Real cédula declarando permanente la erección del virreinato del Río de la Plata


Declarando permanente la erección del Vireinato del Rio de la Plata.

EL REY.

Don Juan José de Vertiz. Teniente General de mis Reales Ejércitos: Por mi cédula de 1.° de Agosto del año próximo pasado, tuve por conveniente nombrar para Virey, Gobernador y Capitán General de las provincias del Rio de la Plata, y distrito de la Audiencia de Charcas con los territorios de las ciudades de Mendoza y San Juan de la Frontera ó del Pico de la Gobernación de Chile, al Capitán General de mis Reales Ejércitos Don Pedro de Cevallos, mediante las circunstancias que entonces concurrían para ello, y durante se mantuviese este Capitán General en la comisión áque fué destinado en esa América Meridional. Y comprendiendo ya lo muy importante que es á mi Real servicio y bien de mis vasallos en esa parte de mis dominios la permanencia de esta dignidad, porque desde Lima á distancia de mil leguas no es posible atender al Gobierno de las expresadas Provincias tan remotas, ni cuidar á queel Virey de ellas dé la fuerza y conservación de ellas en tiempo de guerra: He venido en resolver la continuación del citado empleo de Virey, Gobernador y Capitán General de las provincias de Buenos Aires, Paraguay, Tucuman, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas, y de todos los corregimientos, pueblos y territorios á que se extiende la jurisdicción de aquella Audiencia, comprendiéndose assí mismo bajo el propio mando y jurisdicción, los territorios de las ciudades de Mendoza y San Juan del Pico, que estaban á cargo de la gobernación de Chile, con absoluta independencia del Virey del Perú, y Presidente de Chile. Y hallándome bien satisfecho de los servicios, mérito, inteligencia, é instrucción que os asiste, mediante la práctica y conocimiento que habéis adquirido en el tiempo que habéis sido Gobernador, y Capitán General de Buenos Aires, desempeñando con acierto todos los asuntos de mi Real servicio, os nombro mi Virey, Gobernador y Capitán General de las mencionadas Provincias del Río de la Plata, y demás territorios que van expuestos por el tiempo que sea mi Real voluntad, con la calidad de que podáis presidir mi Real Audiencia de Charcas en el caso de ir á la ciudad de la Plata ó de mudarse el Tribunal á esa provincia con las propias facultades y autoridad que gozan los demás Vireyes de mis dominios de las Indias, según las leyes de ellas, assí en todo lo respectivo al Gobierno militar como político, dejando la Superintendencia y arreglo de mi Real Hacienda en todos los ramos y productos de ella al cuidado, dirección y manejo del Intendente de Ejército que he nombrado. Y por tanto mando al citado mi Virey del Perú, Presidente de Chile y de Charcas, á los Ministros de sus Audiencias, á los Gobernadores, Corregidores, Alcaldes mayores, Ministros de mi Real Hacienda, Oficiales de mis Reales Ejércitos y Armada y demás personas á quienes tocar pueda, os hayan, reconozcan y obedezcan como á tal Virey, Gobernador y Capitán General de las expresadas provincias en virtud de esta mi Real Cédula, ó de testimonios de ella, que debereis dirigir luego que os posesionéis de este mando, á los gefes, Tribunales y demás que corresponda, para que sin la menor réplica ni contradicción cumplan vuestras órdenes y las hagan cumplir principalmente en sus respectivas jurisdicciones, que assí es mi voluntad, y que cuando vuestro antecesor en ese mando el Capitán General de los Ejércitos don Pedro de Cevallos, se retire á estos Reinos de España conforme á las facultades que para ello le tengo concedidas, os dé á conocer por tal Virey, Gobernador y Capitán General de esas Provincias del Rio de la Plata, y demás distritos que van señalados, para que en esos mis dominios se hallen todos mis vasallos, y empleados en mi Real servicio en esta inteligencia y estén estos á vuestras órdenes. Y á efecto de que no se os pueda poner embarazo en el absoluto ejercicio, y autoridad perteneciente á este alto carácter de mi Virey y Capitán General, en virtud de esta mi real cédula os dispenso de todas las formalidades de otros despachos, y demás requisitos que se acostumbran, y previenen las leyes de Indias para nombramientos de Vireyes de esos mis dominios por convenir assí á mi Real servicio. Y es mi voluntad que en manos de vuestro antecesor el Capitán General de Ejército don Pedro de Cevallos, hagáis el juramento acostumbrado de que bien y fielmente habéis de desempeñar este empleo, quedando por consecuencia obligado al juicio de la Residencia de él, en los propios términos, que lo quedan los demás Vireyes de esos mis dominios de América. Y mando igualmente á los oficiales Reales de las Cajas de Buenos Ayres, y demás del distrito de ese Vireynato os satisfagan puntualmente cualesquiera caudales de mi Real Hacienda al respecto de quarenta mil pesos corrientes de América que os asigno en cada un año, para desde el dia en que se os dé á reconocer por tal Virey, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Rio de la Plata en la forma ya dicha, pues en virtud de vuestros recibos, ó cartas de pago se pasará en cuenta á los mencionados oficiales Reales lo que por esta razón os satisfagan, sin que sea necesario otro recaudo alguno para su legítima data; declarando al mismo tiempo debereis estar sugeto precisamente al pago de media annata, pues ya sale este empleo de la esfera dé la primera creación. Dado en San Lorenzo el Real á 27 de Octubre de 1777.

Yo EL REY.

Joseph de Galvez.