |
Un batallón de artillería, cuatro de infantería y seis regimientos de caballería establecidos por la ley. | 1,273,272 |
Para el pago y mantenimiento de los cuerpos de milicias, en los casos que sea necesario emplearlos | 570,400 |
Repuesto de caballos | 70,000 |
Mil quinientas monturas | 15,657 |
Armamento y municiones de guerra | 188,000 |
Sueldos de oficiales, tripulación y demás empleados de marina | 157,743 |
Raciones y otros gastos de la escuadra en el año | 148,320 |
Refacción de buques; y repuestos necesarios a su servicio | 54,000 |
Gastos eventuales | 600,000 |
3. Se abre al poder ejecutivo un crédito sobre las rentas ordinarias y extraordinarias de la nación por la cantidad de tres millones seiscientos un mil novecientos noventa y dos pesos.
Sala del congreso en Buenos Aires a 31 de diciembre de 1825.
Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.
José C. Lagos: secretario interino.
Al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional.
Buenos Aires 3 de enero de 1826.
Acúsese recibo y comuníquese.
Heras.
Manuel J. García.