Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 1º de enero de 1826.

AUTORIZACIÓN PARA HACER LA GUERRA POR TODOS LOS MEDIOS LICITOS.

El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta la siguiente ley.

ARTICULO ÚNICO. El poder ejecutivo nacional queda autorizado para resistir la agresión del imperio del Brasil por todos los medios que hace lícitos el derecho de la guerra.

Sala del congreso en Buenos Aires a 1. de enero de 1826.

Manuel de Arroyo y Pinedo, presidente.

Alejo Villegas, secretario.


Al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional.

Buenos Aires 2 de enero de 1826.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese a quienes corresponde, y publíquese en el Registro Nacional.

Heras.

Marcos Balcarce.