Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


BUENOS AIRES, NOVIEMBRE 15 DE 1825.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA
FONDO PÚBLICO


El congreso general Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta la siguiente ley.

ART. 1. El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata reconoce como fondo público nacional el capital de quince millones de pesos: hipoteca al pago de dicho capital y de sus intereses las rentas ordinarias y extraordinarias, las tierras y los demás bienes inmuebles de propiedad pública que hoy posee, y en adelante poseyere la nación: instituye la renta de un cinco por ciento sobre dicho fondo; asigna para su pago la suma anual de setecientos cincuenta mil pesos, y para amortizar el capital la de setenta y cinco mil pesos en cada año hasta su entera extinción.

2. Las rentas se pagarán por semestres.

3. El ministro de hacienda del ejecutivo nacional negociará de una vez, o por partes, y en diferentes épocas el fondo de que habla el artículo 1.º en la cantidad que fuere suficiente para obtener el total del empréstito a que está autorizado por la ley de 27 de octubre de 1825.

Sala del congreso en Buenos Aires a 15 de noviembre de 1825.

Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.

Alejo Villegas: secretario.


Al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional.

DECRETO DEL GOBIERNO.

Buenos Aires noviembre 18 de 1825.

Acúsese recibo, y dese al Registro Nacional.

Heras.

Manuel José García.