Registro Nacional: Libro I/003
BUENOS AYRES ENERO 23 DE 1825.
Excmo. Gobierno de la Provincia de Buenos Ayres.
El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta lo siguiente.
1.º Las Provincias del Río de la Plata reunidas en Congreso reproducen por medio de sus diputados, y del modo mas solemne, el pacto con que se ligaron desde el momento en que, sacudiendo el yugo de la antigua dominación española, se constituyeron en nación independiente, y protestan de nuevo emplear todas sus fuerzas, y todos sus recursos para afianzar su independencia nacional, y cuanto pueda contribuir á la felicidad general.
2.º El Congreso General de las Provincias Unidas del Río de la Plata es y se declara CONSTITUYENTE.
3.º Por ahora, y hasta la promulgación de la Constitución que ha de reorganizar el Estado, las Provincias se regirán interiormente por sus propias instituciones.
4.º Cuanto concierne á los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa y prosperidad nacional, es del resorte privativo del Congreso General.
5.º El Congreso expedirá progresivamente las disposiciones que se hicieren indispensables sobre los objetos mencionados en el artículo anterior.
6. º La constitución que sancionare el Congreso será ofrecida a la consideración de las provincias, y no será promulgada, ni establecida en ellas, hasta que haya sido aceptada.
7.º Por ahora, y hasta la elección del Poder Ejecutivo Nacional, queda éste provisoriamente encomendado al Gobierno de Buenos Ayres, con las facultades siguientes.
Primera. Desempeñar todo lo concerniente a negocios extranjeros, nombramiento y recepción de ministros, y autorización de los nombrados.
Segunda. Celebrar tratados, los que no podrá ratificar sin obtener previamente especial autorización del Congreso.
Tercera. Ejecutar, y comunicar a los demás Gobiernos todas las resoluciones que el Congreso expida en orden a los objetos mencionados en el art. 4.°
Cuarta. Elevar á la consideración del Congreso las medidas que conceptúe convenientes para la mejor expedición de los negocios del Estado.
8.º Esta ley se comunicará a los Gobiernos de las Provincias Unidas por el Presidente del Congreso.
MANUEL ANTONIO DE CASTRO, Presidente.
ALEJO VILLEGAS, Secretario.