Protocolo de Amistad y Cooperación entre la República de Colombia y la República del Perú


La República de Perú y la República de Colombia en ejecución del acuerdo que adoptaron en Ginebra el veinticinco de mayo de mil novecientos treinta y tres:

CONSIDERANDO

Que ambas Repúblicas, en armonía con la conciencia moral de la humanidad, afirman como deber fundamental de los Estados proscribir la guerra, solucionar política o jurídicamente sus diferencias, y prevenir la posibilidad de conflictos entre ellos;

Que ese deber es más grato para los Estados que forman la comunidad americana y entre los cuales existen vínculos históricos, sociales y afectivos que no pueden debilitarse por divergencias o sucesos que deben ser siempre considerados con espíritu de recíproca comprensión y buena voluntad;

Que tal deber de paz y cordialidad se cumple mejor aplicando las instituciones creadas por el derecho internacional contemporáneo para el ordenamiento jurídico de las diferencias entre los Estados y para garantizar y desarrollar los derechos humanos;

Que la actitud que ahora adoptan debe servir de fraternal estímulo para la solución de otros conflictos internacionales americanos:

Han nombrado sus respectivos Delegados Plenipotenciarios a saber:

Su Excelencia el Señor Presidente de la República del Perú a los Excelentísimos Señores Víctor Maurtua, Víctor Andrés Belaúnde y Alberto Ulloa, y su Excelencia el señor Presidente de la República de Colombia a los Excelentísimos señores Roberto Urdaneta Arbeláez, Guillermo Valencia y Luis Cano. Los cuales reunidos en la ciudad de Río de Janeiro, capital de la República del Brasil, bajo la presidencia del excelentísimo señor Afranio de Mello Franco, y, después de cambiar sus plenos poderes, que encontraron en buena y debida forma, han convenido en suscribir en nombre de sus respectivos Gobiernos, un Protocolo de amistad y cooperación y un Acta Adicional como siguen:

ARTÍCULO I

El Perú deplora sinceramente, como ya lo ha hecho en declaraciones anteriores, los acontecimientos ocurridos a partir del primero de septiembre de mil novecientos treinta y dos, que perturbaron sus relaciones con Colombia. Habiendo resuelto las dos Repúblicas restablecer sus relaciones, el Perú manifiesta el deseo de que se restauren con la intima amistad del pasado y la profunda cordialidad de dos pueblos hermanos. Colombia comparte esos sentimientos y declara que tiene idénticos propósitos. En consecuencia, el Perú y Colombia convienen en acreditar simultáneamente las Legaciones respectivas en Bogotá y en Lima.

ARTICULO II

El Tratado de Límites de 24 de marzo de 1922, ratificado el 23 de enero de 1928, constituye uno de los vínculos jurídicos que unen a Colombia y al Perú, y no podrá ser modificado o afectado sino por mutuo consentimiento de las partes o por decisión de la Justicia Internacional, en los términos que más adelante establece el artículo séptimo.

ARTÍCULO III

Las negociaciones entre los dos países continuarán, por la vía diplomática normal, para dar a todos los problemas pendientes una solución justa, duradera y satisfactoria; y se observarán, en el desarrollo de tales negociaciones, los principios establecidos en el presente Protocolo.

ARTÍCULO IV

En vista de las necesidades comunes a los dos Estados en las cuencas del Amazonas y del Putumayo, el Perú y Colombia adoptan acuerdos especiales sobre aduanas, comercio, libre navegación de los ríos, protección a los pobladores, transito y policía de fronteras; y adoptarán los demás acuerdos que fueren necesarios para obviar cualesquiera dificultades que se presenten o puedan presentarse en la región de frontera entre los dos países.

ARTÍCULO V

Los dos Estados estudiarán un acuerdo de desmilitarización de la frontera, según las necesidades normales de su seguridad. Los dos Gobiernos nombrarán para este efecto una comisión técnica, compuesta de dos miembros por cada una de las Altas Partes Contratantes, presidida alternativamente de mes a mes por el oficial de más alta graduación de una y de otra. El primer presidente será escogido por la suerte. La sede de la comisión será fijada, de común acuerdo por los Gobiernos.

ARTÍCULO VI

Para velar por los acuerdos de que trata el artículo cuarto y estimular su ejecución, queda creada una comisión de tres miembros nombrados por los Gobiernos del Perú, de Colombia y del Brasil, cuyo presidente será el nombrado por este último. La sede de la comisión estará en el territorio de una u otra de las Altas Partes Contratantes, dentro de los límites de la región a que se aplican los precitados acuerdos. La comisión tendrá la facultad de trasladarse de un punto a otro, dentro de aquellos límites, a fin de colaborar más eficazmente con las autoridades locales de ambos Estados para el mantenimiento de un régimen de paz permanente y de buena vecindad en la frontera común.

El período de duración de esta comisión será de cuatro años, prorrogable a juicio de los dos Gobiernos.

Parágrafo primero. La referida Comisión Mixta no tiene poder de policía, función administrativa, ni competencia judicial en los territorios sujetos a la jurisdicción de las Altas Partes Contratantes cuya autoridad se ejercerá allí en toda su plenitud.

Parágrafo segundo. Sin embargo, si en la ejecución de los acuerdos antes mencionados, que son parte integrante del presente Protocolo, surgieren conflictos por efecto de actos o decisiones que importen una violación de alguno de dichos acuerdos, o se refieran a la interpretación de éstos, o a la naturaleza o extensión de la reparación debida por la ruptura de uno de ellos - y tales conflictos fueren llevados, por los interesados, a conocimiento de la comisión- ésta los transmitirá, con su informe, a los dos Gobiernos a fin de que ellos tomen, de mutuo acuerdo, las providencias adecuadas.

Parágrafo tercero. A falta de este entendimiento, y transcurrido el plazo de noventa días, contados desde la fecha de la comunicación a los dos Gobiernos, el conflicto será resuelto por la comisión. Cualquiera de los dos Gobiernos podrá apelar, en el plazo de treinta días, de esta decisión, ante la Corte Permanente de Justicia Internacional de la Haya.

Parágrafo cuarto. Los dos Gobiernos solicitarán del Gobierno del Brasil que coopere para la composición de la Comisión.

ARTÍCULO VII

Colombia y el Perú se obligan solemnemente a no hacerse la guerra ni emplear, directa o indirectamente, la fuerza, como medio de solución de sus problemas actuales o de cualesquiera otros que puedan surgir en lo futuro. Si en cualquiera eventualidad no llegaren a resolverlos por negociaciones diplomáticas directas, cualquiera de las Altas Partes Contratantes podrá recurrir al procedimiento establecido por el artículo treinta y seis del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional, sin que la jurisdicción de ésta pueda ser excluida o limitada por las reservas que cualquiera de ellas hubiere hecho en el acto de suscribir la disposición facultativa.

Parágrafo único. En este caso, pronunciada la sentencia, las Altas Partes Contratantes se comprometen a acordar entre sí los medios de su realización. Si no llegaren a un acuerdo, quedan atribuidas a la misma Corte, además de su competencia ordinaria, las facultades necesarias a fin de que haga efectiva la sentencia en que haya declarado el derecho de una de las Altas Partes Contratantes.

ARTÍCULO VIII

El presente Protocolo y los acuerdos a que se refiere el artículo cuarto serán sometidos, en el plazo más breve, a la ratificación del Poder Legislativo de las Altas Partes contratantes, sin perjuicio de la inmediata aplicación de todas las medidas que, conforme al derecho constitucional de cada una de ellas, no dependen de la aprobación previa del mencionado Poder.

ARTÍCULO IX

El canje de los instrumentos de ratificación del presente Protocolo y del Acta Adicional que lo acompaña, se efectuará, en el plazo más breve, antes del treinta y uno de diciembre del año en curso.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba nombrados firmaron el presente Protocolo y pusieron sus sellos, en doble ejemplar, en la Ciudad de Río de Janeiro el día veinticuatro de mayo de mil novecientos treinta y cuatro.


L.S. (f) V.A. BELAUNDE
L.S. (f) Luis CANO
L.S. (f) Alberto ULLOA
L.S. (f.) R. URDANETA ARBELAEZ
L.S. (f.) VÍCTOR M. MAURTUA
(f) Guillermo VALENCIA