Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


52 editar

Buenos Aires, 31 de diciembre de 1825.

SUELDO DE LAS MILICIAS.


El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta la siguiente ley.

ART. 1. En los casos que el poder ejecutivo nacional considere necesario poner en servicio activo en cualquiera parte del territorio de la república las milicias de las provincias, gozarán estas según su clase, grado y arma el sueldo que la ley señala a los individuos del ejército.

2. Las milicias en campaña optarán a los mismos goces y gracias que la ley acuerde a la tropa, oficiales y jefes del ejército nacional.

Sala del congreso en Buenos Aires a 31 de diciembre de 1825.

Manuel de Arroyo y Pinedo, presidente.

José C. Lagos, secretario sustituto.


Al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional.

Buenos Aires enero 1. de 1826.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese a quienes corresponde, y dése en el Registro Nacional.

Heras.

Marcos Balcarce.