Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 12 de diciembre de 1825.

AJUSTE DE LOS REGIMIENTOS EN CAMPAÑA.


Art. I. Que los cuerpos del ejército en campaña ajusten por tercios de año á todos los individuos que les correspondan, cargándoles las asignaciones que hayan dejado a sus familias, y las buenas cuentas que hubiesen recibido, sentando estos ajustes en los libros maestros de las compañías, y en las libretas de los individuos con el alcance que les resulte hasta aquella fecha, reasumiéndolo en el último ajuste.

2. Que por conducto del estado mayor se remitan copias de estos ajustes, acompañados de la lista de débitos y créditos á la contaduría general para que en cualquiera accidento de extraviarse los libros de compañía, se encuentre constancia dé lo que alcanza cada individuo.

3. Que todo el que se retire enteramente del ejército sea pagado de remate por su cuerpo, y cuando no haya fondos, se le dé un certificado por el sargento mayor, visado del coronel ó comandante al pie de su último ajuste con el cese a continuación de la tesorería del ejército, para que por él pueda reclamar sus alcances de la tesorería general, y este documento será cargo al cuerpo al tiempo de su ajuste finiquito.

4. Que sin estos documentos no se verifique liquidación ni pago en la contaduría, ni tesorería general.

5.Que cuando los individuos no tengan sus jefes en esta provincia corran los pagos de los individuos que se retiren por el habilitado general.

6. Comuníquese a quienes corresponde, y publíquese en el Registro Nacional.

Heras.

Marcos Balcarce.