Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


BUENOS AIRES, NOVIEMBRE 12 DE 1825.


DEPARTAMENTO DE GUERRA Y MARINA.


SUELDOS MILITARES.


El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado, y decreta la siguiente ley:

ART. 1. Todos los jefes, oficiales, empleados, y tropa de la armada nacional, gozarán el sueldo mensual que se detalla en la siguiente planilla.

Brigadier 280.
Coronel mayor 250.
Coronel 220.
Teniente coronel 180.
Sargento mayor 120.
Capitán 100.
Teniente 75.
Subteniente 60.
Aspirantes en instrucción para plantel de oficiales 52.
Contador 75.
Cirujano 75.
Oficial aventurero 40.
Piloto 55.
Pilotin 30.
Contra maestre de construcción 60.
Contra maestre con cargo 45.
Primer guardián 25.
Segundo id 22.
Primeros carpinteros y calafates 25.
Velero 20.
Sangrador 22.
Condestable 20.
Artillero de preferencia 16.
Marinero 14.
Grumete 8.


A los comandantes de buques, navegando en alta mar, se les asistirá con la gratificación de mesa de cuarenta y cinco pesos mensuales, a mas de las dotaciones que quedan expresadas, respectivamente a sus graduaciones; y a los subalternos la media gratificación de mesa de veinte y dos y medio pesos, cuyo abono debe hacérseles desde el día en que reciban la orden de salida, hasta el de su regreso, ambos inclusive.

Los oficiales de guerra, y mayores embarcados disfrutarán así mismo una ración ordinaria de armada, ó cuatro pesos mensuales, como equivalente, si solicitasen su abono a plata: la misma ración corresponde a los oficiales de mar, tripulaciones, y demás plazas de marina abordo.

Los oficiales, y tropa de tierra embarcados gozarán igualmente, la ración, y aquellos además de la gratificación de mesa que gozan los de marina cuando navegan en alta mar.


ART. 2. Todos los jefes, oficiales, y tropa del ejército nacional gozarán el sueldo mensual que expresa la siguiente planilla.


Brigadier 250.
Coronel mayor 230.
Artillería Caballería Infantería
Coronel 220. 220. 202.
Teniente coronel 150. 150. 137.
Mayor 108. 108. 103.
Capitán 80. 80. 60.
Ayudante 57. 57. 50.
Teniente primero 45. 45. 42.
Teniente segundo 42. 42. 38.
Subteniente y alferez 36. 36. 30.
Capellán 38. 38. 38.
Cirujano 50. 50. 50.
Cirujano en campaña 100. 100. 100.
Sargento primero 16. 16. 16.
Id. segundo 14. 14. 14.
Trompeta - - 12. - -
Tambor 11. - - 11.
Cabo primero 12. 12. 12.
Id. segundo 11. 11. 11.
Soldados 10. 10. 10.


Sala del congreso, en Buenos Aires, noviembre 12 de 1825

Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente

Alejo Villegas: secretario.

Buenos Aires, noviembre 19 de 1825. =Cúmplase, acúsese recibo, dese al Registro Nacional, y comuníquese al general del ejército sobre el Uruguay, y al comandante general de marina.

Heras,

Marcos Balcarce.