Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 31 de diciembre de 1825.

ENROLAMIENTO DE LA MARINA.

El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta la siguiente ley.

ART. 1. Todo individuo perteneciente a las tripulaciones de los buques nacionales, y embarcaciones de cabotaje y menores, queda obligado a entrar al servicio de la marina, luego que sea requerido por el poder ejecutivo nacional.

2. Se consideran en el caso del artículo anterior los individuos aptos para el servicio de la marina, que se hayan separado de su ejercicio después de emprendido el armamento naval.

3. Si las medidas acordadas en los artículos anteriores fuesen insuficientes a llenar las necesidades que pudiese sentir la marina, se autoriza al poder ejecutivo nacional para obligar al servicio de ella a todo individuo apto que fuere necesario.

4. El poder ejecutivo nacional en la ejecución de esta ley proveerá a la necesidad del servicio público con la posible consideración a los intereses particulares.

Sala del congreso en Buenos Aires a 31 de diciembre de 1825.

Manuel de Arroyo y Pinedo, presidente.

José C. Lagos, secretario sustituto.


Al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional.

Buenos Aires 1. de enero de 1826.

Cúmplase, acúsese recibo, transcríbase al comandante general de marina, y dése en el Registro Nacional.

Heras.

Marcos Balcarce.