Registro Nacional: Libro I/015
11
editarSALA DEL CONGRESO - BUENOS AIRES 9 DE MARZO DE 1825.
El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata en sesión de este día ha acordado y decreta lo siguiente:
ART. 1. Los gobiernos de cada una de las Provincias Unidas procederán en todo el presente año a formar y concluir el censo de su respectiva provincia, según el modelo que le fuere dado por el poder ejecutivo.
2. Cada uno de los gobiernos de las Provincias Unidas mandará a la mayor brevedad una razón circunstanciada y por menor de las propiedades publicas, y del origen, monto, e inversión de las rentas de sus respectivas provincias.
3. El poder ejecutivo general, a quien se remitirán por los gobiernos las razones expresadas en los artículos anteriores las pasara oportunamente al congreso general.
Manuel Arroyo y Pinedo, vice-presidente.
Alejo Villegas, secretario.
Exmo. gobierno de esta provincia encargado del poder ejecutivo nacional.
Buenos Aires 11 de marzo de 1825.
Cúmplase, acúsese recibo, circúlese, publíquese en el Registro Nacional, y precédase según lo acordado.
Heras.
Manuel José García.