Pragmática sobre los diez días del año

Pragmática sobre los diez días del año
de Felipe II de España
Nota: Copia de la pragmática y cédula firmada por el Rey, en Aranjuez, el 14 de mayo de 1583, con la que se envió al Virrey del Perú, donde fue recibida el 19 de abril de 1584, siendo comunicada mediante pregón el 26 de abril, e impresa para su difusión, por acuerdo de fecha 14 de julio de 1584 de los Gobernadores del reino de Perú. La transcripción mantiene la tipografía de la copia.
PRAGMATICA
SOBRE LOS DIEZ DIAS DEL AÑO.


D

On Philippe por la gracia de Dios, Rey de Caſtilla, de Leõ, de Aragon, delas dos Sicilias, de Hieruſalem, de Portugal, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoua, de Corcega, de Murcia, de Iaen, delos Algaues, de Algezira, de Gibraltar, dellas yſlas de Canaria, de las Indias orientales, y occidentales, Yſlas, y tierra firme delmar Oceano, Archiduque de Auſtria, Duque de Borgoña, de Bravãte, y Milan, Conde de Habſpurg, de Flandes, Tirol,y de Barcelona, ſeñor de Bizcaya y de Molina.& c.

A

l Sereniſimo Principe Don Philipe, mi muy caro, y amado hijo, y a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueſes, Cõdes, ricohõbres, Maeſtres de las Ordenes, Priores, Comẽdadores}, y Subcomẽdadores, Alcaydes delos Caſtillos, y Caſas fuertes, y llanas, y a los del nueſtro Cõſejo, Virreyes,Preſidentes,y Oydores delas nueſtras Audiẽcias Reales, Alcaldes, Gouernadores, Veynteyquatros, Caualleros, Eſcuderos, Officiales, y Hombres buenos, detodas las ciudades, villas y lugares, de la nŕas Yndias, Yſlas, y Tierra firme, del mar oceano, aſsi a los que agora son, como a los q́ delante fuerẽ, y a cada uno, y qualquier de vos. Sabed, q́ nueſtro muy Sancto Padre Gregorio XIII conformandoſe con la coſtumbre, y tradición de la Ygleſia catholica, y con lo diſpueſto por el ſacro Concilio Niceno, y con lo que vltimamente se deſico enel Sancto Concilio de Trento, en razon de q́ las pacuas, y otras fieſtas Se celebren a los devidos tiempos, ordeno vn Kalẽdario eccleſiaſtico, enelqual para enmendar, y reformar el yerro, q́se auia ydo cauſando enla cuẽta del curſo del Sol, y dela Luna, se mandaron quitar diez dias del mes de Octubre del año paſiado de ochenta y dos (como ſe hizo) cõtãdo quinze de octubre, quando se auia de contar cinco, y de ay adelãte, conſecutinuamẽte haſta los treinta y uno, y q́ todos los otros meſes de dicho año, y delos demas corrieſsen porla cuenta q́ haſta agora. Cõ lo qual, y cierta declaracion, q́ ſu Sanctidad haze, q́do el dicho año, y quedan los venideros reformados: de ſuerte que las dichas Paſcuas, y fieſtaſ ſe vendrã a celebrar perpetuamente, alos tiempos que deuẽ, y q́loſ Padres ſanctos antiguos, y q́ el ſancto cõcilio Niceno determinaron, ſegun q́enel dicho Kalendarrio, y breue, q́ mando deſpachar ſu ſanctidad largamente ſe contiene. Y queriendo yo conformar en todo (como eſ razon) cõ lo q́ ſu Beatitud ha cõ tanto cuydado, y deliberacion ordenado, he mãdado ſcriuir a loſ Arzobiſpoſ, y Obiſpos, y Prelados de eſtas partes, q́ hagan publicar dicho Kaledario, y guardarle en todo, ſegũ, y por la forma, q́ enel ſecontiene eſte preſente año de M.D.LXXXIII. Y por q́ si eſa cuẽta se vuieſse de guardar para solo celebrar las fieſtas dela Ygleſia, podria cuaſar cõfuſion, y otras dubdas, en daño de mis ſubditos, y vaſſallos. Y para q́ eſto ceſſe, queriendo proueer enello de remedio platicado enel mi Cõſejo, y cõmigo cõſultado. Fue acordado, que deuiamos ordenar, y mandar, como por la preſente (q́ queremos, aya fuerça, y vigor de ley, y Pragmatica, Sãction,como si fuera hecha, y promulgada en Cortes. ) ordenamos, y mandamos, que del mes de octubre de eſte año de ochẽta y tres, se quite diez dias contãdo quinze de Octubre,quãdo le auian de contar cinco, y aſsi venga a tener y tenga Octubre eneſte presente año, veynte y un dias, y no mas, y para los de mas años venideros, se le dẽ y cuenten treynta y vn dias, como haſta aqui, y todos los demas meſes de eſte año, y delos de adelante, corran por la cuenta, y orden,que haſta agora, con la dicha declaracion, que ſu Sanctidad añade. Y mando a todas mis Ioſticias delas dichas Indias, y Iſlas, y Eſcriuanos , y otras qualeſquier perſonas, a quien lo aqui cõtenido, toca, y atañe, o pueda pertenecer, que aſsi lo guarden y cumplan inuiolablemente, y en todas las cartas, y prouiſiones, cõtractos, obligaciones, autos judiciales, y extrajudiciales, y qualeſquier otras eſcrituras, ģſe hizieren, pongan el dia dela fecha, cõforme ala dicha computacion, de manera,quepaſſado el quarto dia de Octubre de eſte año, el dia ſiguiente, quc ſe aviá de contar cinco dias, ſe diga, y cuente quinze, y el ſiguiente diczyſeys y conſecutiuamente haſta los treynta y vno , continuando los dias, meſes, y años, de ay adelante como antes ſolian ſin otra nouedad, ni alteracion alguna, en la forma, que ſu Sanctidad lo ordena.

Y

PORQVE el cõtar diez dias menos en eſte mes de octubre proximo, q́ viene, no cause algun daño, dubda, o incõuiniente, ordenamos, y mandamos, q́ en todos los plaços, y terminos judiciales, (q́ antes de la publicaciõ del dicho Kalendario se vuieren dado) se añadan los dichos diez dias mas. Y anſi meſmo, en la paga de rentas,y de qualquier otra deuda, deque no ſe pueda desfalcar prorata, lo que montaren los dichos diez dias. Porque pudiendoſe desfalcar, queremos que ſe haga, paraque deſde principio del año q́ viene en adelante, andẽ todas las cuétas juſtas cõ los años, ſin q́ ſea necesario añadir los dichos diez dias.

O

TROSI mandamos, que ſe rebatan, y baxen de los ſueldos, y ſalarios del dicho mes de octubre, los diez dias, que ſe han de contar menos, pues no ſiruiendolos, ni auiendolos, no ſe deuen, ni es juſto ſe paguen. Y q́ ſobre todo, se tenga attencion, a que de eſte nueuo Kalendario, y Ley, no redunde fraude ni perjuyzio a nadie. Porque la intẽciõ de ſu Santidad, y nueſtra, no ha ſido tal, ſino ſolamente de entender, y corregir el error y engaño, quc auia enel verdadero Computo del año, como eſta referido.

Y

PORQVE en algunas partes de las dichas nŕas Indias, por eſtar tã diſtãtes, nopodrátener noticia delo ſuſo dicho, q́ su Sãctidad ha ordenado, yen esta Ley se contiene, para poder hazer la diminucion de diez dias enel mes de octubre de eſte prelente año, ordeno, y mando, q́ ſe haga enel año ſiguiẽte de ochẽta y quatro, o enel primero, que delo ſuſo dicho tuuierẽ noticia, y eſta Ley en los dichos Reynos fuere publicada, ſegun que ſu Sanctidad lo prouee, y ordena. Lo qual mandamos guardeys, y cumplays, y executeys, y hagays guardar, cũplir, y executar, aſsi y ſegun de ſufe ſe conciene y declara, y contra el tenor y forma dello, no vays, ni paſſeys, ni conſintays yr, ni paſſar, agora, ni en tiempo alguno, ui por alguna manera.

Y

PORQUE lo ſuſo dicho venga a noticia de todos, y ninguno pueda pretender ygnorãcia, mandamos, que eſta nueſtra carta sea pregonada publicamente en las ciudades donde reſiden nuestras Audiencias, y Chãcillerias Reales delas dichas nueſtras Indias, y ſe repartan las copias impreſſas dellas por las demas partes de manera q́en todas se entiẽda y ſepa, loq́ ſu Sãctidad ha ordenado, y es nuestra volũtad, que ſe guarde, y los vnos, ni los otros, no hagays coſa encontrario, ſopena dela nueſtra merced, y de mill peſos de plata enſayada para la nuestra camara. Dada en Aranjuez, a catorze de mayo, de mill y quinientos y ochenta y tres años.
YO EL REY

Yo Antonio de Eraſſo Secretario de su Mageſtad Catholica, la fize ſcreuir por ſu mandado.

Regiſtrada.
Pedro de Ledesma.
Canciller:
San loan de Sardaneta.
El Lic. Diego Gaſca
de Salazar.
El Lic. Alõſo Marti
nez Eſpadero.
El Lic. D.Diego
de Cuñiga.
El Doctor Lope
de Vayllo.
El Licenciado
Hinojoſa


E

N los Reyes en diez, y nueue dias del mes de Abril, de mill y quinientos y ochenta y quatro ãos, ſe reſcibio eſta Real Pragmatica en pliego de Eſpaña, que vino en las galeras a tierra firme, y fue vista, y obedecida por los ſeñores Preſidente, y Oidores de eſta Real Audiencia..
Ante mi            Ioan Gutierrez de Molina

E

N la Ciudad delos Reyes, en veynte ſeis dias de julio, de mill, y quinientos y ochẽta y quatro años por mandado delos ſeñores, Preſidente, y Oydores de eſta Real Audiencia, ſe pregono eſta Real Pragmatica de ſu Mageſtad en la plaça publica de eſta Ciudad, por voz de Bartolome Rodriguez pregonero publico, en altas vozes, en haz de mucha gente, que ay eſtaba, ſiendo teſtigos Franciſco de Ampuero Alguazil mayor de eſta Ciudad, y Iuan de Briuieſca, y Alfonſo Martinez, ſus tinientes, y Diego Martinez, eſcriuano publico, y otra mucha gẽte, y de ello doy fe.

Ioan Gutierrez de Molina.

EL REY.

D

ON MARTIN Enriquez, nueſtro Viſorey, Gouernador,y Capitã general de las prouincias del Piru, yen vŕa ausencia, a la perſona, o perſonas a cuyo cargo fuere el gouierno de eſta tierra. Auiẽdo la Sãctidad de nŕo muy ſancto padre Gregorio tercio decimo, con madura deliberacion, y cõmunicaciõ mia, y de algunos delos Principes chŕanos,y cõ acuerdo y participacion de todoel ſacro Colegio delos Cardenales reformado el Kalédario para reduzir la Pascua de Reſurrection,y las otras fieſtas mouibles, al justo y verdadero puncto de ſu primera, y antigua inſtitucion, como lo vereys por el dicho Kalendario, que con eſta os mãdamos embiar, nos ha parecido ordenaros (como lo hazemos) proueays, y deys la orden conuiniente, y necessaria, paraque el dicho Kalendario se execute, y cumpla en eſtos Reynos, y en las Audiencias de Quito, los Charcas, y Tierra firme, y en todas las prouincias, y partes de sus juriſdiciones, yen las Ygleſias dellas pũctual,y inuiolablemẽte como enel se cõtiene, y ſe declara en la Pragmatica, que ſobre ello ſe ha hecho: y anſi miſmo ſe os embia con esta, la qual hareys imprimir en eſſa Ciudad, y las copias della repartireys , paraque ſe entiendan por todo eſos Reynos, y prouincias, por ſer lo q́ conuiene ala buena orden, vnion, y conformidad, que es juſto que aya entre la ſancta Sede Apoſtolica,y los Principes chriſtianos vnidos, y obedientes a ella en las coſas, que ſon conformes al ſeruicio de nueſtro Señor, y buẽ gouierno de ſu vniuerſal Ygleſia. De Aranjuez, a Catorze de mayo, de M.D.LXXXIII. Años.
YO EL REY.
Por mandado de ſu Mageſtad
Antonio de Eraſſo,


E

N los Reyes, diezynueue dias-del mes de abril, de mill, y quiniẽtos y ochẽta y quatro años. Fue viſta, y obedecida eſta Real Cedula, por los ſepores Preſidente, y Oydores de eſta Real Audiencia, Gouernadores de eſtos Reynos.

Ante mi            

Ioan Gutierrez de Molina



AVTO.

E

N La Ciudad delos Reyes en catorze dias del mes de julio, de mill, y quinientos y ochenta y quatro años. Los Señores , Preſidente, y Oydores de eſta Real Audiẽcia, Gouernadores de eſtos Reynos del Piru, eſtando en acuerdo de gouierno, viſta la Cedula Real de ſu Mageſtad, donde ſe prouee y manda, que la Pragmatica dela orden,que ſeha de guardar, en la reformacion, y cuenta del año, ſe imprima, paraque las copias della ſe embien a todas las partes de eſte Reyno, paraque enellos ſe cumpla y guarde como ſu Mageſtad lo manda. Mandaron, que la dicha Pragmatica Real, ſe imprima en eſta Ciudad en letra de molde, por el Impreſſor que enella ay, poniẽdo por cabeça la dicha Real Cedula, por donde ſe mãda imprimir, para el dicho effectio, q́ ſu Mageſtad māda, y q́ el ſeñor Licenciado Ramirez de Cartagena Oydor de la dicha Real Audiencia a quienſele cometio, tome cargo, de hacerla imprimir, y de los demás, que para el cumplimiento de la dicha Real Cedula, y Pragmatica Real conuenga. Y aſsi lo proueyeron,y firmaron,
El Licenciado
de Monçon.
El L. Ramirez
de Cartagena.
El Doctor
Arteaga.
El D. Alonſo Criado
de Caſtilla.


Ante mi                    
loan Gutierrez de Molina.


Impreſla por mandado delos dichos Señores Preſidente y Oydores

dela Real Audiencia, y Chãcilleria que reſide en eſta dicha
Ciudad delos Reyes, Gouernadores que al preſen
te ſon en ella, y con ſu licẽcia impreſſa,
por Antonio Ricardo. Año

M.D.LXXXIIII.