Registro Nacional: Libro I/019
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editarBUENOS AIRES 7 DE JUNIO DE 1825.
El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata en sesión de este día, ha acordado y decreta lo que sigue.
El congreso general constituyente de las Provincias unidas del Río de la Plata, habiendo tomado en consideración el tratado de perpetua amistad, y alianza concluido en 8 de marzo de 1823 entre los gobiernos de Colombia y Buenos Aires, por medio de sus respectivos plenipotenciarios, y ratificado por el primero en 10 de junio de 1823, y estando convencido de que él ha sido promovido por el gobierno de Colombia en la intención de que todas las Provincias del Río de la Plata fuesen unidas a aquel estado con los vínculos mas estrechos de amistad de que él abraza, las estipulaciones mas convenientes a ese grande objeto, así como el de asegurar su mutua independencia de la nación española y de cualquiera otra dominación extranjera, y en fin, de que el congreso reúne en el día todos los derechos que las provincias pudieron ejercer por si mismas en su anterior estado de separación, y que positivamente ejerció en este negocio la de Buenos Aires en el designio de llenar los objetos de un interés nacional a falta de la autoridad general de las Provincias Unidas, ha venido en aceptar y aprobar plenamente el dicho tratado de amistad, y alianza a nombre de todas ellas. En su virtud, el gobierno do Buenos Aires encargado provisoriamente del poder ejecutivo nacional, queda expedito por expreso consentimiento y aprobación del congreso para todos los actos ulteriores.
Sala de sesiones en Buenos Aires a 7 de junio de 1825.
Manuel de Arroyo y Pinedo: vice-presidente.
Alejo Villegas: secretario.
Exmo. gobierno de esta provincia encargado del poder ejecutivo nacional.
Buenos Aires 9 de junio de 1825.
Acúsese recibo: transmítase esta ley al conocimiento del gobierno de la república de Colombia, e insértese en el Registro Nacional, publicándose a continuación el tratado á que se refiere.
Heras.
Manuel José García.