Registro Nacional: Libro II/026
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editarBuenos Aires, 6 de febrero de 1826.
El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta la siguiente ley.
1. Habrá cinco ministros para el despacho de los negocios del estado: a saber; de gobierno, de negocios extranjeros, de guerra, de marina, y de hacienda.
2. El presidente de la república puede reunir dos departamentos al cargo de un solo ministro, según lo demande el estado de sus negocios.
3. Los ministros de estado tendrán el tratamiento de excelencia, y gozarán una compensación de seis mil pesos anuales.
Y de orden del mismo se comunica a V. E. para su conocimiento y cumplimiento.
Sala del congreso en Buenos Aires, a 6 de febrero de 1826.
Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.
Alejo Villegas: secretario.
Al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional.
Buenos Aires febrero 6 de 1826.
Acúsese recibo, circúlese a las provincias, y publíquese en el Registro Nacional.
Heras.
Manuel J. García