Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 2 de enero de 1826.

LEVANTAMIENTO DE NUEVAS TROPAS.

El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta la siguiente ley.

ART. 1. A mas de la fuerza decretada por la ley de 31 de mayo y de las tropas veteranas de las provincias que se han declarado nacionales, el poder ejecutivo podrá levantar, caso de juzgarlo necesario, hasta el número de cuatro mil hombres.

2. Se le autoriza extraordinariamente para poner en ejercicio la facultad que se le acuerda en el articulo anterior por los medios que considere mas convenientes a la defensa de la república en la guerra con el emperador del Brasil.

Sala del congreso en Buenos Aires a 2 de enero de 1826.

Manuel Arroyo y Pinedo, presidente.

José C. Lagos, secretario sustituto.


Buenos Aires enero 3 de 1826.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese a quienes corresponde, y publíquese en el Registro Nacional.

Heras.

Marcos Balcarce.