Proyecto de Constitución Federal de 1873/Título IV
TÍTULO IV
Artículo 45º.- El poder de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder judicial y Poder de relación entre estos Poderes.
Artículo 46º.- El Poder legislativo será ejercido exclusivamente por las Cortes.
Artículo 47º.- El Poder ejecutivo será ejercido por los ministros.
Artículo 48º.- El Poder judicial será ejercido por Jurados y Jueces, cuyo nombramiento no dependerá jamás de los otros Poderes públicos.
Artículo 49º.- El Poder de relación será ejercido por el Presidente de la República.