Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión.

REAL DECRETO 1244/1979, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN

Desde el dieciséis de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, fecha de aprobación del vigente Reglamento de Recipientes a Presión, se han ido introduciendo nuevas técnicas en los aparatos sujetos al mismo.

Por otra parte, el Reglamento vigente no considera algunos aparatos cuya utilización se va extendiendo y que conviene introducir en la legislación actual.

Todo ello hace necesaria una revisión para acomodar sus preceptos a las necesidades actuales, dando al nuevo Reglamento una cierta flexibilidad que permita adaptarlo a las nuevas tecnologías. Para ello, se estima deben incluirse en el mismo únicamente las normas de carácter general, dejando los preceptos de carácter específico correspondientes a las diferentes clases de aparatos para unas Instrucciones Técnicas Complementarias, a publicar por Ordenes Ministeriales; más fácilmente adaptables al progreso técnico.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión, que se inserta a continuación del presente Real Decreto.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto no resulten establecidas en las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias las prescripciones a observar respecto a aparatos a presión, serán de aplicación, atendida la naturaleza del aparato, las normas técnicas previstas en los artículos seis, doce a veintisiete, inclusive, treinta y treinta y cinco y anexos del Reglamento de Recipientes a Presión, aprobado por Decreto dos mil cuatrocientos cuarenta y tres/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciséis de agosto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Las competencias administrativas en relación con los aparatos a presión afectos a servicios de la Defensa Nacional corresponden a las autoridades del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la asistencia que las mismas puedan solicitar de los Organismos civiles.

Segunda.-Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para que, mediante Resoluciones de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, en atención al desarrollo técnico o a situaciones objetivas excepcionales, a petición de parte interesada y previo informe del Consejo Superior del Ministerio, pueda establecer, para casos determinados, prescripciones técnicas diferentes de las previstas en las Instrucciones Técnicas Complementarias.

Tercera.-Se modifican el anexo del Real Decreto mil trescientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de junio, en el número dos de los preceptos legales afectados por su artículo cuarto, y el Anexo dos del Real Decreto mil novecientos ochenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de quince de julio, en el número dos de los preceptos legales afectados por su artículo once, sobre traspaso de competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña y al Consejo General del País Vasco, respectivamente, en el sentido de sustituirse por el Reglamento de Aparatos a Presión, que se aprueba por el presente Real Decreto, las referencias al Reglamento de Recipientes a Presión, aprobado por Decreto dos mil cuatrocientos cuarenta y tres/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciséis de agosto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por el Ministerio de Industria y Energía se aprobarán las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollen las previsiones normativas del Reglamento de Aparatos a Presión.

Segunda.- Queda derogado el Reglamento de Recipientes a Presión, aprobado por el Decreto dos mil cuatrocientos cuarenta y tres/mil novecientos sesenta y nueve de dieciséis de agosto, con las modificaciones dispuestas por los Decretos quinientos dieciséis/mil novecientos setenta y dos, de diecisiete de febrero, tres mil cuatrocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre, y Real Decreto dos mil ochocientos cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y seis, de uno de octubre, y Disposiciones Complementarias sobre los Anexos del mismo Reglamento.