Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


SALA DEL CONGRESO - BUENOS AIRES 9 DE MARZO DE 1825.


POBLACIÓN Y RENTAS DE LAS PROVINCIAS.


El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata en sesión de este día ha acordado y decreta lo siguiente:

ART. 1. Los gobiernos de cada una de las Provincias Unidas procederán en todo el presente año a formar y concluir el censo de su respectiva provincia, según el modelo que le fuere dado por el poder ejecutivo.

2. Cada uno de los gobiernos de las Provincias Unidas mandará a la mayor brevedad una razón circunstanciada y por menor de las propiedades publicas, y del origen, monto, e inversión de las rentas de sus respectivas provincias.

3. El poder ejecutivo general, a quien se remitirán por los gobiernos las razones expresadas en los artículos anteriores las pasara oportunamente al congreso general.


Manuel Arroyo y Pinedo, vice-presidente.

Alejo Villegas, secretario.


Exmo. gobierno de esta provincia encargado del poder ejecutivo nacional.

Buenos Aires 11 de marzo de 1825.

Cúmplase, acúsese recibo, circúlese, publíquese en el Registro Nacional, y precédase según lo acordado.

Heras.

Manuel José García.