Registro Nacional: Libro I/042
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editarBUENOS AIRES, SETIEMBRE 9 DE 1825.
El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta la siguiente ley.
ART. 1. Cada una de las provincias conocerá, en la forma por ellas establecida, de las renuncias que hagan sus respectivos representantes.
2. Ningún representante, aun después de admitida su renuncia, cesará en el desempeño de sus funciones, hasta que se incorpore al congreso el que haya sido nombrado para sucederle.
Sala del congreso en Buenos Aires setiembre 9 de 1825.
Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.
Alejo Villegas: secretario.
Al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional.
Buenos Aires setiembre 10 de 1825.
Acúsese recibo, circúlese y dese al Registro Nacional.
Heras.
Manuel José García.