Registro Nacional: Libro I/026
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editarBUENOS AIRES 21 DE JUNIO DE 1825.
El congreso general de las Provincias Unidas del Río de la Plata en sesión de ayer ha acordado y decreta lo siguiente.
1. Para designar la base sobre que ha de formarse la constitución, consúltese previamente la opinión de las provincias, sobre la forma de gobierno que crean mas conveniente para afianzar el orden, la libertad y la prosperidad nacional.
2. La opinión de las provincias sobre esta importante materia, se explicará por sus juntas o asambleas representativas, y donde no las hubiere se formarán con este objeto.
3. Las opiniones que expresaren las representaciones provinciales dejaran expedita la autoridad consignada por los pueblos al congreso, para sancionar la constitución mas conforme a los intereses nacionales, y salvo el derecho de aquellos para aceptarla, que les reservó el artículo 6 de la ley de 23 de enero.
4. Las asambleas representativas expresarán su parecer, e instruirán de él al congreso a la brevedad posible.
5. Transcríbase este decreto al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional, para que sea comunicado y tenga el mas pronto cumplimiento.
Sala del congreso en Buenos Aires a 21 de junio de 1825.
Narciso Laprida: presidente.
Alejo Villegas: secretario.
Exmo. Sr. gobernador de esta provincia, encargado del poder ejecutivo nacional.
Buenos Aires 22 de junio de 1825.
Acúsese recibo: e insértese en el Registro Nacional.
Heras.
Manuel José García.