Registro Nacional: Libro II/018
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editarBuenos Aires, 2 de enero de 1826.
El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta lo siguiente.
Habiéndose declarado nacionales todas las tropas existentes en las Provincias Unidas del Río de la Plata, y puesto a disposición del poder ejecutivo nacional tanto estas, como las milicias, se declara que de conformidad con el artículo 1 de la ley de 11 de mayo, queda a cargo del mismo poder ejecutivo la seguridad y defensa de todos y cada uno de los puntos del territorio contra cualquiera clase de enemigos.
Sala del congreso en Buenos Aires a 2 de enero de 1826.
Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.
Alejo Villegas: secretario.
Al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional.
Buenos Aires enero 3 de 1826.
Cúmplase; acúsese recibo; comuníquese a quienes corresponde, y publíquese en el Registro Nacional.
Heras.
Marcos Balcarce.