Real Decreto-Ley 12/1981, de 20 de Agosto (es)


REAL DECRETO-LEY 12/1981, DE 20 DE AGOSTO, por el que se modifica parcialmente el REAL DECRETO-LEY 10/1978, DE 17 DE MARZO («BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1981 ; corrección de errores en «BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1981).

Adoptado en Consejo de Ministros de 20-VIII-1981 y comunicado al Congreso de los Diputados el 5-X-1981.

Convalidación por el Pleno:

22-IX-1981 .«Diario de Sesiones» (Pleno),num. 183.

BOCG Congreso de los Diputados, Serie H, num. 70-1, de 14X-1981 .

Convalidación:

«BOE» ntim . 243, de 10-X-1981.

Se tramitó, además, como proyecto de ley, estando pendiente de emitir informe la Ponencia al terminar la Legislatura.


El proceso de consolidación y desarrollo de las instituciones de autogobierno con que cuentan los territorios dotados de un régimen de autonomía provisional, máxime cuando se encuentra ya próxima la fase de aprobación de sus estatutos de autonomía conforme a la constitución , exige la adecuación de las normas que regulan la composición de sus órganos de gobierno, a los efectos de que estos respondan con la mayor eficacia a sus funciones institucionales

Por todo ello, la presente disposición modifica los artículos quinto y sexto del real decreto-ley diez/mil novecientos setenta y ocho, estableciendo una nueva composición del consejo de ente preautonomico Valenciano , al tiempo que modifica la forma de elección de su presidencia y crea la figura del vicepresidente.

En su virtud, previa deliberación del consejo de ministros, en su reunión del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno, y en uso de la autorización contenida en el articulo ochenta y seis de la constitución, dispongo:

Artículo primero.-se modifican los artículos cinco y seis del real decreto-ley diez/mil novecientos setenta y ocho de diecisiete de marzo, que quedaran redactados del siguiente modo:

<Artículo cinco.

Uno. El consejo estar compuesto por doce miembros de los cuales nueve serán designados por los partidos políticos con representación parlamentaria en proporción el numero total de parlamentarios obtenido por cada uno de ellos en las ultimas elecciones generales. Los tres restantes se designaran uno por cada una de las tres diputaciones provinciales
Dos. El consejo queda facultado para reformar su reglamento de régimen interior, ajustándolo a las circunstancias actuales y al contenido del presente real decreto-ley

<Artículo seis.

El partido con mayor representación en el consejo propondrá a la persona que deba ostentar la presidencia para su ratificación por el pleno
El partido que siga con mayor numero de representantes en el consejo propondrá a la persona que deba ostentar la vicepresidencia para su ratificación por el pleno
El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y desempeñará las funciones que este le delegue>

Artículo segundo El presente real decreto-ley , del que se dará inmediata cuenta a las cortes, entrara en vigor el mismo día de su publicación en el <boletín oficial del estado>

Dado en palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.

Juan Carlos R.
el presidente de gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo