Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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BUENOS AIRES, OCTUBRE 27 DE 1825.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA.


EMPRÉSTITO.


El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta la siguiente ley.

ART. 1. Queda autorizado el gobierno nacional para negociar un empréstito de nueve a diez millones de pesos valor real.

2. El gobierno presentará oportunamente a la aprobación del congreso las bases, bajo las cuales el empréstito haya de negociarse.


Sala del congreso en Buenos Aires a 27 de octubre de 1825.

Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.

José Ceferino Lagos: secretario interino.


Al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional.

DECRETO DEL GOBIERNO.

Buenos Aires octubre 29 de 1825.

Acúsese recibo, y dese el Registre Nacional.

Heras

Manuel José García.