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BUENOS AIRES, OCTUBRE 27 DE 1825.


MINISTERIO NACIONAL.


El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado, y decreta la siguiente ley.

ART. 1. El despacho de negocios del ejecutivo nacional, continuará encargado, provisionalmente, a los secretarios del gobierno dé la república de Buenos Aires.

2. Sin su firma, ningún acto del poder ejecutivo pueda tener efecto.

3. Son amovibles, y responsables en el ejercicio de sus funciones.

4. Gozarán, por ahora, de una asignación de mil quinientos pesos anuales, sobre los tres mil que les da la provincia.

5. Queda establecida una secretaría de relaciones exteriores e interiores nacionales, con las plazas y dotaciones siguientes.

Un oficial mayor con el sueldo de mil ochocientos pesos.
Dos oficiales de ministerio con el de mil trescientos cada uno.
Dos auxiliares con el de setecientos cada uno.
Un oficial de la mesa de la razón y archivo con el de ochocientos.

6. En atención al recargo que ha sobrevenido a las secretarías de hacienda y guerra por los negocios nacionales; el gobierno ejecutivo nacional, comisionará un oficial de ministerio con mil doscientos pesos y un auxiliar con seiscientos para la primera; y un oficial de ministerio y dos auxiliares con la misma dotación para la segunda.

7. La suma que demande el cumplimiento de esta ley, será comprendida en el presupuesto general de gastos.

Sala del congreso en Buenos Aires a 27 de octubre de 1825.

Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.

José Ceferino Lagos: secretario interino.


Al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional.

DECRETO DEL GOBIERNO.

Buenos Aires 31 de octubre de 1825.

Acúsese recibo, comuníquese a los ministerios de guerra y marina, y hacienda y publíquese en el Registro Nacional.

Heras.

Manuel José García.