Práctica de derechos humanos en Venezuela-2004
<< Autor: Informes emitidos por el gobierno de los Estados Unidos de América sobre Derechos humanos
Divulgado por la Oficina para la Democracia, Derechos Humanos y Trabajo
Febrero 28, 2005
Venezuela es una democracia constitucional constituida por un presidente y por un poder legislativo unicameral. Aparte de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la Constitución estipula dos poderes más: el "Poder Ciudadano", conformado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General, y el "Poder Electoral" encabezado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). En julio de 2000, Hugo Chávez, del Movimiento Quinta República (MVR) fue elegido Presidente en unas elecciones libres y justas. El MVR y el partido Movimiento al Socialismo (MAS), aliado con Chávez, obtuvieron la mayoría de los escaños de la Asamblea Nacional Legislativa. En agosto de 2003, el Tribunal Supremo de Justicia designó la directiva transitoria del CNE luego de que la Asamblea Nacional no logró designarla. De acuerdo a la Constitución, el poder Judicial es un poder independiente; sin embargo, es sumamente ineficiente, corrupto, y sujeto a la influencia política tanto del poder Ejecutivo como del Legislativo.
Después de un paro nacional que se mantuvo en vigencia desde diciembre de 2002 hasta febrero de 2003, representantes del gobierno y de la oposición firmaron un acuerdo en mayo de 2003 en el que ambas partes se comprometieron a adherirse a la Constitución y a las leyes y en el que reconocieron el derecho constitucional de realizar un referéndum revocatorio del mandato presidencial si se cumplía con los requisitos legales exigidos. Después de que el CNE rechazara una primera entrega de firmas, los adversarios del presidente Chávez recolectaron el número suficiente de firmas a finales de noviembre de 2003 para así solicitar la realización de un referéndum revocatorio presidencial. En febrero, el CNE desaprobó, al parecer más por motivos políticos que legales, más de 1 millón de las aproximadamente 3 millones 700 mil firmas consignadas. Posteriormente, la oposición logró ratificar el número de firmas suficientes para activar el referéndum revocatorio mediante el proceso de apelaciones (reparos), a pesar de las amenazas gubernamentales de retaliación en contra de los firmantes. El 15 de agosto, 5 millones 800 mil personas votaron a favor de la permanencia de Chávez en la Presidencia y 3 millones 900 mil personas a favor de su destitución, según los resultados oficiales. Los adversarios del Presidente acusaron que el proceso estaba plagado de irregularidades y que la manipulación electrónica de los votos constituía un fraude. Aun cuando los observadores de la Organización de Estados Americanos (OEA) y del Centro Carter señalaron que el proceso "había sufrido algunas irregularidades, politización e intimidación", determinaron que los resultados oficiales eran compatibles con su propio conteo rápido y que "reflejaron la voluntad del electorado."
El aparato de seguridad consiste en componentes civiles y militares, ambos responsables ante las autoridades elegidas. El sector militar desempeñó un papel cada vez mayor en la vida civil. Oficiales militares, tanto activos como retirados, tuvieron cargos gubernamentales de alto rango, y 6 de los 21 miembros del gabinete presidencial eran oficiales militares de carrera en estado de retiro. Los presidentes de tres grandes corporaciones propiedad del Estado - la Corporación Venezolana de Guayana, la Corporación Zulia y PDV Marina - eran oficiales militares activos. Los militares también administraron y ejecutaron numerosos proyectos de servicio público. El Ministerio de la Defensa controló la Dirección General para Inteligencia Militar (DIM), responsable de las labores de inteligencia relacionada con la seguridad nacional y la soberanía. La Guardia Nacional, un componente activo del sector castrense, tiene poderes de detención y es, en gran medida, responsable del mantenimiento del orden público. El Ministerio de Interior y Justicia controla el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), ente responsable de la mayoría de las investigaciones criminales, así como la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), que realiza labores de inteligencia y tiene un papel como fuerza del orden. Los alcaldes municipales y los gobernadores estadales son responsables de las fuerzas policiales municipales y estadales, y son independientes del Gobierno central. La Policía Metropolitana de Caracas es la principal fuerza policial civil en las cinco municipalidades que conforman el Distrito Capital. Aun cuando las autoridades civiles generalmente mantuvieron el control sobre las fuerzas de seguridad, algunos miembros de éstas cometieron numerosos y graves abusos contra los derechos humanos durante el año.
La población del país es de aproximadamente 25 millones de personas. El país cuenta con abundantes recursos naturales y su economía de mercado se basa en la agricultura y la industria; no obstante, la vasta mayoría de la extracción y el procesamiento de los recursos naturales la realizaron entidades que eran propiedad o que eran operadas, en parte o en su totalidad, por el Gobierno central. La economía comenzó a recuperarse, con un crecimiento de más del 16 por ciento, después de una contracción de 8,9 por ciento en 2002 y 7,6 por ciento en 2003. Las estadísticas gubernamentales ubicaron la tasa de desempleo en, aproximadamente, 15 por ciento; sin embargo, casi el 50 por ciento de los adultos estuvieron trabajando en el sector informal de la economía. El sector petrolero suministró la vasta mayoría de los ingresos de divisas. A pesar de los altos precios del petróleo y de los ingresos que por este concepto recibió el Gobierno central, el país siguió enfrentando un déficit fiscal y otras dificultades financieras. Algunos economistas independientes estimaron que el déficit del Gobierno para el año fue de 7,2% del PIB.
El desempeño del Gobierno en materia de derechos humanos siguió siendo pobre; aunque hubo intentos de mejorías en algunas áreas, su actuación se deterioró en otras áreas, particularmente en las relacionadas con la politización del poder judicial y las restricciones a los medios audiovisuales, y aún persisten graves problemas. Efectivos policiales y militares cometieron asesinatos ilegales de presuntos criminales. Presuntamente la policía tuvieron vínculos con grupos parapoliciales, responsables de asesinar a presuntos criminales. Las investigaciones de estas asesinatos ilegales por parte de las fuerzas de seguridad siguian siendo extremadamente lentas. Persistieron la tortura y el abuso de detenidos, y el Gobierno no castigó a los policías ni a los agentes de seguridad culpables de los abusos. Las condiciones carcelarias siguieron siendo duras; la violencia y el severo hacinamiento constituyen un tratamiento inhumano y degradante. Siguió habiendo arrestos y detenciones arbitrarias. La impunidad era uno de los problemas más graves que presentó el país en materia de derechos humanos. Los crímenes que involucraron abusos contra los derechos humanos no eran llevados a juicio debido a demoras judiciales y administrativas. La corrupción, los largos períodos de detención antes de la convocación de un juicio, y la severa ineficiencia en los sistemas judiciales y policiales también constituyeron problemas. Una ley aprobada en mayo incrementó el número de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, y el poder del Ejecutivo, del Legislativo y del poder Ciudadano sobre el poder Judicial. Algunos jueces fueron despedidos sumariamente, otros fueron obligados a recibir su jubilación. Algunos fiscales investigaron de manera selectiva a varios de los líderes de la oposición y presentaron cargos contra algunos de ellos.
El Gobierno realizó grabaciones telefónicas de conversaciones privadas de ciudadanos de manera ilegal e intimidó a sus oponentes políticos. El Presidente Chávez, los funcionarios de su gobierno, e integrantes de su partido político consistentemente atacaron verbalmente a los medios de comunicación independientes, a la oposición política, a los sindicatos, a los tribunales, a la Iglesia y a los grupos defensores de derechos humanos. Muchos seguidores del Gobierno interpretaron estas declaraciones como una aprobación tácita de la violencia; luego amenazaron, intimidaron e hirieron físicamente a, por lo menos, decenas de personas opuestas al gobierno de Chávez en el transcurso del año. La Asociación Internacional de Radiodifusión criticó al Gobierno de Venezuela por abusar de su poder legal para requerir que la televisión y las emisoras de radio transmitieran material de interés nacional exigiendo la transmisión de discursos del Presidente Chávez y de otros funcionarios gubernamentales, y otra programación favorable al Gobierno. Una ley aprobada en diciembre establece restricciones al contenido en las transmisiones, los cuales amenazaron la libertad de prensa. La violencia y la discriminación contra la mujer, el abuso de niños, la discriminación contra personas discapacitadas y la protección inadecuada de los derechos de los indígenas siguieron constituyendo problemas. El tráfico ilegal de personas era un problema. La confrontación del Gobierno con la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y con los empleados despedidos del sector petrolero continuó y el trabajo infantil aumentó.
RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS
Sección 1. Respeto por la Integridad de las Personas, incluyendo la Libertad de:
a. Privación Arbitraria o Ilegal de la Vida
A diferencia del año pasado, no hubo asesinatos por motivos políticos propiciados por el Gobierno o por sus agentes; sin embargo, policías, soldados y afectos al gobierno asesinaron a varias personas en manifestaciones de la oposición (Véase Sección 2.b.). Según grupos de derechos humanos, las fuerzas de seguridad cometieron asesinatos ilegales, incluyendo ejecuciones sumarias de presuntos criminales, hicieron uso excesivo de la fuerza y maltrataron a personas bajo custodia hasta provocarles la muerte.
El grupo de derechos humanos Red de Apoyo informó que el 10 de enero, un grupo de hombres, presumiblemente oficiales de la policía del Estado Lara vestidos de negro, detuvieron a nueve hombres y los ejecutaron. El 10 de marzo, Juan Carlos Zambrano murió luego de ser golpeado por los soldados que lo habían detenido en Lagunillas, Estado Zulia. En octubre, se arrestaron a seis soldados presuntamente implicados en este asesinato y un juez ordenó que fueran detenidos hasta la realización del juicio. (Véase Sección 1.c). Amnistía Internacional (AI) informó que en mayo, Enmary Cava fue asesinada en Cagua, Estado Aragua, luego de que ella y su familia recibieran amenazas de muerte. La familia había emplazado a la Fiscalía para que investigara la muerte de dos de sus hermanos y la de su padre a manos de la policía del Estado Aragua.
El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), una organización no gubernamental (ONG) de defensa de los derechos humanos, documentó 231 asesinatos ilegales ocurridas desde octubre de 2003 hasta septiembre de 2004. PROVEA y la ONG Comité de Familiares y Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC) identificaron casos de agentes policiales relacionadas con escuadrones de la muerte, vinculados con la participación de la policía en actividades criminales. PROVEA, por su parte, señaló que tales actividades registraron un descenso en los estados Portuguesa, Yaracuy y Anzoategui como resultado de la atención de los medios y de los enjuiciamientos realizados.
La Fiscalía pocas veces actúo contra quienes cometieron asesinatos ilegales. La policía describió tales incidentes como “enfrentamientos” (para justificar el uso de la fuerza), aun cuando el testimonio de testigos y las evidencias indicaban enfáticamente lo contrario. Cuando los fiscales sí realizaban investigaciones, alegaban que la contaminación de las escenas de los crímenes, las deficientes técnicas de investigación, así como el cambio constante y la inexperiencia del personal, provocó que los casos políticos y de abusos de derechos humanos fueran pospuestos indefinidamente, o que tuvieron un resultado predeterminado. Además, al sistema judicial civil se le hizo difícil hacer que se cumpliera con el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y continuó siendo sumamente ineficiente y corrupto (Véase Sección 1e.). En los pocos casos en que los tribunales condenaron a quienes cometieron asesinatos ilegales u otros crímenes, las sentencias frecuentemente fueron ligeras o rechazadas luego de un proceso de apelaciones. En pocas ocasiones, los miembros de las fuerzas de seguridad acusados o sentenciados culpables de crímenes fueron encarcelados.
En marzo, la organización Red de Apoyo hizo un llamado al Alcalde Metropolitano de Caracas para que despidiera a tres oficiales de la Policía Metropolitana declarados culpables de asesinato en noviembre de 2003, que aún permanecían desempeñándose como oficiales de policía; como resultado, las autoridades abrieron procedimientos administrativos para despedir a los oficiales, pero para finales de año aún no habían actuado.
El 23 de agosto, un juez aprobó la liberación bajo fianza de 14 oficiales de la policía del Estado Portuguesa que tenían 68 imputaciones de asesinato por su presunta participación en los escuadrones de la muerte conocidos como de “Exterminio”. Los hombres habían permanecido en custodia 20 meses más del limite legal de detención de 24 meses establecido para la etapa procesal de un juicio; un retraso que en parte, se debió a la renuencia de los ciudadanos a servir de escabinos en el caso. La Fiscalía apeló la decisión de liberar a los oficiales y la medida fue suspendida. Para finales del año, el juicio estaba pendiente.
No hubo adelantos en la investigación del asesinato del activista de derechos humanos Joe Luis Castillo, ocurrido en agosto de 2003 en Machiques, Estado Zulia. La policía sospecharon de dos supuestos paramilitares colombianos quienes posteriormente fueron asesinados, según declaraciones de los medios, y no se espera que en la investigación haya nuevos adelantos.
La policía disparó a presuntos criminales que desobedecieron la voz de alto y con frecuencia hizo uso de la fuerza al enfrentar sospechosos o al rescatar víctimas de secuestro. Por ejemplo, en noviembre, el Ministerio de Interior y Justicia informó que la policía había ultimado a 135 personas que “se habían resistido a la autoridad” durante ese mes. Las fuerzas de seguridad también asesinaron algunos presos; sin embargo, las causas detrás de la mayoría de las muertes eran otras. (Véase Sección 1.c).
En marzo, la Fiscalía imputó a cuatro efectivos de la Guardia Nacional por la muerte de siete presos, hecho ocurrido en noviembre de 2003 en la cárcel de Vista Hermosa; se presume que los guardias habían participado en la fuerte golpiza propinada a 200 reclusos. Dos de los oficiales detenidos, fueron promovidos durante su reclusión. El caso no había ido a juicio para finales del año.
Durante las manifestaciones del 27 de febrero al 5 de marzo, personas no identificadas asesinaron entre 9 (cifra oficial) y 16 (cifra de la oposición) personas e hirieron a 193 en todo el país. El 16 de agosto, un grupo de afectos al gobierno disparó contra una multitud de manifestantes y mató a 1 persona e hirieron a otras 9, incluyendo a un diputado de la Asamblea Nacional (Véase sección 2.b).
Hubo dos casos destacados de maltratos mortales a soldados. El 5 de marzo, el soldado del ejército Roberto Aguilar murió ahogado en un pozo negro de una instalación militar del Estado Zulia. Su familia sostuvo que el soldado había sido forzado a nadar en el pozo como castigo. Luego de un conflicto entre los tribunales civiles y militares, el 4 de agosto, el Tribunal Supremo de Justicia dictaminó que el caso estaría bajo la jurisdicción de un tribunal civil. Se detuvo a cuatro soldados y el caso aún no había ido a tribunales para finales de año.
El 30 de marzo, ocho soldados fueron quemados en una celda de castigo en Fuerte Mara, Estado Zulia; dos de ellos murieron por las lesiones. Miembros de la familia denunciaron que uno de los soldados afirmó que los prisioneros habían sido quemados desde la parte de afuera de la celda. En diciembre, la Fiscalía acusó a una de las víctimas de haber iniciado el incendio y a tres doctores por negligencia en la muerte de uno de los soldados.
El 2 de abril, el Teniente del Ejército Alejandro Sicat fue sentenciado a 21 años de prisión por homicidio e intento de homicidio. En 2001, Sicat roció disolvente de pintura en una celda de castigo en la que se encontraban tres soldados, presuntamente castigados por desobediencia, y luego les prendió fuego.
La prensa reportó varios casos de linchamientos y de intentos de linchamiento de presuntos criminales. Una parte significativa de la población tácitamente apoya la actividad de los grupos a favor de la aplicación de castigos extra-judiciales para controlar la criminalidad.
b. Desapariciones
El 31 de octubre de 2003, el Coronel retirado de la Fuerza Aérea Silvino Bustillos, uno de los líderes de los militares disidentes de la Plaza Francia de Altamira en 2002, presuntamente desapareció después de haber sido perseguido por agentes del DIM. El Gobierno alegó que el Coronel Bustillos se encontraba escondido y que había contactado a su familia. La familia del coronel negó tal alegación. En diciembre, se desconocía el paradero del Coronel Bustillos y las condiciones en que se encontraba.
Grupos de derechos humanos señalaron que los oficiales de policía, a veces, se deshacían de los cuerpos de sus víctimas para evitar las investigaciones. PROVEA registró 11 denuncias de desaparecidos que presuntamente involucran a fuerzas de seguridad, desde octubre 2003 hasta septiembre.
El 16 de mayo, agentes del CICPC presuntamente detuvieron a tres personas en San Cristóbal, Estado Táchira. Ninguno de los tres fue presentado ante un juez y se presume que fueron asesinados. La Fiscalía inició una investigación y ordenó la detención de siete agentes del CICPC, pero a finales de año, los agentes no habían sido aprehendidos.
Según la Federación Nacional de Ganaderos (Fedenaga), de enero a agosto 88 ganaderos fueron secuestrados. Aunque los secuestros a ganaderos por organizaciones terroristas colombianas en los estado fronterizos ha sido un problema desde hace décadas, Fedenaga atribuye la mayoría de los secuestros al incremento de bandas criminales locales, de criminales comunes y a las Fuerzas Bolivarianas de Liberación (FBL), una organización relativamente nueva que se supone está integrada por militantes afectos al Presidente. Ellos consideran que las FBL tienen como objetivo a los ganaderos tanto por razones políticas como por económicas. El Gobierno niega cualquier vínculo con las FBL. En septiembre, el Director del CICPC del Estado Táchira declaró a los periodistas que algunos policías y guardias nacionales colaboraban con los secuestradores.
El 9 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos aceptó conocer una causa contra el comisario de la DISIP José Yánez Casimiro y el Comisario General retirado Justiniano Martínez Carreño por las presuntas desapariciones de Oscar Blanco Romero y Marco Monasterio luego del deslave de Vargas en 1999. En diciembre, el Fiscal General Isaías Rodríguez anunció que los agentes habían sido imputados por la desaparición de los dos hombres; un juez liberó a los agentes bajo fianza.
c. Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes
La Constitución prohíbe la práctica de la tortura y el mantenimiento de los detenidos incomunicados, contempla el procesamiento de oficiales que instiguen o toleren la tortura, y garantiza a las víctimas el derecho a una rehabilitación médica; no obstante, las fuerzas de seguridad continuaron torturando y abusando de los detenidos. El abuso más común consistió en golpizas durante el arresto o el interrogatorio, pero también hubo incidentes en los cuales las fuerzas de seguridad hicieron uso de la asfixia y de otras formas de tortura.
PROVEA declaró que entre octubre del 2003 y septiembre habían recibido 58 denuncias de tortura y 491 de trato degradante, cruel e inhumano. De enero a junio, la organización Red de Apoyo recibió 30 denuncias de víctimas de torturas.
El Gobierno no garantizó una investigación independiente de las denuncias de tortura. COFAVIC cuestionó la capacidad del Fiscal General para supervisar investigaciones imparciales ya que él era miembro activo del partido político del Presidente y ex vicepresidente de la República en el actual gobierno. Grupos de derechos humanos también afirmaron que el Instituto de Medicina Forense, dependiente del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC), probablemente era incapaz de ser imparcial en los exámenes de los casos de torturas vinculados con miembros del CICPC. En pocos casos de tortura se juzgó a los culpables.
El Defensor del Pueblo documentó 7 denuncias de tortura y 17 de abusos durante los disturbios del 27 de febrero al 5 de marzo (Véase Sección 2.b). Muchas de las denuncias fueron hechas ante la Fiscalía, pero no se había efectuado ningún arresto hasta finales del año. COFAVIC denunció nueve casos de tortura con un patrón común en todo el país. No hubo arrestos relacionados con estos casos. Por ejemplo, el 1 de marzo, tropas de la Guardia Nacional detuvieron a Carlos Eduardo Izcaray, músico de la Orquesta Sinfónica de Venezuela, cerca de una violenta protesta que tenía lugar en la calle. Según Amnistía Internacional, Izcaray fue golpeado repetidamente, se le sometió a electrochoques, se le roció gas lacrimógeno dentro de un espacio confinado, se le untó polvo de gas lacrimógeno en el rostro y se le amenazó de muerte.
Los informes de palizas y otros tratos denigrantes a sospechosos durante los arrestos fueron muy comunes y vinculaban a varias fuerzas de seguridad.
En marzo, los soldados que arrestaron a Carlos Zambrano, y lo golpearon hasta matarlo (Véase Sección 1.a), también violaron a su novia.
En noviembre, la policía arrestó a tres ex policías sospechosos de haber asesinado al fiscal Danilo Anderson el 18 de mismo mes. Los abogados defensores de los tres sospechosos acusaron a la policía de torturar a los tres hombres luego de haberlos detenido ilegalmente. Los tres ex policías fueron arrestados varios días después de que sus familiares los reportaron como desaparecidos. Las denuncias de torturas incluyen el uso del electrochoque, de la privación sensorial y de la tortura sicológica. Un juez ordenó una investigación de las denuncias de tortura, pero para finales de año no se había realizado ningún arresto.
Las condiciones penitenciarias fueron duras debido a la escasez de recursos, la falta de capacitación y corrupción del personal carcelario, y a la violencia de los custodios y de los reclusos. La población penitenciaria se ubicó en 118% de su capacidad; según el Ministro de Interior y Justicia, 22 de las 32 prisiones del país se encuentran severamente superpobladas. El severo hacinamiento en algunas prisiones constituyó un trato degradante e inhumano. Los reclusos con frecuencia denunciaron la escasez de agua y de alimentos.
En muchas ocasiones, los reclusos tenían que pagarle a los custodios y a otros reclusos para satisfacer algunas necesidades básicas, como espacio dentro de la celda, cama y alimentos. La mayoría de los reclusos podían recibir comida de sus familiares sólo mediante el pago a los guardias de la prisión o por medio del trueque con otros prisioneros. Muchos reclusos también se beneficiaron de la explotación y del abuso de otros, especialmente porque se mantuvieron recluidos a asesinos y violadores convictos con individuos que no han recibido sentencia o con individuos recluidos por primera vez por haber cometido faltas leves. El tráfico de armas y drogas exacerbó la extorsión y la violencia entre los grupos organizados de internos. Los oficiales de las prisiones frecuentemente exigían a los prisioneros pagos para llevarlos a las audiencias judiciales (Véase Secciones 1.d. y 1.e.).
El Gobierno no logró brindar una adecuada seguridad penitenciaria. La Guardia Nacional y el Ministerio de Interior y Justicia son responsables de la seguridad externa y interna, respectivamente. El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), organismo no gubernamental que vigila la situación de las cárceles, estimó que la guardia interna constituye solo una décima parte de la requerida. La violencia entre grupos organizados de internos es común, y frecuentemente se registran tiroteos y motines. El OVP registró 327 muertes y 655 heridos en las prisiones desde enero hasta el 31 de diciembre. Las fuerzas de seguridad cometieron algunos asesinatos en las prisiones (Véase Sección 1.a), pero muchas de las muertes de internos se debieron a la violencia entre prisioneros, motines, incendios y las condiciones generalizadas de insalubridad e inseguridad. Muchos reclusos murieron como consecuencia de condiciones sanitarias deficientes o una dieta y una atención médica inadecuada.
El 5 de agosto, los reclusos de la cárcel de Barcelona escenificaron una “huelga de sangre”, provocándose heridas a sí mismos para protestar por las condiciones penitenciarias.
Las mujeres reclusas estaban mantenidas en prisiones separadas, donde, generalmente las condiciones eran mejores que en las instalaciones de los hombres. Las fuerzas de seguridad y las autoridades judiciales con frecuencia encerraron a menores junto con adultos, aun cuando existieron instalaciones separadas para jóvenes. Debido a que la capacidad de los reformatorios había sido colmada, cientos de menores acusados de cometer infracciones eran confinados en centros de detención juvenil donde eran encerrados en celdas pequeñas e insalubres, recibieron una sola comida al día y eran forzados a dormir en el piso de concreto. Los detenidos en proceso de juicio no permanecieron separados de los prisioneros convictos.
El Gobierno permitió las visitas de observadores independientes de derechos humanos. Dichas visitas se realizaron durante el año.
d. Detenciones o Arrestos Arbitrarios
La Constitución y las leyes prohíben el arresto arbitrario y la detención: sin embargo, las fuerzas de seguridad continuaron arrestando y deteniendo a ciudadanos de manera arbitraria.
La Guardia Nacional, componente activo de la Fuerza Armada, tiene poderes para arrestar individuos y es responsable en gran parte del mantenimiento del orden público, de resguardar instalaciones gubernamentales clave y del exterior de las prisiones, de realizar operaciones antinarcóticos, de proteger las fronteras, y de hacer cumplir la ley en áreas remotas. El Ministerio de Interior y Justicia controla el CICPC, encargado principalmente de conducir las investigaciones criminales, y la DISIP, que recaba informaciones de inteligencia y es responsable de las investigaciones por casos de corrupción, subversión y tráfico de armas. Los alcaldes y gobernadores supervisan a las policías municipales y regionales. Con frecuencia, los alcaldes y gobernadores reclutan a oficiales de la Guardia Nacional retirados para estar al frente de sus policías. La corrupción fue el principal problema entre todos los cuerpos policiales, cuyos miembros recibieron bajas remuneraciones y no contaron con capacitación apropiada. La impunidad por corrupción, la brutalidad y otros actos de violencia constituyeron graves problemas. Algunas policías municipales brindaron capacitación sobre derechos humanos a su personal.
EL Código Orgánico Procesal Penal COPP establece que una persona acusada de un crimen no puede ser encarcelada durante el procedimiento judicial a menos que la persona haya sido capturada en flagrante delito o que un juez determine que existe el riesgo de que el acusado pueda escapar u obstaculizar la investigación. Todos los detenidos deben ser conducidos ante un fiscal en un lapso de 12 horas y presentados ante un juez 48 horas luego de su detención para determinar la legalidad de la acción. Para poder mantener a un individuo retenido durante la etapa procesal es necesario que un juez dictamine que: se ha cometido un delito que requiere prisión por más de 2 años; que haya evidencias sólidas que comprueben que el individuo es culpable del delito; y que exista el riesgo de que el detenido escape o que pueda obstruir la investigación. Una persona acusada de delito no puede ser detenida por más tiempo del mínimo previsto para el cumplimiento de la sentencia dispuesta para ese crimen, ni más de 2 años, excepto en algunas circunstancias, como cuando el acusado sea responsable del retraso en los procedimientos. Aun cuando los procedimientos del COPP generalmente eran seguidos una vez que el individuo sospechoso entraba al sistema judicial, aún existió gran confusión acerca de la ejecución del COPP, y las detenciones arbitrarias continuaron siendo comunes.
Había un sistema de libertad condicional bajo fianza, pero fue una constante la retención de prisioneros sin proveerles acceso a la fianza. Según el OVP, en diciembre había aproximadamente 18.781 detenidos, de los cuales 8.915 no habían sido sentenciados por algún crimen y estaban privados de su libertad sin tener acceso a fianza; el Ministro de Interior y Justicia, por su parte, declaró que 48% de todos los prisioneros se encontraban detenidos en etapa procesal. Los juicios fueron retrasados debido a muchos factores que incluían el poder limitado de los jueces para obligar a las autoridades el traslado de los prisioneros hasta los tribunales.
Con frecuencia, los prisioneros tenían que sobornar a los cuerpos policiales para que los transportasen a las audiencias en el tribunal. Jueces, fiscales y abogados defensores también fueron responsables de los retrasos debido a la excesiva carga laboral, la corrupción y los intentos para evitar casos controvertidos. Los prisioneros tuvieron un acceso razonablemente bueno a abogados y familiares.
La oficina del Defensor de Pueblo declaró que durante los disturbios ocurridos entre el 27 de febrero y el 5 de marzo, las autoridades arrestaron a 513 personas y mantuvieron 53 detenidas en etapa procesal, por sus acciones durante estos días. Las detenciones arbitrarias por parte de la Policía Metropolitana, la DISIP, las policías municipales, la Guardia Nacional y el CICPC continuaron; no obstante, PROVEA estimó que el números de personas detenidas en acciones antidrogas había disminuido.
El Gobierno utilizó el sistema judicial de manera selectiva contra la oposición política, incluyendo investigaciones y arrestos contra líderes de la oposición por cargos de conspiración y traición a la patria.
El 4 de mayo, un juez ordenó la detención del Alcalde de Baruta Henrique Capriles Radonski por cargos relacionados con manifestaciones violentas ocurridas frente a la Embajada de Cuba en 2002, a pesar de la falta de evidencias y el hecho de que Capriles era un funcionario público. El 6 de septiembre, un juez ordenó su liberación bajo fianza. Grupos de Derechos Humanos, la oposición política y los medios calificaron a Capriles de preso político. El 18 de octubre, una corte de apelaciones declaró sin lugar el caso de Capriles, una decisión que la Fiscalía apeló.
El 22 de mayo, una corte militar ordenó el arresto del General retirado del Ejército Francisco Usón por “injuriar” a la fuerza armada, a pesar de que Usón estaba retirado, y por consiguiente no estaba sujeto a las leyes marciales. La acusación se basó en una entrevista en la que el reportero le preguntó acerca del caso de Fuerte Mara (Véase Sección 1.a.) y Usón explicó el funcionamiento de un lanzallamas. El 4 de octubre un tribunal militar encontró a Usón culpable de insultar al ejército y lo sentenciaron a cinco años y medio de prisión. La defensa apeló la decisión.
El 9 de agosto, en el caso contra el General de la Guardia Nacional Carlos Alfonso Martínez de 2002, un juez dictaminó que el general no era culpable de instigar a la rebelión y de abandonar su mando, pero fue declarado culpable de violar una zona de seguridad. El General Martínez fue sentenciado a 5 años de libertad condicional y se le prohibió tener contacto con los medios de comunicación. La Fiscalía y los abogados defensores de Martínez apelaron la decisión, y la Fiscalía también abrió una nueva investigación contra el General Alfonso Martínez por sus acciones a favor de la disidencia militar de la Plaza Francia de Altamira en 2002. En octubre, un tribunal de apelación resolvió el caso y le concedió la libertad al General Martínez, una decisión que la Fiscalía apeló.
Días antes del referéndum presidencial del 15 de agosto, el líder de oposición Carlos Melo fue detenido por el cargo de posesión de armas y retenido hasta que unas semanas más tarde, un tribunal de apelaciones ordenara su liberación. Imágenes grabadas por un video en el momento de la captura de Melo, apoyan su argumento de que las pruebas fueron inventadas.
En marzo, tres jueces fueron despedidos sin causa alguna, luego de liberar a opositores arrestados durante los disturbios de febrero y marzo (Véase Sección 1.e.). En mayo, uno de los jueces titulares que sentenció la liberación de Carlos Melo fue suspendido indefinidamente, mientras el juez titular quien escribió los decisiones que liberaron a Capriles y al General Alfonso Martínez fue suspendido en diciembre; en ambos casos, las razones que fundamentaron las suspensiones se basaron en infracciones menores de los procedimientos judiciales.
e. Negación de un Juicio Público Justo
Según la Constitución, el poder judicial civil es legalmente independiente; sin embargo, estuvo influenciado políticamente, es sumamente ineficiente, y en ocasiones, corrupto.
El poder judicial está integrado por el Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía General de la República y el Ministerio de Interior y Justicia. El Tribunal Supremo de Justicia es la mayor autoridad tribunalicia del país y es el órgano rector de los demás tribunales de menor rango. Se divide en seis salas: Constitucional, Penal, Civil, Social, Político Administrativa y Electoral. El Tribunal Supremo de Justicia administra los tribunales de menor jerarquía por medio del Directorio Ejecutivo de la Magistratura (DEM). Los concursos para seleccionar a los jueces permanentes siguen suspendidas, y sólo jueces provisorios o temporales, que constituyen el 80 por ciento de los jueces activos, fueron contratados. La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia puede contratar y despedir jueces temporales sin causa alguna y así lo hizo, sin rendir explicaciones. Legalmente, los jueces provisorios tienen los mismos derechos que los jueces permanentes; no obstante, en marzo, la Comisión Judicial despidió sin causa alguna a un juez que llevaba 3 años trabajando en un tribunal y al menos a dos jueces provisorios(Véase Sección 1.d.). Human Rights Watch (HRW) expreso su preocupación por el problema que representa dicha situación para la independencia judicial, como también lo hicieron líderes del sistema judicial.
El 18 de mayo, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica del Tribunal Supremo que incrementó el número de magistrados de 20 a 32 y les permite ser nombrados con una mayoría simple de votos, en vez de una mayoría de las dos terceras partes, de la Asamblea Nacional. La ley también permite al Poder Moral (Fiscalía General, Defensor de los Derechos Humanos y la Procuraduría General) suspender magistrados y le permite a la Asamblea Nacional revocar nombramientos de magistrados al Tribunal Supremo por mayoría simple, aun cuando hayan sido elegidos por una mayoría de las dos terceras partes. El 15 de junio, mediante el uso de su autoridad, el poder legislativo anuló el nombramiento del vicepresidente del Tribunal Supremo. HRW señaló que la ley atenta contra la independencia del poder judicial porque lo somete al poder político.
Los jueces de control supervisan la protección de los derechos de los imputados y organizan las audiencias y las mociones de la defensa antes de que las causas lleguen a los jueces que actuarán en el juicio. Los jueces ejecutores supervisan la aplicación de las sentencias. Los Cortes de Apelaciones, integrados por paneles de tres jueces, revisan las decisiones del los tribunales de menor jerarquía. El Fiscal General supervisa a los fiscales que deben investigar los delitos e acusan presuntos criminales ante los tribunales.
La corrupción fue muy común y los jueces también cedieron ante la presión política. Luego de las protestas de febrero y marzo, varios jueces provisorios que liberaron a los detenidos por las protestas fueron despedidos. Grupos de derechos humanos y observadores judiciales consideraron que estos jueces fueron despedidos por negarse a detener a los manifestantes. En septiembre, la policía detuvo al Juez Suplente de Control Juan Ramón León Villanueva por extorsionar al Director del CICPC. León Villanueva fue el último juez que confirmó la detención del Alcalde de Baruta, Henrique Capriles Radonsky, antes de su liberación (Véase Sección 1.d.) León acusó a otros jueces de tenderle una trampa. Luego del asesinato del fiscal Danilo Anderson el 18 de noviembre, la Fiscalía investigó denuncias que involucraban a Anderson en la extorsión de algunas personas a cambio de detener las investigaciones contra ellos. Para finales de año, la investigación estaba en curso.
EL COPP prevé el derecho a un juicio justo y considera inocente al acusado hasta tanto no se demuestre su culpabilidad. El COPP también estipula los juicios públicos y los procesos orales. Los individuos sospechosos tienen el derecho a declarase culpables sin juicio y establecer acuerdos de reparaciones. El retraso en los juicios fue común. Un juez y dos escabinos pueden actuar en casos mayores. Un solo juez puede actuar en casos mayores si el acusado o la víctima así lo solicita y el juez acepta, o si falla el intento de nombrar escabinos. Con frecuencia la dificultad para encontrar a personas dispuestas a actuar como escabinos causa demoras en los juicios. Usualmente, jueces únicos actúan en casos menores. Los acusados y los demandantes tienen el derecho de apelación.
La ley estipula la asignación de defensores públicos para quienes no tienen la capacidad de pagar un abogado; sin embargo, no existen suficientes defensores públicos. De acuerdo a las estadísticas del DEM, desde septiembre de 2003, había 619 defensores públicos en todo el país, de los cuales 188 se dedican a casos juveniles exclusivamente.
Custodios de las cárceles frecuentemente exigen que los reclusos les paguen para transportarlos a los juicios. Los reclusos que no tienen la capacidad para pagarles pierden sus audiencias (Véase Sección 1.c.).
El 19 de julio el presidente del Tribunal Supremo juramentó a los miembros de la Corte Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo. El Comité Judicial de Reestructuración disolvió la Corte Primera en 2003 luego de que ésta emitiera una serie de decisiones que desfavorecían al Gobierno. Argumentando razones de sobrecarga laboral, el DEM creó dos cortes.
Los tribunales militares crearon tribunales ejecutores, como parte de la reestructuración del sistema de justicia militar e imitando el sistema de los tribunales civiles. La Constitución establece que los juicios para el personal militar con cargos por abuso de derechos humanos deben ser procesados en tribunales civiles y no en los militares. No obstante, la disposición no aplica en los casos con fecha previa a la Constitución de 1999.
El 2 de abril, el Teniente del Ejército Alejandro Sicat fue declarado culpable de asesinato e intento de homicidio y sentenciado a 21 años en prisión (Véase sección 1.a.).
ONGs de defensa de derechos humanos persistieron en expresar su preocupación porque la selección de jueces militares realizada por Tribunal Supremo se basó en una lista de candidatos suministrada por el Ministerio de la Defensa que vinculaba las carreras de los jueces militares con el alto mando. Este hecho los hacía fácilmente vulnerables a retrasar los casos en los cuales se encontraban implicados militares. En mayo, se despidió a cinco jueces militares por incompetencia sin seguir el debido proceso administrativo, aun cuando los militares tenían entre 15 y 19 años de experiencia. Para el momento, cuatro de estos jueces estaban llevando casos políticamente sensibles.
No hubo reportes de presos políticos.
f. Interferencia arbitraria en la vida privada, la familia, el hogar o la correspondencia
La Constitución prohíbe tales acciones; sin embargo, las fuerzas de seguridad continuaron infringiendo los derechos privados de los ciudadanos al efectuar allanamientos de hogares sin una orden correspondiente, especialmente durante redadas en barrios pobres. Hubo informes de intervenciones telefónicas ilegales e invasión a la privacidad.
En todo el país, testigos de abusos por parte de las fuerzas de seguridad denunciaron casos en los cuales sus familiares habían sido acosados, amenazados o asesinados (Véase sección 1.a.). También se registraron denuncias de amenazas de despido sin beneficios sufridas por los familiares de civiles y militares que habían firmado para solicitar el referéndum revocatorio del Presidente.
Sección 2. Respeto por las Libertades Civiles, entre las que se encuentran:
a. Libertad de Expresión y de Prensa
La Constitución estipula la libertad de expresión y de prensa; sin embargo, las personas asociadas con el Gobierno provocaron, amenazaron, atacaron físicamente o alentaron a otros a atacar a dueños de medios, a sus instalaciones y a periodistas. El Gobierno no restringió la libertad académica.
Organizaciones internacionales tales como la Sociedad Interamericana de la Prensa (SIP) y periodistas locales acusaron al Gobierno de fomentar un clima de hostilidad contra los medios. La SIP hizo un llamado al Gobierno para poner fin a las prácticas anti-democráticas. Aun cuando el número de ataques contra los medios disminuyó en comparación con la cifra del 2003, los periodistas atribuyeron esta tendencia a la falta de acceso que tienen a los eventos del gobierno y al hecho de que han evitado asistir a actividades en zonas populares afectas al Gobierno. Individuos afectos al Gobierno dispararon e hirieron a varios reporteros con perdigones y con bombas lacrimógenas, a veces disparaban a quema ropa. Se siguieron desplegando esfuerzos legislativos y administrativos para limitar el derecho a la libertad de expresión de los medios privados, entre los que se encuentran amenazas de enjuiciamiento y la aprobación de una ley que busca restringir y controlar el contenido en los medios de comunicación social.
El país tiene 15 periódicos de circulación nacional (14 con base en Caracas, 1 en Maracaibo); 77 periódicos regionales; 89 revistas y periódicos semanales; 34 representantes de medios de comunicación extranjeros; 47 agencias de noticias de radio y televisión nacionales e internacionales; 344 estaciones comerciales y más de 150 emisoras de radio comunitarias de FM y AM; y 31 canales de televisión, 23 de los cuales se encuentran en el interior del país. Tanto los medios gubernamentales como los privados están altamente politizados. La mayoría de los principales periódicos se oponen al Presidente de la República. Un tabloide en Caracas, cuyo único anunciante parece ser el Gobierno, tiene una posición muy marcada a favor del Gobierno.
Los medios de comunicación impresos y audiovisuales son independientes, y muchos de ellos critican al Gobierno, aun cuando se sienten amenazados por el Gobierno y por los seguidores de éste. En 2003, el Relator Especial sobre la Libertad de Prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (CIDH) observó que las represalias y amenazas de violencia restringen la libertad de expresión en la práctica. Durante el año, la CIDH concedió medidas “cautelares” en 12 casos y concedió las medidas de protección "provisionales" en otros 4 casos. El Tribunal Supremo dictaminó en 2002 que tales órdenes internacionales no eran vinculantes en el país, y los dueños de medios y periodistas se quejaron de que estas órdenes no eran cumplidas de buena fe por el Gobierno. El presidente Chávez, en repetidas ocasiones, señaló con nombre y apellido a dueños de medios y a editores, denunciando que los medios de comunicación son los responsables de la inestabilidad política. El Sindicato Nacional de la Prensa acusó al Gobierno de sancionar o de despedir a trabajadores de la prensa que laboraban en medios estatales por razones políticas, particularmente por haber firmado la solicitud de convocatoria del referéndum presidencial para el 15 de agosto. El país permanece en la lista del Instituto de Prensa Internacional de países con una creciente tendencia hacia la supresión o la restricción de la libertad de prensa.
Periodistas sentaron 30 denuncias de acoso durante el año. Partidarios del Gobierno cometieron la mayoría de los incidentes contra los medios de comunicación privados; sin embargo, partidarios de la oposición cometieron unas cuantas acciones en contra de los medios de comunicación estatales o comunitarios. La Guardia Nacional, la DIM, la DISIP, y algunas fuerzas policiales locales también hostigaron a periodistas. Simpatizantes del gobierno igualmente hostigaron y amenazaron a representantes de los medios de comunicación privados y cometieron actos vandálicos contra sus instalaciones y los equipos que allí se encontraban.
El 1 de septiembre, individuos no identificados asesinaron a Mauro Marcano Ramos, quien era conductor de un espacio radial, columnista y activista en el Estado Monagas. Ramos era conocido como un crítico acérrimo de los narcotraficantes. Por otra parte, en febrero y marzo, la Guardia Nacional y otras personas no identificadas dispararon e hirieron a varios periodistas que cubrían algunas protestas en Caracas.
El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa reportó 35 casos de ataques contra periodistas en los primeros 8 meses del año. El Comité para la Protección de Periodistas investigó y corroboró 28 de los referidos casos.
Los medios de comunicación a favor del Gobierno y los de propiedad del Estado reportaron cuatro ataques en su contra, un caso de vandalismo y tres casos de acoso. Por ejemplo, el 2 de marzo, los partidarios de la oposición destrozaron las oficinas de VTV. Fuera de la capital, manifestantes de la oposición rodearon, amenazaron, y golpearon a dos operadores de una estación de radio comunitaria. La CIDH le concedió a ambos medidas cautelares.
El Gobierno tiene dos estaciones de televisión de alcance nacional, una red de radio de alcance nacional, y un servicio de noticias cuyos directores son nombrados por el Presidente de la República. El Presidente de la República tiene un programa semanal de radio y televisión y con frecuencia exige acceso a los principales medios de comunicación social (cadenas). Observadores independientes de los medios de comunicación criticaron a los medios de comunicación estatales por la extrema politización a favor del gobierno. La mayoría de los medios comunitarios – estaciones de radio y televisión con diferentes requisitos para la adquisición de licencia de transmisión y con diferentes regulaciones para sus anunciantes – tiene una política editorial favorable al gobierno.
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 2002 establece que el Presidente puede suspender las transmisiones de los medios audiovisuales. El Presidente se refirió repetidamente a esta ley y amenazó con revocar las licencias comerciales de transmisión o con no actualizar las licencias que hayan sido emitidas antes del año 2000. Profesionales de los medios de comunicación se quejan de que las investigaciones de estaciones de radio y televisión por parte de la agencia reguladora de las telecomunicaciones, CONATEL, tenían un móvil político.
El 11 de agosto, simpatizantes del gobierno atacaron a un equipo del canal de noticias Globovisión frente a la sede de la vicepresidencia ante los ojos del personal del edificio y de la tropa de la Guardia Nacional que se encontraban cerca de lugar. Las tropas de la Guardia Nacional no hicieron ningún esfuerzo por intervenir. Los individuos robaron uno de las radios del equipo y lo usaron para interrumpir la capacidad de comunicación entre la estación de noticias y los equipos que la estación tenía desplegados en Caracas. Las tropas de la Guardia Nacional impidieron que un equipo técnico cambiara la frecuencia de radio y detuvieron a miembros del equipo en el lugar de la torre durante 2 días, durante los cuales no se les permitió recibir ni comida ni suministros. El 15 de agosto, el día del referéndum revocatorio del mandato presidencial, trabajadores de CONATEL realizaron inspecciones sorpresivas en las instalaciones de varias de las estaciones de televisión privada.
Analistas de medios de comunicación, periodistas, y otros observadores alegaron que el Gobierno usó las leyes de difamación penal y de injuria para intimidar u hostigar a los medios de comunicación.
El 7 de diciembre, el Gobierno promulgó la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, ley que restringe ciertos contenidos, tales como sexo y violencia, a unas horas específicas del día y requiere la divulgación de las fuentes de información. La ley también requiere que las estaciones de radio y televisión privadas transmitan una cantidad fija de programas de producción nacional e independiente. La ley establece a CONATEL como el árbitro que vigilará el cumplimiento de la ley. La SIP criticó la ley como una “clara interferencia en el contenido de los medios de comunicación y una restricción en el trabajo de los periodistas de informar y de formular una opinión". HRW afirmó que la ley “amenaza severamente la libertad de prensa”. La CIDH también expresó su preocupación por la aprobación de la ley, observando que ésta impone condiciones en la información transmitida por los noticieros, emplea una terminología vaga, estipula “multas potencialmente excesivas” y establece amplias restricciones sobre el contenido de programas que podrían tener un efecto de intimidación para los medios de comunicación.
El Gobierno influyó en los medios de comunicación a través de los requisitos de licencia para los periodistas, las concesiones de transmisión para las estaciones de radio y televisión, y la lucrativa publicidad del sector público. En julio, el Tribunal Supremo de Justicia ratificó la ley que requiere que los periodistas activos estén graduados en periodismo y que estén afiliados al Colegio Nacional de Periodistas y que prescribe de 3 a 6 meses de cárcel para quienes practiquen el periodismo de manera ilegal. Estos requisitos no se aplican ni para periodistas extranjeros ni para columnistas.
Algunas estaciones comerciales de radio se quejaron de que las frecuencias de radiodifusión para las radios comunitarias no se entregaron según las regulaciones de transmisión. Según la Cámara Venezolana de la Radiodifusión, la mayoría de estas emisoras de radio comunitarias ni recibían licencias de radiodifusión ni seguían las regulaciones, y que además interferían con las transmisiones de las estaciones autorizadas. El Gobierno, no las comunidades, presuntamente patrocina estas estaciones comunitarias, cuyas transmisiones son a favor del gobierno y en contra de la oposición.
La ley le permite al Gobierno ordenar transmisiones nacionales (cadenas) exigiendo así que todos los medios de comunicación interrumpan su programación ya pautada para transmitir el mensaje del Gobierno en su totalidad. Observadores locales e internacionales criticaron al Gobierno por abusar de esta disposición legal. La Asociación Internacional de Radiodifusión declaró que considera “el ilimitado abuso de cadenas oficiales de radio y televisión" como una violación del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y "uno de los medios, directos o indirectos, que el Gobierno utiliza para intimidar a los medios de comunicación y a la sociedad en general". Según fuentes de medios de comunicación privados, hasta diciembre de 2004, había habido 282 horas de cadenas.
El Gobierno negó el acceso igualitario de los medios de comunicación privados a muchos de los eventos oficiales, y en los casos cuando los medios de comunicación privados tenían acceso a las instalaciones gubernamentales, con frecuencia no tenían acceso ni a los funcionarios ni a la información. Por ejemplo, sólo las estaciones de radio y televisión del gobierno están autorizadas a tener reporteros en el palacio presidencial. Las estaciones de radio y televisión controladas por el Estado y muchos reporteros de noticias extranjeros siguieron teniendo pleno acceso a los eventos oficiales.
Hubo recurrentes y violentas manifestaciones por parte de seguidores del Gobierno frente los estudios de RCTV. El 3 de junio, un grupo de hombres rodeó la oficina principal de la estación, disparó a las ventas de las oficinas, cometió actos vandálicos, y dirigieron un camión hacia el lobby y lo incendiaron. El 8 de junio, en un video grabado por el canal se mostró a un camión de la DISIP estacionándose en el edificio del canal y a varios hombres, vestidos de civil, saliendo del camión y cometiendo más actos vandálicos contra el edificio.
También el 3 de junio, simpatizantes del gobierno atacaron las oficinas de los periódicos El Nacional y Así es la Noticia durante 4 horas. Aproximadamente 20 personas lanzaron piedras y botellas, hicieron chocar un camión en el estacionamiento del edificio, incendiaron un camión de distribución y saquearon las oficinas de Así es la Noticia.
Periodistas se quejaron de que los principales funcionarios de seguridad, entre los que se encuentran la Guardia Nacional, la DIM, la DISIP, y algunas fuerzas policiales locales y municipales, perpetraron un número significativo de incidentes violentos y amenazadores contra los medios de comunicación. Una lista de denuncias sentadas ante el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa sumaba 7 ataques, 13 casos de acoso y 2 incidentes de vandalismo en los que se veían directamente involucrados miembros de dichas fuerzas de seguridad. En febrero, varios efectivos policiales golpearon a Víctor Serra, un reportero de Mérida. El 2 de marzo, tres efectivos de la Guardia Nacional acosaron y atacaron a Juan Carlos Aguirre y a Francisco Marcano, del canal de televisión CMT, mientras cubrían una protesta en Caracas. El 10 de mayo, los agentes de la DIM detuvieron a un reportero, a un fotógrafo y a un conductor en una barrera policial, los golpearon y los amenazaron con pistola en mano, les confiscaron sus cámaras, grabadores, radios y credenciales de prensa.
El Gobierno no restringió el acceso a Internet.
b. Libertad de Asociación y de Reunión Pacífica
La Constitución estipula la libertad de asociación y de reunión pacífica, y el Gobierno por lo general respeta estos derechos en la práctica. Las reuniones públicas, incluyendo las de todos los partidos políticos, por lo general no se impiden, aunque partidarios del gobierno interrumpieron numerosas marchas y concentraciones. El Gobierno requirió permisos para marchas públicas pero no los negó por razones políticas. Por decreto gubernamental en 2002 se establecieron ocho zonas de seguridad en Caracas y el Gobierno central, en vez de a los funcionarios municipales, retuvieron la autoridad de permitir manifestaciones en las mencionadas zonas. Entre estas zonas se encuentran las áreas alrededor de las instalaciones militares, de las estaciones de televisión y radio del estado, y de la oficina principal de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).
La Constitución prohíbe el uso de armas de fuego para controlar las manifestaciones pacíficas. Partidarios y opositores del Gobierno manifestaron en repetidas ocasiones en la capital y en otras ciudades importantes durante el año, y en varias de estas manifestaciones algunas personas perdieron la vida y otras resultaron heridas. Las autoridades usaron armas de fuego (inclusive armas militares), gases lacrimógenos, y porras contra los manifestantes, y de vez en cuando los manifestantes respondieron a la agresión con porras y piedras.
El 27 de febrero, las tropas de la Guardia Nacional enfrentaron a una marcha pacífica de la oposición usando gas lacrimógeno y perdigones. El Gobierno había cambiado el punto de llegada de la marcha 24 horas antes. La confrontación violenta consiguiente continuó durante muchas horas. Civiles y policías partidarios del gobierno de Chávez usaron armas de fuego para apoyar a la Guardia Nacional en la refriega. Un preescolar fue evacuado cuando los niños fueron afectados por el gas lacrimógeno. Durante los siguientes 7 días manifestaciones, a veces violentas, se sucedieron en todo el país. Según el Defensor del Pueblo, 9 personas fueron asesinadas, 193 fueron heridas y 513 fueron detenidas. Organizaciones de Derechos Humanos y representantes de la oposición política aseguran que 16 personas fueron asesinadas. Entre las personas asesinadas estaba Evangelina Coromoto Carrizo Leal, una dirigente local de Acción Democrática, quien fue abaleada durante una manifestación en Machiques, Estado Táchira, el 4 de marzo. Un funcionario de la Guardia Nacional fue arrestado, pero fue confinado a su base en lugar de practicarle una detención. En noviembre, un juez mandó que el funcionario fuese enjuiciado. Muchos de los detenidos, y organizaciones de Derechos Humanos, acusaron a la Guardia Nacional de hacer un uso excesivo de la fuerza, de practicar la tortura y el abuso. El Defensor del Pueblo documentó 7 casos de tortura y 17 casos de abuso (Véase la Sección 1.c.).
El 16 de agosto, unas 50 personas manifestaron en la Plaza Francia en Caracas contra el presunto fraude cometido en el referéndum del 15 de agosto. Un grupo de partidarios del gobierno hizo presencia en el lugar y, luego de una confrontación verbal, empezó a disparar. Un manifestante fue asesinado y nueve resultaron heridos. La policía arrestó a tres de los pistoleros después de que los medios de comunicación mostraran las fotografías y los vídeos en los que aparecieron disparando contra la multitud. En noviembre, un juez ordenó que los tres pistoleros fueran enjuiciados.
Las asociaciones profesionales y académicas generalmente operaron sin ninguna interferencia; sin embargo, en 2000, el Tribunal Supremo de Justicia definió cuáles organizaciones pueden actuar bajo el nombre de “sociedad civil” para defender derechos colectivos antes los tribunales. El dictamen declaró que los grupos que pertenecen a la sociedad civil no podían ni recibir dinero de gobiernos o grupos influenciados por gobiernos extranjeros, ni involucrarse en activismo político, ni ser dirigidos por miembros de grupos militares o religiosos. El Gobierno presentó cargos de conspiración contra la ONG SUMATE, con base, en parte, en el hecho de que la organización recibió financiamiento desde el extranjero (Véase la Sección 4).
c. Libertad de Religión
La Constitución venezolana establece la libertad de religión, con la condición de que esta práctica no viole la moral pública, a las buenas costumbres o el orden público, y el Gobierno de Venezuela, por lo general, respetó este derecho en la práctica.
El Gobierno de Venezuela y la Santa Sede firmaron un concordato que subraya los lazos históricos del país con la Iglesia Católica Romana y establece la base para los subsidios gubernamentales a la Iglesia, incluyendo los programas sociales y las escuelas que ésta maneja. Otros grupos religiosos tienen libertad de establecer y manejar sus propias escuelas. Aun cuando dichos grupos no reciben subsidios por parte del Gobierno, pueden recibir fondos para reparar las edificaciones destinadas al culto religioso.
Los grupos religiosos deben registrarse ante la Dirección de Justicia y Cultos (DJC) en el Ministerio de Interior y Justicia para estar legalmente constituido como organización religiosa y para disponer de propiedades a su nombre. Los requisitos para registrarse son principalmente de carácter administrativo. Sin embargo, algunos grupos se han quejado de que el proceso de registro es lento e ineficiente. Los misioneros extranjeros deben tener una visa especial para entrar en el país. Generalmente no se les ha negado la entrada a los misioneros, pero tuvieron que encarar la ineficacia burocrática general del Gobierno que se tarda meses o años para procesar una solicitud.
Varios funcionarios gubernamentales de alto rango, incluso el Presidente de la República, dirigieron ataques verbales contra líderes de la Iglesia Católica y emitieron numerosas declaraciones con la intención de intimidar a la Iglesia. En abril, el presidente Chávez calificó a los líderes de la Iglesia Católica del país como “mentirosos inmorales”.
Declaraciones por parte de funcionarios gubernamentales de alto rango en apoyo a Saddam Hussein y a los movimientos extremistas islámicos generaron tensiones e intimidaron a la comunidad judía del país. En abril, la oficina de Vicepresidente Rangel emitió un boletín de prensa en el que indicaba que los dueños de un negocio involucrados en una disputa laboral eran de “de nacionalidad judía”, aunque eran ciudadanos venezolanos. Se encontraron volantes con mensajes antisemita disponibles al público en la sala de espera de una oficina del Ministerio de Interior y Justicia.
El 27 de mayo, unos pequeños artefactos explosivos fueron detonados cerca de dos iglesias mormonas. Los daños fueron menores y no hubo heridos. Se hallaron panfletos con propaganda anti-mormón en los alrededores de cada una de dichas iglesias.
En noviembre, efectivos del CICPC encargados de la investigación del asesinato del fiscal Danilo Anderson allanaron el Club Hebraica de Caracas, a la hora en que la escuela que se encuentra en el lugar abría sus puertas. Líderes de la comunidad judía expresaron su indignación y sus dudas con respecto a la explicación que dieron las autoridades para realizar el allanamiento.
Para una discusión más detallada sobre este tema, vea el Informe Internacional sobre la Libertad de Religión de 2004.
d. Libertad de movimiento dentro del país, viajes al extranjero, emigración y repatriación
La Constitución contempla estos derechos, y el Gobierno generalmente los respetó en la práctica, aunque hubo numerosos informes de que a algunas personas se les negó la obtención de pasaportes y otros documentos oficiales por parte de agencias gubernamentales por el hecho de haber firmado la solicitud del referendo revocatorio del Presidente de la República. También hubo reportes de que personas cuyas cédulas de identidad aparecían en una lista de firmantes de la solicitud del referéndum presidencial tenían que pagar exorbitantes sobornos para poder recibir estos tipos de documentos.
Un juez emitió un orden que impedía la salida del país a un abogado que representaba a empleados de la Asamblea Nacional en un juicio de corrupción contra el ex presidente de la Asamblea Nacional.
La Constitución prohíbe el exilio forzoso, y el Gobierno no hizo uso de este instrumento.
Tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Refugiados contemplan la concesión de la condición de asilado o de refugiado en concordancia con el Convenio de las Naciones Unidas relativo a los Refugiados o con Protocolo de 1967. En la práctica, el Gobierno brindó protección contra la repatriación forzosa (refoulement) y el retorno de personas a un país donde temen ser objeto de persecución.
En febrero, el Gobierno comenzó a conceder la condición de refugiado a un número pequeño de solicitantes. Hasta diciembre, 3.800 personas habían solicitado el estado de refugiado a la Comisión Nacional para los Refugiados (CNR), que se constituyó en agosto de 2003. El CNR aprobó la condición de refugiados para 207 personas y la negó para 200 personas. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) trabajó conjuntamente con CNR para investigar los casos y así acelerar el trabajo de la Comisión.
Las personas que solicitaron formalmente el estatus de refugiado recibieron una tarjeta de identificación por 90 días, la cual puede ser renovable, que les permitió trabajar, asistir a la escuela pública o recibir servicios de salud pública. A partir del 13 de septiembre, aproximadamente 300.000 colombianos a lo largo de la frontera fueron naturalizados o se les concedió residencia por medio de una campaña gubernamental que empezó en febrero. No hubo estadísticas sobre cuántas de las personas naturalizadas o de las que recibieron residencia eran refugiados, porque los colombianos que huyen por la frontera comúnmente se mezclan entre las comunidades locales donde tienen lazos familiares o étnicos, en vez de solicitar un estatus formal como refugiado. El CNR y el ACNUR asumieron que muchos colombianos optaron por naturalizarse en vez de solicitar un estado de refugiado porque el proceso de naturalización es más rápido, requiere una documentación mínima y ofrece una mayor protección bajo la ley.
Pocos extranjeros indocumentados detenidos en los puntos de control de seguridad a lo largo de la frontera fueron deportados a menos que una investigación revelara antecedentes penales. Para finales de mayo, unos 300 indígenas wayuu huyeron hacia Venezuela desde Colombia y recibieron estado de protección temporal.
Sección 3. Respeto a los derechos políticos: El derecho de los ciudadanos a cambiar su gobierno
La Constitución venezolana otorga a los ciudadanos el derecho a cambiar su gobierno pacíficamente y a ejercer este derecho a través de elecciones periódicas celebradas mediante el sufragio universal. La Constitución prevé la elección directa del Presidente y de la Asamblea Nacional unicameral, así como la de los gobernadores de estado, los cuerpos legislativos estadales y los gobiernos locales. La Constitución permite igualmente a los ciudadanos solicitar referendos revocatorios una vez transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido cualquier funcionario. Asimismo, se permite la organización de partidos políticos y que sus candidatos se postulen libremente para el cargo y busquen el apoyo de los electores. El Presidente tiene amplios poderes y el poder legislativo designa a los miembros del Tribunal Supremo de Justicia y del Poder Ciudadano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y del Contralor General. En agosto de 2003, luego de que la Asamblea Nacional no lo hiciera, el Tribunal Supremo de Justicia designó a cinco miembros transitorios que conformarían el CNE, entre los que figuraban dos miembros y un presidente con conocidas tendencias a favor del gobierno.
Los opositores al Presidente habían intentado removerlo de su cargo desde el 2002. Luego de un paro nacional que se prolongó desde diciembre de 2002 hasta febrero de 2003, los representantes del gobierno y de la oposición firmaron un acuerdo en mayo de 2003, mediante el cual ambas partes se comprometieron a regirse por la Constitución y las leyes y aceptaron el derecho constitucional de llamar a un referendo revocatorio, si se cumplían los requisitos legales. A finales de noviembre de 2003, los opositores al Presidente Chávez reunieron suficientes firmas para convocar a referendo revocatorio. Los partidos de oposición y a favor del gobierno también recolectaron firmas para convocar referendo revocatorio a 70 diputados de la Asamblea Nacional. En febrero, el CNE anuló más de 1 millón de firmas de las 3,7 millones de firmas aproximadamente que se habían recolectado para el revocatorio presidencial, por razones que parecían tener más fundamentos políticos que legales. La oposición logró obtener posteriormente suficientes firmas para activar el referendo revocatorio presidencial, a través del proceso de reparos, en el que se le solicitó a cerca de 1,2 millones de firmantes ratificar sus firmas.
El Centro Carter determinó que la recolección de firmas durante el período de reparos se realizó en “una atmósfera mayormente libre de violencia.... y con procedimientos claros y transparentes en su mayoría”. No obstante, el Diputado del MVR, Luis Tascón, publicó en su página web los nombres y los números de cédula de identidad de todas aquellas personas que habían firmado las peticiones. Esta información se utilizó para discriminar a aquellas personas que habían firmado, algunas de las cuales perdieron sus puesto en el gobierno y a muchas más se les negaron servicios públicos como la emisión de pasaportes y de cédulas de identidad. Hubo numerosas denuncias de que las personas eran intimidadas por funcionarios del gobierno para que no ratificaran sus firmas o para que las retiraran, amenazándolas con la pérdida de empleos, becas, pensiones e incluso la negación de servicios de salud.
Después de la decisión del CNE del 3 de junio de permitir el referendo revocatorio, el Gobierno emprendió una campaña de naturalización e identificación masiva que se realizó en pocos meses. El Gobierno alegó que la intención de esta campaña era reparar años de demoras injustificadas para la concesión de la ciudadanía y el otorgamiento de documentos de identidad a los ciudadanos pobres. Según información, a los empleados del CNE cuya lealtad al Gobierno no era clara no se les permitió trabajar en las unidades responsables de los cambios en el registro. A los partidarios de la oposición se les negó cualquier oportunidad de observar el proceso y el registro electoral aumentó en más de 1,4 millones. Muchos de estos electores no poseían direcciones. También se produjeron cambios inexplicables en las direcciones de los electores justo antes del referendo, lo que impidió que algunas personas votaran.
El 15 de agosto, el país celebró el primer referendo de su historia para revocar el mandato de un presidente. La OEA encontró que las irregularidades y la parcialidad en favor del gobierno marcaron el proceso que culminaría en el voto. Según noticias, debido a demoras relacionadas con la implantación de un sistema electrónico de votación y un sistema, no puesto a prueba, de captación de huellas dactilares, el CNE permitió que los centros de votación permanecieran abiertos por 8 horas adicionales. El 16 de agosto, aproximadamente 3 horas después de que cerraron los centros de votación, el CNE anunció que el Presidente Chávez había ganado la votación. Los observadores internacionales declararon que los resultados del CNE eran compatibles con sus estimaciones. Los opositores a Chávez objetaron los resultados del CNE, alegando irregularidades, entre ellas, que el conteo de los votos había sido manipulado electrónicamente y que el Gobierno había registrado ilegalmente más de 1 millón de nuevos electores. Se difundió extensamente a través de los medios alegaciones de intimidaciones, retractaciones forzadas y amenazas de retaliación por parte del Gobierno contra aquéllos que habían firmado la solicitud o que intentaron votar para revocar al Presidente. Ni el CNE ni el Tribunal Supremo de Justicia encontró mérito en las objeciones de la oposición. El Centro Carter concluyó que las máquinas automatizadas funcionaron correctamente y el CNE anunció que el Gobierno había recibido el 59 por ciento de los cerca de 10 millones de votos registrados. La OEA “no encontró elementos de fraude en el proceso”, aunque los observadores del Centro Carter advirtieron que el proceso “padecía de ciertas irregularidades, politización e intimidación”. La OEA y el Centro Carter señalaron que los resultados oficiales eran compatibles con su propio conteo rápido y que “reflejaban la voluntad del electorado” y el Consejo Permanente de la OEA aprobó una resolución que reconocía los resultados del referendo.
Había una percepción popular de la existencia de mucha corrupción en todos los niveles del Gobierno. La Contraloría General se encontraba mayormente inactiva, excepto para acusar de corrupción a los opositores del Gobierno. Los periodistas reportaron varios casos de aparente corrupción que involucraba a funcionarios de gobierno de alto nivel, pero ninguno fue objeto de investigación. La Oficina Nacional de Identificación e Inmigración, el órgano responsable de la emisión de cédulas de identidad y de pasaportes, era corrupta, un hecho que los funcionarios reconocían abiertamente.
La Constitución prevé el acceso de los ciudadanos a información del gobierno y prohíbe la censura. Grupos de derechos humanos informaron que el Gobierno de manera rutinaria ignoraba este requerimiento y obstaculizaba el acceso a la información.
El 24 de septiembre, en respuesta a un juicio intentado por la ONG PROVEA, la Defensoría del Pueblo defendió su derecho de rehusarse a revelar información sobre los casos de abuso de derechos humanos, en virtud de que protegía el derecho a la privacidad de las víctimas, y que no tenía responsabilidad legal de suministrar información a PROVEA.
Las mujeres y las minorías tuvieron plena participación en el gobierno y la política. El Comité de Familia, Mujeres y Jóvenes, de la Asamblea Nacional, promovió oportunidades políticas para las mujeres. En las elecciones de 2000, las mujeres ganaron 20 escaños en la Asamblea Nacional de los 165 escaños. Había 3 mujeres en el gabinete de 21 miembros y 8 mujeres entre los jueces que conforman las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Tradicionalmente, el pueblo indígena no ha sido completamente integrado dentro del sistema político, debido a la baja concurrencia de electores, el aislamiento geográfico y las limitadas oportunidades económicas y educativas. La Constitución reserva tres escaños en la Asamblea Nacional para el pueblo indígena y dichos puestos fueron ocupados en las elecciones de 2000. No había miembros indígenas en el gabinete. Uno de los vicepresidentes de la Asamblea Nacional era indígena.
Sección 4. Actitud del Gobierno con respecto a la investigación internacional y no gubernamental de supuestas violaciones a los derechos humanos
Una amplia variedad de grupos independientes, nacionales e internacionales, de defensa de los derechos humanos operaba, generalmente sin restricción gubernamental, investigando y publicando sus hallazgos sobre casos de violación de derechos humanos. Los funcionarios del Gobierno ocasionalmente se mostraban receptivos a sus opiniones. Sin embargo, durante el año, las ONG denunciaron que se estaba utilizando una decisión del año 2000 del Tribunal Supremo que restringe los derechos de las ONG que reciben de fondos de fuentes extranjeras para enjuiciar a dichas ONG (ver Sección 2.b.).
El 15 de febrero, el Presidente Chávez acusó a la ONG electoral SUMATE de traición a la patria por haber aceptado fondos de una fuente extranjera. Los fiscales iniciaron seguidamente una investigación de los cuatro miembros principales de esta ONG y, en el mes de agosto, acusaron a SUMATE de conspiración para destruir la forma de gobierno republicano del país. Luego de un fallo del Tribunal Supremo que establecía que en la investigación se habían violado procedimientos, se suspendió el caso hasta tanto se reunieran testimonios en el extranjero. Los fiscales también iniciaron una investigación del líder de la ONG Asamblea de Educadores, que promueve la reforma del sistema educativo, por haber recibido dinero de una fuente extranjera.
El presidente Chávez y las ONG no se reunían para discutir los problemas de derechos humanos desde 1999. No obstante, las ONG entablaron relaciones con organismos gubernamentales específicos, tales como el Ministerio de Educación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Asamblea Nacional. El CNE designó a la ONG independiente de veedores electorales, Ojo Electoral, como el único grupo nacional de observadores para el referendo del 15 de agosto.
Varias ONG de derechos humanos fueron objeto de amenazas e intimidación por parte de representantes y partidarios del gobierno. A lo largo del año, COFAVIC recibió amenazas telefónicas y por correo electrónico de personas que se identificaban como partidarios del Presidente Chávez. La Policía Metropolitana de Caracas suministró guardaespaldas para la Directora de COFAVIC y protección en la sede de COFAVIC y sus alrededores, en acatamiento a una orden de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de diciembre de 2003. En febrero el gobierno cumplió un orden del CIDH de pagar $1,56 millones (2.496 millones de bolívares) para compensar a los familiares de las víctimas de los disturbios del Caracazo y los asesinatos de 1989.
En junio, la policía acosó en dos ocasiones al líder de una ONG local de derechos humanos y supuestos partidarios del gobierno colocaron material amenazador cerca de su casa.
La policía declaró que sospechaba que paramilitares colombianos habían asesinado al activista de derechos humanos, Joe Luis Castillo, en el 2003 (Véase la Sección 1.a.).
En junio, la ONG HRW criticó la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la politización del sistema de justicia. El Gobierno respondió con un ataque personal al Director Ejecutivo de HRW, pero no abordó la verdadera preocupación manifestada por HRW (Véase la Sección 1.e.).
PROVEA informó que, en diciembre, el presidente de Corpozulia (una empresa para el desarrollo regional del Estado Zulia, perteneciente y controlada por el Gobierno) y un funcionario del Ministerio de Energía y Minas acusaron a un activista ambiental de ser agente de un gobierno extranjero y terrorista. El activista estaba denunciando la realización de operaciones mineras para la explotación del carbón potencialmente destructivas para el medio ambiente.
El Defensor del Pueblo es responsable de garantizar que se protejan los derechos de los ciudadanos en caso de un conflicto con el Estado. No obstante, ONGs de derechos humanos denunciaron que la Defensoría del Pueblo sólo actuaba en un reducido número de casos de los que le eran presentados. COFAVIC afirmó que el Defensor del Pueblo y la Fiscalía General no eran órganos independientes del Poder Ejecutivo y que, en consecuencia, no eran capaces de llevar a cabo investigaciones efectivas. Durante el año, la Defensoría del Pueblo defendió el gobierno en reiteradas ocasiones cuando acusaciones de violar los derechos humanos fueron formuladas en su contra. En febrero y marzo, la Defensoría del Pueblo, aunque reconoció excesos, justificó la represión contra manifestantes, señalando que los manifestantes violaban el derecho de los ciudadanos de trabajar, trasladarse y recibir educación. La Defensoría del Pueblo no protestó en ninguna ocasión contra la falta de apertura del CNE, y sus decisiones políticamente tendenciosas durante la realización del referendo revocatorio presidencial.
La Subcomisión de la Asamblea Nacional para los Derechos Humanos desempeñó un papel insignificante en el debate nacional sobre derechos humanos y no emitió informes públicos.
Sección 5. Discriminación, abusos por parte de la sociedad y tráfico de personas
La Constitución prohíbe todo tipo de discriminación por razones políticas o fundadas en la edad, la raza, el sexo, el credo o cualquier otra condición y la ley prohíbe la discriminación basada en el origen étnico, el sexo o la discapacidad. No obstante, el Gobierno no brindó protección adecuada a las mujeres contra la violencia por parte de la sociedad o la violencia doméstica, ni garantizó a las personas con discapacidades el acceso a puestos de trabajo ni a los servicios públicos ni salvaguardó debidamente los derechos de los indígenas durante el año.
Mujeres
La violencia contra las mujeres continúa siendo un problema y las mujeres enfrentan prejuicios sustanciales por parte de las instituciones y la sociedad con respecto a la violación y la violencia doméstica. Los casos de violencia doméstica y de violación con frecuencia no son denunciados a la policía. Según el Centro para Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela (CEM), desde el mes de junio, sólo se reportaron 900 casos de violación, en comparación con 2.100 casos de violación en todo el año 2003. Se reportaron 8.000 casos de violencia doméstica desde enero de 2003 hasta junio de 2004. La policía por lo general se mostró renuente a intervenir para evitar la violencia doméstica y los tribunales pocas veces enjuiciaron a las personas acusadas de dicho abuso. La ley exige que la policía informe de los casos de violencia doméstica y obliga al personal de los hospitales notificar a las autoridades cuando ingresen pacientes que son víctimas de abuso doméstico. Generalmente, las mujeres no tienen conocimiento de los correctivos legales y tienen poco acceso a los mismos. Son pocos los funcionarios de policía que están capacitados para asistir a las víctimas de violación. Sólo 1.500 de 11.000 mujeres que denunciaron casos de violación o de abuso en el 2003 y la primera mitad de 2004 presentaron cargos formales. En agosto, Linda Loaiza, la víctima de un brutal maltrato y tortura, escenificó una huelga de hambre de 6 días para protestar contra el hecho de que su supuesto agresor no había sido llevado a juicio luego de 2 años y que, por tanto, podía ser dejado en libertad.
La violación es difícil de comprobar, mayormente debido a que es preciso realizar el examen médico dentro de las 48 horas siguientes a la comisión del delito. El Código Penal también establece que un hombre adulto acusado de violar a una mujer adulta a la cual conoce puede evitar el castigo si, antes de que se dicte sentencia, contrae matrimonio con la víctima. Si la víctima violada es una prostituta, el violador sólo cumplirá una quinta parte de la pena a la que fue condenado en la sentencia. Esta regla también se aplica a cualquier delito cometido contra una prostituta, aún cuando la prostitución no es ilegal.
El acoso sexual en el lugar de trabajo fue un problema común, aunque no constituye un delito.
Las mujeres representan aproximadamente la mitad del sector estudiantil de la mayoría de las universidades y se desempeñan en numerosas profesiones, incluyendo medicina y derecho. Tienen una escasa representación en las posiciones de liderazgo y, en promedio, ganan 30 por ciento menos que los hombres. Las mujeres asisten a las academias militares y sirven como oficiales en la Fuerza Armada.
Las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos y obligaciones en el matrimonio. La Constitución establece la igualdad sexual en el ejercicio del derecho al trabajo. La Ley Orgánica del Trabajo especifica que los patronos no deben discriminar a las mujeres con respecto al pago o las condiciones de trabajo, no deben despedirlas durante el embarazo o durante el año siguiente al alumbramiento, deben otorgarle permiso no remunerado y beneficios por 6 semanas antes del nacimiento del niño y 12 semanas después de éste, y deben darle 10 semanas de permiso no remunerado si éstas adoptan legalmente a un niño menor de 3 años de edad. De acuerdo con el Ministerio del Trabajo y la CTV, estas regulaciones se aplicaron en el sector formal.
El Instituto Nacional de la Mujer, organismo gubernamental, tiene dos programas para brindar asistencia a las mujeres con necesidades e incrementar su independencia económica. El Banco de la Mujer brindó a aproximadamente 40.000 mujeres oportunidades de negocio, capacitación y financiamiento en pequeña escala para microempresas dirigidas por mujeres. Durante el año el Programa de Refugio para Mujeres abrió su primer refugio para recibir, cuidar y rehabilitar a mujeres en peligro.
Había al menos 10 ONG en Caracas que se ocupaban de casos de violencia doméstica, educación sexual y discriminación económica. No obstante, ni los cuerpos policiales ni los demás organismos gubernamentales involucrados se ocuparon de aplicar de forma extensa las recomendaciones de estos grupos. Las diferencias políticas crearon divisiones entre las organizaciones de mujeres, disminuyendo su efectividad en la promoción de los derechos de la mujer.
Niños
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé la protección legal de los niños menores de 18 años, independientemente de su nacionalidad. No obstante, la ley no ha sido completamente implantada. La Constitución prevé que el Estado debe proporcionar educación gratuita hasta el nivel pre-universitario, y la ley establece la educación universal, obligatoria y gratuita. No obstante, un estimado del 57 por ciento de los niños abandona la escuela pública antes del noveno grado. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes implantó un programa de alimentación escolar para ciertos niños, a los fines de promover el acceso y la asistencia a la escuela hasta el nivel de educación secundaria. Ni la educación primaria ni la secundaria recibió los fondos suficientes para su cabal funcionamiento.
Había numerosos programas gubernamentales de salud para niños y niñas sobre la base del acceso igualitario. La UNICEF señaló que la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años fue de 21 por 1.000 y que el Gobierno financió el programa expandido de inmunización.
Denuncias de abuso infantil fueron escasas, debido al temor de enredos con las autoridades y las actitudes arraigadas de la sociedad respecto a la privacidad de la familia. De acuerdo con la UNICEF y otras ONG que trabajan con niños y mujeres, el abuso infantil a menudo incluía el incesto. El sistema judicial, aunque lento, garantizaba que, en la mayoría de las situaciones, los niños fueran separados de los hogares abusivos una vez denunciado un caso de abuso infantil. Sin embargo, las instalaciones públicas para brindar abrigo a dichos niños eran inadecuadas y contaban con personal insuficientemente capacitado.
La UNICEF y el CECODAP estimaron que aproximadamente 1.500 niños vivían en la calle. Las autoridades en Caracas y en otras jurisdicciones intentaron manejar el fenómeno de los niños de la calle, imponiendo toques de queda para menores sin supervisión. La capacidad de las instituciones correccionales se encontraba al límite, de forma que centenares de niños acusados por infracciones, tales como violaciones al toque de queda, eran confinados en centros de detención juvenil inadecuados (ver Sección 1.c.).
La trata de personas
La Constitución prohíbe la trata de personas, aunque no existe una ley específica para el enjuiciamiento de todas las formas de trata de personas. No obstante, hubo denuncias de que Venezuela era un país de origen, de destino y de tránsito para el trato ilegal de hombres, mujeres y niños.
La trata de personas puede ser procesada bajo las leyes contra la desaparición forzada y el secuestro de personas (con pena de prisión de 2 a 6 años) y, en el caso de niños, bajo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (que impone una multa de 1 a 10 meses de ingresos por el trato de niños). La Ley de Emigración e Inmigración publicada el 24 de mayo, castiga el contrabando de personas con pena de 4 a 8 años de prisión.
En enero, el Ministerio de Relaciones Exteriores creó un grupo de trabajo inter-departamental para desarrollar planes para combatir el trato de personas. El grupo de trabajo diseñó una campaña que aún no se ha implantado.
El Gobierno no arrestó ni enjuició a ningún individuo por trata de personas durante el año y no había cifras disponibles de fuentes del gobierno o de las ONG sobre la trata de personas. La División de Interpol del CICPC trabajó en dos casos de trata de personas, que involucraba a siete mujeres que fueron traficadas a México y a España. Las dos mujeres que fueron llevadas a México bajo engaño para la explotación sexual con falsas ofertas de empleo, fueron repatriadas, pero las cinco mujeres que fueron llevadas a España aún no habían sido repatriadas hacia finales de año, a pesar de la cooperación con las agencias de seguridad españolas.
PROVEA recibió denuncias de trata de mujeres a Europa para fines de prostitución. Nacionales ecuatorianos y chinos indocumentados o con documentos fraudulentos transitaron por el país y, según informaciones, fueron forzados a trabajar en condiciones de servidumbre para cubrir el costo de su traslado. Grupos criminales organizados, que posiblemente incluían narcotraficantes colombianos, ciudadanos ecuatorianos y grupos de la mafia china, estaban detrás de algunas de estas actividades de trata de personas. La Defensoría del Pueblo continuó investigando la posibilidad de que algunos de los niños que habían sido separados de sus padres cuando se produjo la inundación de 1999 en el Estado Vargas hubieran sido objeto de trata de menores.
Un marco legal insuficientemente desarrollado, la corrupción entre las autoridades de inmigración y la facilidad con que podían obtenerse pasaportes, cédulas de identidad y partidas de nacimiento fraudulentos crearon condiciones favorables para la trata de personas.
Había pocos departamentos del CICPC especialmente capacitados en los casos de prostitución y a la protección a la mujer.
Los esfuerzos del Gobierno para evitar la trata de personas son responsabilidad de la Dirección de Protección de la Familia del Ministerio Público y de los Institutos Nacionales para la Mujer y los Menores. Algunas ONG, tales como CECODAP y la Coalición contra la Trata de Mujeres también se involucraron en actividades para combatir la trata de personas, aunque no fue posible obtener detalles sobre su trabajo.
Personas con discapacidades
Según abogados locales, las personas con discapacidades eran objeto de discriminación en muchos sectores, incluyendo la educación, la salud y el empleo. Las personas con discapacidades tenían mínimo acceso a los servicios de transporte público y las rampas eran prácticamente inexistentes, incluso en los edificios del gobierno. La ley exige que todos los parques y edificios públicos recién construidos o remodelados proporcionen acceso a las personas discapacitadas y prohíbe su discriminación en las prácticas de empleo y en la prestación de servicios públicos. No obstante, el Gobierno no había hecho un esfuerzo significativo para implantar la ley, para informarle al público de la misma o para modificar el prejuicio de la sociedad contra las personas con discapacidades.
No hubo informes sobre casos de discriminación de personas con discapacidades mentales.
Indígenas
Aunque la ley prohíbe la discriminación basada en el origen étnico, los miembros de la población indígena del país fueron objeto de desatención y violación de sus derechos. Había aproximadamente 316.000 indígenas repartidos en 27 grupos étnicos, muchos de los cuales se encontraban totalmente aislados de la civilización moderna y no tenían ningún acceso a los servicios básicos de salud y educación. Altas tasas de cólera, hepatitis B, malaria y otras enfermedades plagaban sus comunidades. El Gobierno incluyó indígenas en sus campañas de alfabetización, en algunos casos, enseñándoles a leer y a escribir en sus propios idiomas, así como en español.
La Constitución crea tres escaños en la Asamblea Nacional para diputados indígenas y establece además “la protección de las comunidades indígenas y su incorporación progresiva en la vida de la nación”. Sin embargo, las autoridades políticas locales pocas veces tuvieron presente los intereses de los indígenas al tomar decisiones que afectaban sus tierras, culturas, tradiciones o la distribución de los recursos naturales. Pocos indígenas tenían títulos de sus tierras y muchos no los querían, debido a que la mayoría de los grupos indígenas rechaza el concepto de propiedad individual. En lugar de ello, solicitaron al Gobierno que les reconociera las tierras tradicionalmente habitadas por ellos como territorios que pertenecían a cada grupo indígena respectivamente.
No hubo progresos en el caso de mayo de 2003 del grupo indígena Yaruro en el Estado Apure, que presentó denuncias ante el grupo de derechos humanos PROVEA de que hacendados y otras personas habían invadido sus tierras, ocasionando un impacto adverso en los recursos naturales del área de la cual dependía la comunidad indígena. Los Yaruro también exigieron el cumplimiento de los artículos 120 y 129 de la Constitución, que establecen que cualquier explotación de los recursos naturales dentro del territorio ocupado por grupos indígenas sólo puede realizarse previa consulta con el grupo indígena afectado.
Sección 6. Derechos de los trabajadores
a. Derecho de asociación
Tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Trabajo reconocen y fomentan el derecho de los trabajadores de organizarse. No obstante, el Gobierno continuó violando el derecho de asociación. De acuerdo con la Constitución, todos los trabajadores, sin perjuicio o necesidad de autorización previa, tienen el derecho de constituir y afiliarse a los sindicatos de su preferencia. La Ley Orgánica del Trabajo extiende este derecho a todos los empleados del sector público y privado, excepto a los miembros de la Fuerza Armada. Entre el 10 y el 12 por ciento de la fuerza laboral nacional de 12 millones de personas estaba sindicalizada.
La Constitución prevé que las organizaciones laborales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa y que los trabajadores están protegidos contra cualquier discriminación o medida contraria a este derecho. Los organizadores y líderes laborales no pueden ser removidos de sus cargos, o ver cambiado sus condiciones, durante el tiempo que ejercen sus funciones de liderazgo. El CNE tiene la autoridad para administrar las elecciones internas de las confederaciones laborales, lo que contraviene las Convenciones 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Una ley de 2002 otorga al CNE el papel de asesor técnico en las elecciones, lo que ha demostrado ser la práctica general. Sin embargo, los grupos laborales señalaron que el CNE aún está facultado para certificar a los ganadores de las elecciones sindicales, anular elecciones y decidir disputas.
La Organización Regional Interamericana de Trabajadores, y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) concluyeron que el Gobierno violaba de forma grave el derecho de asociación. La OIT reiteradamente manifestó su preocupación, señalando que la Ley Orgánica del Trabajo violaba la libertad de asociación al requerir un elevado número de trabajadores (100 trabajadores) para formar un sindicato de trabajadores, así como un elevado número de patronos (10 patronos) para formar un sindicato de empleadores. Una disposición constitucional para la alternabilidad del liderazgo sindical deja vago el derecho de los sindicatos de reelegir a sus líderes. La OIT observó la intención del Gobierno de reformar la Ley Orgánica del Trabajo para corregir estas deficiencias, aunque su legislación aún está pendiente en la Asamblea Nacional.
El Gobierno aún se rehúsa a reconocer la legitimidad del líder electo de la CTV y se negó a designar al Secretario General de la CTV como representante en las reuniones anuales de la OIT en el 2003 y durante el año. La OIT determinó que la CTV era la confederación más representativa del país.
La Ley Orgánica del Trabajo ordena el registro de los sindicatos ante el Ministerio del Trabajo, pero limita la discreción del Ministerio al especificar que no se puede negar el registro si se presentan los documentos correspondientes (un registro de la asamblea constitutiva, los estatutos y la lista de miembros). No obstante, el Ministerio del Trabajo continuó negando el registro de UNAPETROL, un sindicato conformado por los trabajadores petroleros que fueron despedidos por haber participado en el paro nacional que tuvo lugar desde diciembre de 2003 hasta febrero de 2004 (Véase la Sección 6.b).
La CTV presentó una denuncia formal ante la OIT en la que señaló que durante el año 1.200 trabajadores del sector público habían sido despedidos o forzados a retirarse en retaliación por haber firmado la solicitud para la convocatoria a referendo revocatorio del presidente Chávez. La CTV alegó que el número total de trabajadores del sector público removidos de sus cargos ascendía a más de 5.000 (Véase la sección 3).
b. Derecho a organizarse y a la negociación colectiva
La Constitución prevé que todos los trabajadores de los sectores público y privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo. La Constitución ordena al Gobierno garantizar el desarrollo de la negociación colectiva y establecer condiciones favorables para las relaciones colectivas y la resolución de conflictos laborales. La Ley Orgánica del Trabajo estipula que los patronos deben negociar un contrato colectivo con el sindicato que represente a la mayoría de sus trabajadores. La OIT continuó objetando esta disposición y solicitó que el Gobierno la reformara de manera tal que “en los casos en los que no exista una organización sindical que represente una mayoría absoluta de los trabajadores, las organizaciones minoritarias puedan negociar conjuntamente un contrato colectivo en nombre de sus miembros”.
El Gobierno continuó mostrando preferencia en la negociación de convenios colectivos por los sindicatos simpatizantes del gobierno y fomentó la creación de sindicatos paralelos. Los líderes de la CTV denunciaron que el Ministerio del Trabajo de manera rutinaria rechazaba los contratos colectivos negociados por los afiliados de la CTV por razones administrativas. Los líderes de la CTV denunciaron además que, en aquellos sectores o empresas en los que se rechazaron los contratos, los funcionarios del Ministerio del Trabajo facilitaban la rápida formación de sindicatos paralelos, que legalmente podían forzar el voto de los trabajadores sobre cuál de los sindicatos los representaría. La CTV también presentó denuncias de que el Ministerio del Trabajo usualmente designaba al sindicato paralelo como el único autorizado para negociar el contrato colectivo.
La Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo reconocen el derecho de todos los trabajadores del sector público y privado a la huelga, de conformidad con las condiciones establecidas en la ley laboral; sin embargo, los servidores públicos pueden ir a huelga siempre y cuando ésta “no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones”. No se permiten trabajadores sustitutos durante las huelgas legales. La Ley Orgánica del Trabajo permite al Presidente ordenar a los huelguistas del sector público o privado que reanuden sus labores y someter el conflicto a arbitraje en caso de que la huelga “ponga en peligro inmediato la vida o la seguridad de la población o de una parte de ella”.
El estado de aproximadamente 19.000 empleados de PDVSA que fueron despedidos durante y después de la huelga nacional entre diciembre de 2002 y febrero de 2003 continuó siendo legalmente incierto. El Gobierno continuó negándose a otorgar a los ex-trabajadores la indemnización por el despido y los beneficios de pensión, así como el acceso a las viviendas, colegios y clínicas que proporcionaba la empresa. El Ministro del Trabajo rechazó una petición de los trabajadores solicitando la compensación por lo que ellos consideraban había sido un despido injustificado. Aunque la OIT concluyó en junio que los trabajadores de PDVSA habían participado en una huelga nacional, el Gobierno permitió que sólo unos pocos trabajadores retornaran a sus trabajos. Informes no confirmados indican que el Gobierno reincorporó o compensó a algunos trabajadores que se encontraban de permiso justificado antes o durante la huelga. El Gobierno continuó imputando cargos penales a siete ex-ejecutivos de PDVSA por supuesta incitación a la rebelión y sabotaje de la industria petrolera.
Se tuvo noticias no confirmadas de que el Presidente de la CTV, Carlos Ortega, quien huyó del país en marzo de 2003, había retornado al país, pero que estaba escondido. Los fiscales intentaban procesar a Ortega por rebelión civil e incitación a delinquir por su participación en el paro nacional. La OIT recomendó que el Gobierno suspendiera las órdenes de arresto contra los líderes de la huelga.
Se produjeron huelgas cortas durante todo el año, incluyendo una en abril-mayo en un importante complejo de acero en el Estado Bolívar.
La ley y la práctica laborales son las mismas en la zona exclusiva de procesamiento para la exportación en Punto Fijo, Estado Falcón, y en el resto del país.
c. Prohibición de trabajo forzoso u obligado
La Ley Orgánica del Trabajo dispone que nadie “puede obligar a los demás a trabajar contra su voluntad” y generalmente no se ha sabido de la ocurrencia de dichas prácticas. No obstante, se tuvo noticias de trato de niños para fines de empleo (Véase Secciones 5 y 6.d.).
d. Prohibición de trabajo infantil y edad mínima para trabajar
La ley contiene disposiciones para proteger a los niños contra la explotación en el lugar de trabajo. El Ministerio del Trabajo y el Instituto Nacional de Menores pusieron en vigor políticas laborales para niños de manera efectiva en el sector formal de la economía, pero en menor grado en el sector informal. Los últimos datos de la UNICEF indicaron que, a partir de 2001, el 7 por ciento de los niños se encontraban en el mercado laboral. Un informe del año 2002 de la CIOSL estimó que 1,2 millones de niños estaban trabajando en áreas tales como la agricultura, servicio doméstico y venta ambulante y que aproximadamente 300.000 niños trabajaban en el sector formal.
La Ley Orgánica del Trabajo permite que los niños con edades comprendidas entre los 12 y los 14 años trabajen sólo si el Instituto Nacional del Menor o el Ministerio del Trabajo otorga un permiso especial. Señala la ley que los niños con edades comprendidas entre los 14 y los 16 años no pueden trabajar sin permiso de sus representantes legales. Los menores no pueden trabajar ni en minas ni en talleres de fundición ni en labores que acarreen riesgos para sus vidas o para su salud o que puedan perjudicar su desarrollo intelectual o moral ni en espectáculos públicos. La Constitución prohíbe que los adolescentes trabajen en labores que puedan afectar su desarrollo integral (Véase Sección 5). El Código Penal prohíbe inducir a la prostitución y a la corrupción de menores. Las personas condenadas por estos delitos pueden ser sentenciadas a pena de prisión de 3 a 18 meses y hasta a 4 años si el menor tiene menos de 12 años de edad.
Según la ley, menores de 16 años no pueden trabajar más de 6 horas al día o 30 horas a la semana. Los menores de 18 años sólo pueden trabajar entre las 6 a.m. y las 7 p.m. Los niños dentro del sector informal, en su mayoría vendedores ambulantes, generalmente trabajaban más horas que las permitidas por la ley. Según un estudio realizado por la Fundación para la Acción Social en 2003, el 63 por ciento de los niños vendedores ambulantes trabajaban 7 días a la semana. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes implantó programas educativos para reincorporar a los desertores escolares y a los adultos al sistema educativo. No obstante, no hubo una evaluación independiente de la efectividad de los programas.
e. Condiciones aceptables de trabajo
La Constitución le otorga al trabajador el derecho a un salario suficiente, que le permita vivir con dignidad y cubrir las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales de él y de su familia. La Constitución obliga al Estado a proporcionarles a los trabajadores del sector público y privado un salario mínimo, que será ajustado cada año, tomando como referencia el costo de la canasta básica. De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, el salario mínimo se fija mediante decreto administrativo, que el poder legislativo puede suspender o ratificar, más no modificar. El salario mínimo nacional no era suficiente para proporcionarles tanto a un trabajador como a su familia un nivel de vida decente, aunque el Gobierno incrementó en mayo el salario mínimo mensual en 30 por ciento a $167 (321.235 bolívares). Los sindicatos observaron que el ingreso de un trabajador era a menudo inferior al costo de alimentación básica mensual para una familia de cinco miembros, lo cual, en junio, la Oficina Central de Estadística e Informática del Gobierno estimó era de $168 (322.088 bolívares). Esta cifra no incluía otras necesidades, tales como atención médica, transporte, vestido y vivienda. El Ministerio del Trabajo fijó tasas de salario mínimo de forma efectiva en el sector formal de la economía, pero aproximadamente el 50 por ciento de la población trabajaba en el sector informal, donde generalmente no se aplican las leyes y protección laborales.
La Constitución estipula que la jornada de trabajo no debe exceder de 8 horas diarias o 44 horas semanales y que el trabajo nocturno no debe exceder de 7 horas diarias o 35 horas semanales. Se les prohíbe a los patronos obligar a sus empleados trabajar tiempo adicional y los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y a vacaciones anuales remuneradas. Algunos sindicatos, tal como el sindicato de trabajadores petroleros, han negociado una jornada de trabajo de 40 horas semanales. El sobre tiempo no debe exceder de 2 horas diarias, 10 horas semanales ó 100 horas anuales y debe ser pagado con un cincuenta por ciento de recargo sobre la jornada ordinaria. El Ministerio del Trabajo aplicó efectivamente estas normas en el sector formal.
La Constitución prevé condiciones de trabajo seguras, higiénicas y adecuadas. No obstante, las autoridades aún no han promulgado regulaciones para implantar la Ley de Salud y Seguridad, que aún no ha sido promulgada. La Ley Orgánica del Trabajo establece que los patronos están obligados a pagar montos específicos (hasta un máximo de 25 veces el salario mínimo mensual) a los trabajadores por accidentes o enfermedades ocupacionales, independientemente de quién sea el responsable de la lesión.
La Ley Orgánica del Trabajo exige que los lugares de trabajo brinden “suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes” e impone multas que oscilan entre una cuarta parte y el doble del salario mínimo mensual por las primeras infracciones. Sin embargo, en la práctica, el Ministerio del Trabajo en raras ocasiones ha cerrado lugares de trabajo inseguros. En virtud de la ley, los trabajadores pueden retirarse de su lugar de trabajo por situaciones de riesgo sin poner en peligro la continuación de su empleo.
Este documento pertenece al Gobierno de los Estados Unidos de América y se encuentra en dominio público. |