Registro Nacional: Libro I/052
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editarBUENOS AIRES, NOVIEMBRE 21 DE 1825.
El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta la siguiente ley.
ART. 1. además de la suma de quinientos mil pesos con que fue habilitado el gobierno por la ley de 30 de julio último, queda autorizado para invertir en los gastos ordinarios y extraordinarios que demande el servicio nacional del presente año, la cantidad de un millón y doscientos mil pesos.
2. Se abre un crédito al gobierno por la suma expresada en el artículo anterior.
3. El gobierno propondrá oportunamente a la representación nacional los medios de hacer efectiva aquella cantidad.
4. La cuenta de la inversión de los fondos librados por esta y por la ley de 30 de julio, deberá presentarse al congreso con arreglo a la que se reserva dar a su tiempo.
Sala del congreso en Buenos Aires noviembre 21 de 1825.
Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.
Alejo Villegas: secretario.
Al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional.
Buenos Aires, noviembre 25 de 1825.
Comuníquese, insértese en el Registro Nacional, y lo acordado.
Heras
Manuel José García.