Registro Nacional: Libro II/033
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editarBuenos Aires, 13 de enero de 1826.
REGLAMENTO.
Del producto de las presas se harán tres partes, una para la oficialidad, y dos para las tripulaciones y guarniciones.— El primer tercio que corresponde a los oficiales se distribuirá en la forma siguiente.
Al jefe de escuadra | 15 partes |
Al coronel | 6 |
Al teniente coronel y comisario de la escuadra. | 4 |
Al sargento mayor | 3 |
Al capitán con mando | 2 ½ |
Al mismo sin mando | 2 |
Al teniente con mando | 1 ½ |
Al mismo sin mando | 1 |
Al alférez con mando | 1 |
Al mismo sin mando. Oficial aventurero, piloto, cirujano y contador | ½ |
Al aspirante | ¼ |
Los dos tercios que corresponden a las tripulaciones, y guarniciones en la forma siguiente.
A los contramaestres y primeros guardianes. | 4 |
A los segundos carpinteros, calafates, condestables, pilotines, sargentos, baqueanos, y maestros de velas | 3 |
A los practicantes, patrones de lancha, y despenseros | 2 |
A los artilleros de preferencia y cabos de tropa | 1 1/2 |
A los marineros y soldados | 1 |
A los grumetes. | ¼ |
Heras.
Marcos Balcarce.