Proyecto de Constitución Federal de 1873/Título IV

Nota: No promulgada.

TÍTULO IV

Artículo 45º.- El poder de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder judicial y Poder de relación entre estos Poderes.

Artículo 46º.- El Poder legislativo será ejercido exclusivamente por las Cortes.

Artículo 47º.- El Poder ejecutivo será ejercido por los ministros.

Artículo 48º.- El Poder judicial será ejercido por Jurados y Jueces, cuyo nombramiento no dependerá jamás de los otros Poderes públicos.

Artículo 49º.- El Poder de relación será ejercido por el Presidente de la República.