Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


BUENOS AIRES, OCTUBRE 27 DE 1825.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA.


EMPRÉSTITO.


El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta la siguiente ley.

ART. 1. Queda autorizado el gobierno nacional para negociar un empréstito de nueve a diez millones de pesos valor real.

2. El gobierno presentará oportunamente a la aprobación del congreso las bases, bajo las cuales el empréstito haya de negociarse.


Sala del congreso en Buenos Aires a 27 de octubre de 1825.

Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.

José Ceferino Lagos: secretario interino.


Al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional.

DECRETO DEL GOBIERNO.

Buenos Aires octubre 29 de 1825.

Acúsese recibo, y dese el Registre Nacional.

Heras

Manuel José García.