Proyecto de Constitución Federal de 1873/Título VI
TÍTULO VI: Del Poder Legislativo
Artículo 50º.- Las Cortes se compondrán de dos Cuerpos: Congreso y Senado.
Artículo 51º.- El Congreso se compondrá de diputados, debiendo haber uno por cada 50.000 almas, y siendo todos elegidos por sufragio universal directo.
Artículo 52º.- Los senadores serán elegidos por las Cortes de sus respectivos Estados, que enviarán cuatro por cada Estado, sea cualquiera su importancia y el número de sus habitantes.
Artículo 53º.- Las Cortes se renovarán en su totalidad cada dos años.