Real cédula de erección del virreinato del Río de la Plata

Real cédula de erección del virreinato del Río de la Plata (1776)
de Carlos III de España, José de Gálvez y Gallardo

EL REY.

Don Pedro de Cevallos, teniente general de mis Reales Exércitos: Por quanto hallándome satisfecho de las repetidas pruebas que tenéis dadas, de vuestro amor y zelo á mi Real servicio, y habiéndoos nombrado para mandar la espedicion que se apresta en Cádiz, con destino á la América Meridional, dirijida á tomar satisfacción de los Portugueses por los insultos cometidos en el Rio de la Plata — he venido en crearos mi virey, Governador y Capitán General de las de Buenos Aires, Paraguay, Tucuman, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y de todos los corregimientos en mis Provincias, pueblos y territorios á que se estiende la jurisdicción de aquella Audiencia, la qual podéis Presidir en el caso de ir á ella, con las propias facultades y autoridad que gozan los demás Vireyes de mis dominios en las Indias, según las leyes de ellas: comprendiéndose así mismo bajo de vuestro mando y jurisdicción los territorios de Mendoza, y San Juan del Pico, que hoy se hallan dependientes de la Governacion de Chile, con absoluta independencia de mi Virey de los Reynos del Perú, durante permanezcáis en aquellos Países, así en todo lo respectivo al Govierno Militar, como al político y Superintendencia General de Real Hazienda en todos los ramos y productos de ella. Por tanto mando al citado mi Virey del Perú, Presidente de Chile, y Charcas, á los Ministros de sus Audiencias, á los Governadores, Corregidores, Alcaldes mayores, Ministros de mi Real Hazienda, Oficiales de mis Reales Exércitos y Armada, y demás personas á quienes tocar pueda, os hagan, reconozcan y obedezcan como á tal Virey, Governador y Capitán General de las expresadas Provincias en virtud de esta mí cédula, ó de testimonio de ella, que debereis exhibir á vuestro arribo á los Jefes, Tribunales y demás que corresponda, para que sin la menor réplica ni contradicción cumplan vuestras órdenes, y las hagan cumplir puntualmente en sus respectivas jurisdicciones que asi es mi voluntad, y que luego que estén navegando á la salida de Cádiz, os deis á reconocer por tal Virey, Governador y Capitán General en todos los buques de Guerra y trasporte para que se hallen en esta inteligencia, y estén á vuestras órdenes quantos van embarcados en ellos: Y á efecto de que no se os pueda poner embarazo en el absoluto servicio y autoridad perteneciente al alto carácter de mi Virey, Governador y Capitán General en virtud de esta mi Real cédula, os dispenso de todas las formalidades de otros despachos, juramento, pago de media Anata, toma de posesión, juicio de Residencia, y de cuantos otros requisitos se acostumbran, y prescriben las leyes de Indias para nombramiento de Vireyes de aquellos dominios por convenir así á mi Real servicio. Y mando igualmente á los oficiales Reales de las Cajas de Buenos Ayres, y demás del distrito de vuestro Gobierno, os satisfagan puntualmente de qualquiera caudales de mi Real Hazienda, al respecto de quarenta mil pesos corrientes de América que os asigno en cada un año, para que desde el dia de vuestro embarco en Cádiz de vuestros recibos ó cartas de pago, que les servirán de legítima data, sin otro recaudo alguno. Dada en San Ildefonso á primero de Agosto de mil setecientos setenta y seis.

Yo EL REY.

DON JOSEPH DE GALVEZ.