Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


BUENOS AIRES 9 DE MAYO DE 1825.

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO. PROVINCIA DE SALTA.


El Congreso General Constituyente de las Provincias del Río de la Plata ha acordado y decreta lo siguiente.


1. Ofreciendo el tenor de la ley de 19 de mayo del presente año, dictada por la sala de representantes de la provincia de Salta, a consecuencia de la ley fundamental por el Congreso General Constituyente en 23 de enero, razones de dudas, si la sujeción que hace de esta y de todos los actos consiguientes que emanen del cuerpo nacional, a la deliberación de la representación plena de la nación, importa el concepto de obedecerlos con la calidad de ratificables ó revocables por el congreso integrado con la concurrencia de las demás provincias de la antigua unión, o si envuelve algún ulterior significado, y atentos los graves inconvenientes, que resultarían de la equivocada inteligencia del espíritu de la citada ley, pídanse a la representación provincial de Salta explicaciones de su verdadero sentido.

2. Comuníquese esta resolución al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional, para que al efecto expresado en el artículo anterior, la transcriba al gobierno de aquella provincia.

Sala de sesiones en Buenos Aires a 9 de mayo de 1825.

Manuel de Arroyo y Pinedo: vice-presidente.

Alejo Villegas: secretario.


Al exmo. gobierno de esta provincia encargado del poder ejecutivo nacional.

DECRETO DEL GOBIERNO.

Buenos Aires 9 de mayo de 1825.

Acúsese recibo: comuníquese al gobierno de la provincia de Salta e insértese en el Registro Nacional.

Heras.

Manuel José García.