Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 2 de enero de 1826.

DEFENSA Y SEGURIDAD DE LAS PROVINCIAS.

El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta lo siguiente.

Habiéndose declarado nacionales todas las tropas existentes en las Provincias Unidas del Río de la Plata, y puesto a disposición del poder ejecutivo nacional tanto estas, como las milicias, se declara que de conformidad con el artículo 1 de la ley de 11 de mayo, queda a cargo del mismo poder ejecutivo la seguridad y defensa de todos y cada uno de los puntos del territorio contra cualquiera clase de enemigos.

Sala del congreso en Buenos Aires a 2 de enero de 1826.

Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.

Alejo Villegas: secretario.


Al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional.

Buenos Aires enero 3 de 1826.

Cúmplase; acúsese recibo; comuníquese a quienes corresponde, y publíquese en el Registro Nacional.

Heras.

Marcos Balcarce.