Práctica de derechos humanos en Venezuela-2003
<< Autor: Informes emitidos por el gobierno de los Estados Unidos de América sobre Derechos humanos
Venezuela es una democracia constitucional con un presidente y un poder legislativo unicameral en la que los ciudadanos eligen periódicamente a sus representantes en elecciones pluralistas, libres y justas. Además de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, la Constitución prevé un poder gubernamental denominado "El Poder Ciudadano", el cual está conformado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General; así como un "Poder Electoral", conformado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). En julio de 2000, los electores votaron a favor de Hugo Chávez, del Movimiento Quinta República(MVR) en unas elecciones generales, libres y justas. El MVR y el Movimiento al Socialismo (MAS) a favor de Chávez obtuvieron 92 escaños de los 165 que conforman la Asamblea Nacional Legislativa. Las divisiones subsiguientes de los partidos redujeron el número de diputados a favor de Chávez a 84 escaños. En diciembre de 2000, en una manera que algunos observadores calificaron como inconstitucional, la Asamblea Nacional designó a los miembros del Poder Ciudadano y del Tribunal Supremo. En agosto, el Tribunal Supremo designó un CNE transitorio luego de que la Asamblea Nacional no lo hiciera. El poder judicial es legalmente independiente; sin embargo, es muy poco eficiente y, algunas veces, corrupto; y los jueces en todos los niveles estuvieron sujetos a influencias provenientes de diversos agentes, inclusive del poder ejecutivo.
Desde diciembre de 2002 hasta el 1ro. de febrero, los grupos de oposición dirigieron un paro nacional para pedir la renuncia del Presidente. El paro no tuvo éxito. El 29 de mayo, después de meses de negociaciones bajo los auspicios de la Organización de Estados Americanos (OEA), los representantes del gobierno y de la oposición firmaron un acuerdo que comprometió a ambas partes a acatar la Constitución y las leyes, y reconocieron el derecho constitucional de celebrar un referéndum revocatorio de cumplirse con los criterios legales. El 20 de agosto, los grupos de oposición consignaron 3.2 millones de firmas recogidas en febrero para convocar un referéndum sobre la permanencia del presidente en el poder. El 12 de septiembre, el CNE declaró inválida la solicitud. La oposición condujo, entonces, otra campaña de recolección de firmas a finales de noviembre. El Gobierno y la oposición también recogieron firmas para solicitar referendos para revocar al Presidente y a más de 70 diputados. A finales de año, el proceso de verificación de todas las firmas recogidas estaba en proceso.
El aparato de seguridad incluye componentes civiles y militares, ambos responsables ante las autoridades elegidas. Algunos oficiales militares, tanto activos como retirados, tienen cargos gubernamentales de alto rango, y 5 de los 14 miembros del gabinete presidencial son oficiales militares de carrera ya retirados. Los presidentes de las dos principales corporaciones propiedad del Estado - la Corporación Venezolana de Guayana y la Corporación Zulia - son oficiales militares activos, y otro militar fue encargado de las operaciones marítimas de la compañía petrolera estatal como respuesta al paro nacional. Los militares están ampliamente involucrados en los proyectos de servicio público. El Ministerio de la Defensa controla la Dirección General para Inteligencia Militar (DIM), responsable de compilar inteligencia relacionada con la seguridad nacional y la soberanía. La Guardia Nacional, un componente activo del sector castrense, tiene poderes de detención y es, en gran medida, responsable de mantener el orden público. El Ministerio del Interior y Justicia controla el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), el cual conduce la mayoría de las investigaciones criminales, y la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), que compila informes de inteligencia. Los alcaldes municipales y los gobernadores estatales son responsables de las fuerzas policiales municipales y estatales, y son independientes del Gobierno central. La Policía Metropolitana de Caracas es la principal fuerza policial civil en las cinco municipalidades que conforman el Distrito Federal y es comandada por un efectivo policial de carrera. Aun cuando las autoridades civiles generalmente mantienen el control sobre las fuerzas de seguridad, algunos miembros de las fuerzas de seguridad cometieron numerosos y graves abusos contra los derechos humanos durante el año.
La población del país es de aproximadamente 25 millones de personas. El país cuenta con abundantes recursos naturales y una economía de mercado basada en la agricultura y la industria; sin embargo, entidades propiedad del Gobierno y operadas, en parte o en su totalidad, por éste, son responsables de la vasta mayoría de la extracción de los recursos naturales y de su procesamiento. La economía experimentó su segundo año de contracción severa, estimada en una caída del 10 al 12 por ciento, comparada con una contracción del 8,9 por ciento en 2002. Las estadísticas gubernamentales ubicaron la tasa de desempleo en, aproximadamente, 18 por ciento; sin embargo, casi el 52 por ciento de los adultos están trabajando en el sector informal de la economía. El sector petrolero suministra la vasta mayoría de los ingresos de divisas, aunque la participación de los empleados de la compañía petrolera estatal en el paro nacional paralizó la producción durante el primer trimestre del año. A pesar de una recuperación significativa en el ingreso petrolero y en el ingreso por concepto de impuestos para el Gobierno, el país siguió enfrentando un déficit fiscal y otras dificultades financieras. Economistas privados estimaron que el déficit para el año podría incrementarse hasta 6 por ciento del PIB.
El desempeño del Gobierno en materia de derechos humanos siguió siendo insatisfactorio; aunque hubo intentos de mejoras en algunas áreas, persisten graves problemas. La policía y los militares cometieron asesinatos extrajudiciales de presuntos criminales. Efectivos policiales presuntamente tienen lazos con escuadrones de la muerte responsables de cientos de asesinatos en, al menos, 11 estados. Las investigaciones de las desapariciones forzadas por parte de las fuerzas de seguridad de presuntos criminales siguen siendo extremadamente lentas. Persisten la tortura y el abuso de detenidos, y el Gobierno no castigó a los policías y a los oficiales de seguridad culpables de los abusos. Las condiciones carcelarias siguen siendo duras; la violencia y el severo hacinamiento constituyen un tratamiento inhumano y degradante. El número de arrestos y detenciones arbitrarias aumentó. La impunidad es uno de los problemas de derechos humanos más graves del país. Los crímenes que involucran abusos contra los derechos humanos no son llevados a juicio debido a demoras judiciales y administrativas. Las largos períodos de detención antes de la convocación de un juicio, la corrupción y la grave falta de eficiencia en los sistemas judiciales y de ejecución de la ley también constituyen problemas.
El Gobierno efectuó grabaciones telefónicas ilegales de ciudadanos privados e intimidó a los oponentes políticos. El Presidente, los funcionarios de su gobierno e integrantes de su partido político, frecuentemente criticaron los medios de comunicación, la oposición política, los sindicatos, los tribunales, la iglesia y los grupos de derechos humanos. Durante el año, muchos seguidores del Gobierno interpretaron estas declaraciones como una aprobación tácita de la violencia, y amenazaron, intimidaron e incluso hirieron físicamente a varios individuos de grupos opositores a Chávez. El Gobierno abusó de su poder legal para requerir que la televisión y las emisoras de radio transmitieran cadenas, requiriendo que todas las estaciones de televisión y emisoras de radio transmitieran más de 136 horas de discursos del Presidente Chávez y de otros funcionarios gubernamentales, y cualquier otra programación favorable al Gobierno. La violencia y la discriminación contra la mujer, el abuso de niños, la discriminación contra personas discapacitadas y la protección inadecuada de los derechos de los indígenas siguieron constituyendo problemas. El ambiente para los sindicatos laborales independientes se deterioró debido a la continua confrontación del Gobierno con la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y el despido de los empleados del sector petrolero. El trabajo infantil aumentó como consecuencia del empeoramiento de las condiciones económicas. El tráfico de personas es un problema, aun cuando el Gobierno toma medidas para reducir la corrupción entre las autoridades de inmigración.
RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS
Sección 1 Respeto por la Integridad de las Personas, incluyendo la Libertad de:
a. Privación Arbitraria o Ilegal de la Vida
Al menos una docena de asesinatos ocurridos durante el año pueden haber tenido motivos políticos. Miembros de la oposición política recibieron amenazas de muerte y fueron víctimas de intimidación por parte de seguidores del gobierno. Las fuerzas de seguridad fueron acusadas de cometer asesinatos extrajudiciales, principalmente de presuntos criminales. El Programa Venezolano de Acción y Educación en Derechos Humanos en Venezuela (PROVEA), una organización no gubernamental de derechos humanos documentó 130 asesinatos extrajudiciales desde octubre de 2002 hasta septiembre, comparado con 137 asesinatos ocurridos desde octubre de 2001 hasta septiembre de 2002. Estas cifras reflejan una gama de asesinatos en diferentes situaciones, cometidos por organizaciones con niveles variados de control y responsabilidad que incluyen ejecuciones sumarias de presuntos criminales y muertes como resultado del maltrato en custodia. La policía continuó disparando a los presuntos criminales que desobedecen la voz de alto.
La policía frecuentemente dejó de investigar los crímenes presuntamente cometidos por sus colegas y, en 2002, el Gobierno creó un sistema separado para investigar y enjuiciar los casos criminales que consideró de índole político. Durante el año, uno de esos casos políticos fue el de Joao De Gouveia, quien disparó y mató a tres personas presentes en una concentración de la oposición en diciembre de 2002, y quien fue hallado culpable. Los fiscales acusadores alegan que las inseguras escenas del crimen, las deficientes técnicas de investigación y el cambio constante y la inexperiencia del personal, hicieron que los casos políticos fueran retrasados indefinidamente o que tuvieran resultados anticipados. Además, el sistema judicial civil tiene problemas en aplicar el Código Orgánico Procesal Penal de 1999 y continuó siendo muy poco eficiente y corrupto (véase Sección 1.e.).
El 16 y 17 de febrero, los cuerpos de tres soldados y el de una mujer fueron encontrados con las manos atadas y las bocas selladas. Todos habían sido asesinados por impactos de bala. Una joven que había recibido disparos y dada por muerta fue encontrada con los cuerpos. Los soldados tenían vínculos con un grupo de oficiales militares disidentes que habían buscado establecer una sede de la oposición en la urbanización Altamira de Caracas en octubre de 2002. Los fiscales de la división de homicidios estuvieron a cargo del inicio de la investigación, pero el caso fue después reasignado a la unidad de policía especial y al equipo de fiscales a cargo de los casos políticos. La policía tenía varios sospechosos bajo custodia, y para finales de año, la investigación estaba en proceso.
El 12 de abril, Carlos Manuel Pico Gutiérrez fue asesinado bajo circunstancias desconocidas. Los vecinos atestiguaron que él había sido herido por una unidad policial compuesta por cuatro hombres.
El 26 de abril, el dirigente del partido Patria Para Todos (PPT) Jorge Nieves fue asesinado en el estado Apure. El 23 de septiembre, otro dirigente del PPT en Apure, Edgar Patino, fue asesinado. El 1 de octubre, dirigentes del PPT en el estado Apure junto con dirigentes laborales del campo acusaron al grupo terrorista Ejército de Liberación Nacional (ELN) de Colombia de cometer los asesinatos. El dirigente nacional del PPT José Albornoz disputó la acusación, por considerarla sin base e imprudente. A finales de año, no había sido arrestado ningún sospechoso, ni nadie había sido acusado de los asesinatos.
Desde enero hasta agosto, ocho ganaderos fueron secuestrados y luego asesinados. Sus plagios no siguieron el patrón usual de secuestro para obtener recompensa de una víctima acaudalada. A veces, los secuestradores exigieron recompensas que sobrepasaban los medios financieros de las víctimas o no solicitaban recompensa del todo y entonces asesinaban a las víctimas, sugiriendo esto que algunos o todos los secuestrados fueron asesinados por razones políticas, según lo indicaban las asociaciones de ganaderos.
El 27 de agosto, el activista de derechos humanos Joe Luis Castillo fue asesinado cuando conducía su vehículo con su esposa e hijo, cerca de su casa en Machiques, estado Zulia. Dos asaltantes en una motocicleta abrieron fuego contra la familia; Castillo recibió el impacto de 11 balas en el torso y en la cabeza. Castillo trabajaba para el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y atendía principalmente a colombianos que habían huido a Venezuela y a grupos indígenas. Para finales del año, una investigación sobre este caso estaba en curso.
El Gobierno raras veces enjuició a los perpetradores de asesinatos extrajudiciales y catalogó tales incidentes como "confrontaciones" (en los cuales el uso de la fuerza letal está justificada legalmente), aun cuando los testimonios y las evidencias de los testigos indiquen lo contrario. "Los Escuadrones de la Muerte", en su mayoría compuestos por policías, presuntamente asesinaron a cientos de personas durante el año en los estados Anzoategui, Aragua, Bolívar, Carabobo, Falcón, Lara, Miranda, Portuguesa, Táchira, Yaracuy y Zulia. Desde enero hasta agosto, se registraron 854 casos, según reportajes periodísticos. En los pocos casos en los cuales los tribunales declararon culpables a los perpetradores de asesinatos extrajudiciales y de otros abusos, las condenas con frecuencia eran ligeras, o eran rechazadas luego de un proceso de apelaciones. A diferencia de los perpetradores de delitos comunes, raras veces los integrantes de las fuerzas de seguridad hallados culpables de los crímenes fueron llevados a prisión.
El Directorio para la Protección de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público es responsable de la investigación de los presuntos abusos cometidos por los efectivos policiales. El fiscal en jefe reportó que los escuadrones de la muerte o las fuerzas de la policía asesinaron a 1.541 personas en diez estados desde finales de 1999. En junio, el Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez giró instrucciones al Directorio para resolver de manera expedita las investigaciones y procesar los casos de los escuadrones de la muerte. Rodríguez también se reunió con los efectivos del estado Portuguesa para formular una respuesta a la actividad de los escuadrones de la muerte en el estado y realizaron inspecciones sorpresivas en el estado Zulia. Aunque el número de casos de asesinatos cometidos por escuadrones de la muerte creció exponencialmente en todo el país desde 2002, las respuestas oficiales del estado continúan siendo variadas. Por ejemplo, desde junio, el estado Portuguesa ha enjuiciado a 15 efectivos policiales por las muertes de 95 personas, mientras que los efectivos del estado Falcón negaron la existencia de los escuadrones de la muerte en la región. El Comité de derechos humanos para las familias de las víctimas del Caracazo de 1989 (COFAVIC) documentó la actividad de los escuadrones de la muerte en 11 estados, inclusive en Falcón. En casi todos los casos, las víctimas eran personas jóvenes, pobres y con prontuarios criminales. Según COFAVIC, los escuadrones de la muerte comúnmente le exigen dinero a las víctimas, y cuando éstas no pueden pagar, las asesinan; tales asesinatos no tienen un móvil político. COFAVIC atribuye la proliferación de asesinatos extrajudiciales a la falta de instituciones públicas autónomas, de recursos para combatir el crimen por medios legales y de voluntad política del gobierno para erradicar la corrupción.
El defensor de los derechos humanos del estado Anzoategui registró 300 asesinatos extrajudiciales desde el 2000 hasta mayo en ese estado. De ellos, 70 por ciento fueron atribuidos a la policía del estado Anzoategui y el 30 por ciento restante a la policía municipal, al CICPC y a los miembros de la Guardia Nacional. En muchos de estos casos, un familiar es blanco de las acciones por la presunta violación de otro individuo.
Hubo algunos asesinatos de manifestantes. El 1 de mayo, Ricardo Herrera recibió un impacto de bala mientras participaba en una concentración de la oposición. El 24 de mayo, Modesto Martínez, descrito en los medios como un militante y activista del MVR, fue asesinado durante una marcha de la oposición. Ambos hombres fueron asesinados por pistoleros que no fueron identificados. El 17 de julio, Juan Carlos Osorio fue asesinado por un Guardia Nacional mientras manifestaba contra los despidos en el sector petrolero. (Véase sección 2.b.).
No hubo avances en el caso de José Gregorio López, de 15 años de edad y quien fuera asesinado por las fuerzas policiales municipales cuando montaba su bicicleta durante los acontecimientos de abril de 2002.
No hubo avances en los casos de Adolfo Arcia y de Elvis Montesinos, de 22 y 19 años de edad, respectivamente, quienes fueron asesinados por la fuerza policial del municipio Libertador en septiembre de 2002.
Las fuerzas de seguridad también asesinaron algunos prisioneros; sin embargo, la mayoría de las muertes de los reclusos durante el año se originaron por confrontaciones entre pandillas, por motines, incendios y generalmente por condiciones insalubres e inseguras en las instalaciones carcelarias (Véase sección 1.c.).
El 3 de abril, un tribunal del estado Aragua ordenó la liberación del teniente del ejército Alessandro Sicat. El Gobierno apeló la decisión, y el 21 de agosto, una corte de apelaciones dio marcha atrás al fallo del tribunal estadal y ordenó la detención inmediata de Sicat hasta que se convocara un nuevo juicio. Desde noviembre hasta la fecha, Sicat no ha sido detenido. Sicat roció con diluyente para pintura y prendió fuego a la celda que contenía a tres soldados presuntamente desobedientes, en enero de 2001. Dos hombres recibieron serias quemaduras; el tercero, Jesús Alberto Febres, murió como resultado de las quemaduras. Un tribunal militar declaró culpable a Sicat; sin embargo, el Fiscal General apeló, y en octubre de 2001, el Tribunal Supremo otorgó la jurisdicción del caso a una corte civil.
En octubre, una masa intentó linchar a un presunto violador en Caracas. La Policía Metropolitana intervino y previno el linchamiento. Una parte significativa de la población tácitamente apoyó las acciones de los escuadrones de la muerte como el único medio viable de controlar el crimen.
b. Desaparición
La Constitución prohíbe la desaparición forzosa y también estipula que una persona debe negarse a obedecer una orden para cometer dicho crimen y estipula el enjuiciamiento del autor intelectual del crimen.
Desde enero hasta agosto, 68 ganaderos fueron secuestrados, según la Federación Nacional de Ganaderos (Fedenaga). Aun cuando el secuestro de ganaderos por parte de organizaciones terroristas colombianas ha sido un problema creciente en los estados fronterizos durante décadas, Fedenaga responsabilizó este incremento al hampa común y a las Fuerzas Bolivarianas de Liberación (FBL), una organización relativamente nueva presuntamente compuesta por militares seguidores del Presidente. El Gobierno negó cualquier vinculación con el FBL. Según Fedenaga, los secuestros organizados y profesionales perpetrados por grupos colombianos fueron remplazados por secuestros desorganizados y más peligrosos cometidos por pandillas criminales de origen venezolano y el FBL. Fedenaga cree que el FBL tiene como blanco los ganaderos por razones políticas como por consideraciones económicas, exigen recompensas impagables y son más proclives a asesinar a los secuestrados. Funcionarios del Gobierno restan importancia al FBL, algunos incluso niegan la existencia del grupo. Según Fedenaga, durante los últimos cinco años se han cometido más de la mitad del total de los secuestros registrados desde 1963. Hubo 116 secuestros de ganaderos durante el año y 103 en 2002. Algunos secuestros durante el año pueden haber tenido motivos políticos. Según Fedenaga, 22 personas permanecen secuestradas para finales del año.
En un intento por reducir la anarquía en la frontera, el Gobierno anunció la movilización de 2.700 tropas adicionales a los estados fronterizos. Funcionarios del gobierno argumentan que la los pocos recursos existentes, el incremento de la criminalidad y la dificultad de diferenciar a los combatientes de los civiles, han obstaculizado sus esfuerzos. Durante el año, el Gobierno no continuó proporcionando tropas de la Guardia Nacional para proteger a los ganaderos amenazados, citando contar con un número limitado de recursos.
El 22 de agosto, el CICPC y la Policía colombiana (DAS) liberaron al dirigente demócrata cristiano COPEI y ex gobernador del estado Táchira, Sergio Omar Calderón, quien fuera secuestrado en su hacienda en el estado Táchira, el 25 de julio. En una rueda de prensa después de su liberación, Calderón afirmó que dudaba que sus secuestradores hayan actuado por razones políticas, y explicó que ellos creían que sus apariciones en televisión indicaban que él tenía mucho dinero. Los rescatadores asesinaron a los cinco secuestradores de Calderón durante la operación de su rescate, y sus identidades permanecen bajo investigación.
En septiembre de 2002, una corte de apelaciones declaró sin lugar el caso contra el comisionado, José Yanez Casimiro y del comisionado general retirado Justiniano Martínez Carreño, ambos de la DISIP, en las desapariciones de Oscar Blanco Romero y Marco Monasterio, en 1999. En febrero de 2002, la corte penal del estado Vargas declaró sin lugar los cargos contra los dos hombres porque los testigos no habían podido identificarlos. Para finales del año, el caso estaba ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
c. Tortura y Otros Tratamientos y Castigos Crueles, Inhumanos y Degradantes
La Constitución prohíbe la tortura y el mantenimiento de detenidos incomunicados, contempla el procesamiento de los oficiales que instigan o toleran la tortura y les otorga a las víctimas el derecho a una rehabilitación médica; no obstante, las fuerzas de seguridad continuaron torturando y abusando física y psicológicamente a los detenidos. El abuso más común consistió en golpizas durante el arresto o la interrogación, pero no hubo incidentes en los cuales las fuerzas de seguridad hicieron uso de sofocación y de otras formas de tortura que no dejan indicios. La mayoría de las víctimas son personas pobres. (Véase sección 1.a.).
PROVEA documentó 137 casos de tortura, golpizas y otras formas de abuso desde octubre de 2002 hasta septiembre (siendo 567 el número de víctimas afectadas), comparado con los 324 casos registrados desde octubre de 2001 hasta septiembre de 2002 (siendo 1.064 el número de víctimas afectadas). La organización de derechos humanos Red de Apoyo para la Justicia y la Paz recibió 16 demandas de presuntas víctimas de torturas durante el período que va desde enero hasta mayo.
El Gobierno no garantizó una investigación independiente de los casos de tortura. COFAVIC puso en tela de juicio la capacidad del Fiscal General de supervisar investigaciones imparciales, porque él es un miembro activo del partido oficialista y porque previamente se desempeñó como Vicepresidente de la República. Los grupos de derechos humanos afirmaron que el Instituto de Medicina Forense, dependiente del CICPC, probablemente no era imparcial en el examen de los casos que involucraban torturas perpetradas por agentes del CICPC. La Red de Apoyo aseguró que el CICPC fue la fuerza de seguridad que con más frecuencia estaba implicada en acusaciones de tortura. En muy pocos casos de tortura se hallaron culpables.
En diciembre, un grupo de oficiales militares y abogados defensores acusaron al Fiscal Danilo Anderson y a otros fiscales del Ministerio Público por complicidad en la tortura de prisioneros. La evidencia que presentaron incluía declaraciones de dos efectivos de la Guardia Nacional que estaban en prisión.
En enero, la Disip arrestó al estudiante de derecho de 24 años de edad, Jesús Soriano, durante una marcha en la Universidad Central de Venezuela. Durante su encarcelación, Soriano aseguró que fue colocado en la misma celda con el acusado de asesinato Joao de Gouveia, que fue torturado y que se le negó el acceso a recibir atención médica. La DISIP aseguró que él había sido golpeado en la marcha, que era un conocido criminal y negaron todas las acusaciones de Soriano.
Cuatro explosiones perpetradas por desconocidos tuvieron lugar en Caracas desde febrero hasta julio: en las misiones diplomáticas de España y de Colombia, en el Edificio Teleport y en una de sedes de PDVSA. Se hallaron panfletos del FBL (Fuerza Bolivariana de Liberación) en las cercanías del lugar de la explosión en el Consulado de Colombia. Las explosiones, que causaron heridas menores en algunas personas y cuantiosos daños materiales, aún estaban bajo investigación para finales del año. Durante el mismo período, una quinta bomba explotó en el pueblo de los Teques al suroeste de Caracas. El FBL se atribuyó la autoría del hecho. Nadie resultó herido. El 27 de agosto, una granada fragmentaria explotó frente al edificio donde reside Juan Barreto, un diputado de la Asamblea Nacional por el MVR. Dos vecinos resultaron heridos en este ataque. El 9 de diciembre, una granada fragmentaria explotó dentro del edificio del Instituto de Bienestar Social para el personal del Ministerio de Educación, ubicado en Caracas. Tres empleados resultaron heridos.
Las condiciones carcelarias fueron severas debido a la escasez de recursos, a un personal de prisiones pobremente capacitado y corrupto y a la violencia entre guardias y reclusos. La población carcelaria se ubica en un 117 por ciento de su capacidad; 22 de las 30 prisiones del país tienen problemas de sobrepoblación, y en algunas de ellas la situación es demasiado grave, según el Ministerio de Interior y Justicia (MIJ). El severo hacinamiento en algunas prisiones constituye un tratamiento inhumano y degradante. Según el MIJ, 48 por ciento de todos los prisioneros se encontraban detenidos en espera de un juicio. La falta de recursos es el origen de la falta de equipos tan básicos como teléfonos en la oficina del director de la prisión. Los prisioneros con frecuencia se quejaban de la falta de comida y de agua.
El Gobierno no logró brindar una adecuada seguridad carcelaria. En agosto, 25 prisioneros se escaparon de las cárceles Yare I y II, ubicadas en los Valles de Tuy, al sureste de Caracas. Los directores de ambas prisiones fueron despedidos y algunos funcionarios abrieron una investigación sobre la posible complicidad de los custodios. Según el MIJ, el saldo de la violencia en las cárceles desde octubre de 2002 hasta agosto de 2003 es de 340 muertos y 1.419 heridos. Una Ventana por la Libertad, una ONG que sigue de cerca la situación carcelaria del país, registró aproximadamente la misma cantidad de muertes para el período que va de enero hasta noviembre (300), pero más heridos por la violencia desatada (2.500). Las fuerzas de seguridad son responsables de un número menor de muertes en las prisiones; muchos prisioneros murieron como consecuencia de las pobres condiciones sanitarias, por mala nutrición y por un cuidado médico inadecuado. Sin embargo, la mayoría de las muertes de los reclusos fue el resultado de la violencia desatada entre ellos, de motines, incendios y de condiciones generalmente inseguras dentro de las instalaciones carcelarias.
El 10 de noviembre, siete reclusos fueron asesinados en la prisión Vista Hermosa, ubicada en Ciudad Bolívar. Además, 6 reclusos desaparecieron y 50 fueron heridos. Declaraciones oficiales indicaron que la violencia estaba relacionada con luchas entre pandillas, pero según reportajes periodísticos, la Guardia Nacional y los custodios de prisiones eran responsables de las masacres. Las autoridades seguían investigando este incidente a finales del año.
En mayo, reclusos de la cárcel de la Planta, ubicada en Caracas, se enfermaron con lo que el Gobierno afirmó era salmonella. Dos semanas después, 548 reclusos contrajeron la enfermedad y 4 murieron. Los funcionarios de prisiones confirmaron en privado que el brote fue causado por ratas muertas en el suministro de agua de la prisión. El Gobierno aseguró que el brote se debió a comida contaminada.
Con frecuencia los reclusos tienen que pagar a los custodios y a otros reclusos para poder obtener necesidades tales como espacio en una celda, una cama y comida. Debido a la baja calidad y cantidad de la comida en las cárceles, la mayoría de los reclusos obtienen comida a través de sus familiares, del pago a custodios o a través de trueques con otros reclusos. Muchos reclusos también se aprovechan de la explotación y del abuso a terceros, ya que asesinos convictos y violadores sexuales con frecuencia son encerrados con delincuentes que están a la espera de un juicio o que no tienen antecedentes penales. Los casos de violencia entre pandillas y la extorsión aumentaron como consecuencia del considerable tráfico de armas y de drogas que tiene lugar en las cárceles. Los funcionarios de prisiones con frecuencia exigen pagos ilegales a los prisioneros para transportarlos a los juicios. (Véase sección 1.e)
El 7 de marzo, cientos de reclusos en la Cárcel de Barcelona tomaron a más de 300 visitantes como rehenes para exigir más comida, atención médica y beneficios del COPP, tales como el permiso para trabajar fuera de la cárcel y acceso a un programa de libertad anticipada. La situación finalizó el 19 de marzo con la liberación de todos los rehenes. Nadie resultó herido y los 52 reclusos ganaron acceso a varios programas de beneficios del COPP.
Las reclusas son encerradas en prisiones separadas, donde, por lo general, las condiciones son mejores que en las instalaciones de los hombres. Las fuerzas de seguridad y las autoridades encargadas de ejecutar la ley con frecuencia encierran a menores junto con adultos, aun cuando existen instalaciones separadas para jóvenes. Debido a que la capacidad de los reformatorios ha sido colmada, cientos de menores acusados de cometer infracciones son confinados a centros de detención juvenil donde son encerrados en celdas pequeñas y mugrientas, reciben una sola comida al día y son forzados a dormir en el piso de concreto.
A pesar de las objeciones de la Iglesia Católica y de varias ONG, el Gobierno esporádicamente usó a la Guardia Nacional, normalmente encargada de la seguridad en el exterior de la prisión, para mantener el control interno de las prisiones.
El Gobierno permite la visita a las prisiones de observadores independientes de derechos humanos; sin embargo, no se toleran muy bien las críticas internas(Véase Sección 2.a.).
d. Arresto arbitrario, Detenciones o Exilio
La Constitución y el COPP de 1999 contemplan la libertad de arrestos y detenciones arbitrarias; sin embargo, las fuerzas de seguridad continuaron arrestando y deteniendo ciudadanos de manera arbitraria.
La Guardia Nacional, componente activo de la FAN, tiene poderes para arrestar individuos y es ampliamente responsable del mantenimiento del orden público, de resguardar instalaciones gubernamentales clave y del exterior de las prisiones, de realizar operaciones anti-narcótico, de proteger las fronteras y de hacer cumplir la ley en áreas remotas. El Ministerio de Interior y Justicia tiene bajo su control al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC), encargado de conducir la mayoría de las investigaciones criminales, y la DISIP, la cual recaba informaciones de inteligencia y es responsable de investigar los casos de corrupción, subversión y de tráfico de armas. Los alcaldes municipales y los gobernadores estatales son responsables de las policías municipales y regionales, que son independientes del Gobierno central. Con frecuencia, los alcaldes y gobernadores cuentan con la Guardia Nacional para dirigir las fuerzas policiales estatales y municipales. La Policía Metropolitana de Caracas es la principal fuerza policial en los cinco municipios que conforman el Distrito Federal y la dirige un efectivo policial de carrera, y no un oficial militar. El Gobierno intervino en la administración de la Policía Metropolitana en noviembre de 2002, alegando que esta fuerza policial reprimía las marchas de los seguidores del gobierno. Luego de una decisión del Tribunal Supremo del 7 de octubre, el Gobierno devolvió el control a las autoridades de la Alcaldía Mayor, pero lo hizo aproximadamente dos semanas después del fallo.
El COPP establece que una persona acusada de un crimen no puede ser encarcelada durante el procesamiento penal, a menos que la persona haya sido atrapada cometiendo un crimen en flagrancia, o en caso de que un juez determine que exista el peligro de que el indiciado pueda escapar o impedir la investigación. Los detenidos tienen el derecho a una determinación judicial de la legalidad de su detención en un lapso de tres días, pero no hay ley para instrumentar las protecciones constitucionales. La ley estipula el derecho a una determinación judicial de la legalidad de la detención en un lapso de 72 horas. Las personas acusadas de crímenes deben presentarse ante un juez luego de 24 horas de ocurrido el arresto o ser liberado con cargos pendientes. En ningún caso puede la detención de una persona acusada de un crimen exceder de 2 años. Bajo el COPP, las personas acusadas de delitos menores que no han sido declarados convictos, pero que ya han estado en custodia durante 2 años o hayan cumplido la mínima sentencia posible para el delito en cuestión (el menor de los dos) deben ser liberados si pasan un examen psiquiátrico. No obstante, aún existen confusiones en la aplicación del COPP, y los arrestos arbitrarios siguen siendo una práctica común. En 2001, la Asamblea Nacional amplió la definición de circunstancias "en flagrancia" en las cuales una persona puede ser aprehendida y extendió un poco el tiempo provisto a la policía para presentar los cargos antes de proceder a la liberación de un individuo arrestado. Los grupos de derechos humanos aseguraron que este cambio condujo a un incremento en el número de detenciones.
Bajo las disposiciones y los beneficios establecidos en la ley, aproximadamente 9.000 prisioneros fueron liberados en el año 2000, el último año del cual se tengan estadísticas. Había 19.466 prisioneros a finales de 2002, 49 por ciento de ellos no habían sido declarados convictos de un delito y estaban encerrados sin derecho a fianza. Los prisioneros cuentan con un razonable acceso a abogados y a familiares.
Continuaron las detenciones arbitrarias por parte de la Policía Metropolitana de Caracas, la DISIP, las policías municipales, la Guardia Nacional y el CICPC, especialmente durante redadas realizadas en sectores pobres de las grandes ciudades. PROVEA registró 3.627 personas detenidas en redadas desde octubre de 2002 hasta septiembre, cifra comparada con las 4.549 personas detenidas de la misma manera entre octubre de 2001 y septiembre de 2002.
El 5 de octubre, Deivy Jaspe Gutiérrez, de 16 años de edad, fue arrestado por ofrecer resistencia a la policía luego de que se les ordenara a él y a las otras tres personas que estaban con él salir del vehículo en el que viajaban, el cual fue detenido de manera arbitraria. Jaspe reconoció a uno de los efectivos policiales como el presunto asesino de su hermano Carlos Manuel Pico Gutiérrez (Véase sección 1.a.) En la estación de policía, fue golpeado varias veces y luego liberado.
El 8 de noviembre, la policía municipal en Puerto La Cruz, estado Anzoategui, detuvo a seis jóvenes que estaban tocando cacerolas en protesta contra el Presidente, quien acababa de llegar a la ciudad junto con su comitiva. Según los reportajes en los medios, la policía acusó a los jóvenes de lanzar piedras al Presidente y de tratar de matarlo. Los jóvenes aseguraron haber sido golpeados y robados durante los cinco días en los cuales estuvieron detenidos. El 12 de noviembre, el juez encargado de conocer el caso dejó libre a los jóvenes, citando insuficiente e infundada evidencia contra ellos.
En diciembre de 2002, la DISIP detuvo al General de la Guardia Nacional, Carlos Alfonzo Martínez cuando participaba en una manifestación contra el Gobierno y lo colocaron en arresto domiciliario. El 28 de febrero, el Fiscal General le imputó los cargos de rebelión, deserción y de violación de las zonas de seguridad nacional ante el Tribunal Supremo. En septiembre, Martínez fue transferido a las Instalaciones de Detención Militar en Los Teques, en el estado Miranda; para tal fecha ya llevaba aproximadamente 8 meses bajo arresto domiciliario. El Tribunal Supremo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminaron su liberación, pero el Gobierno no ha suministrado respuesta alguna sobre este caso para finales del año.
Los activistas de Derechos Humanos en las áreas fronterizas alegaron que las fuerzas de seguridad continuaron deteniendo a individuos y a grupos de manera arbitraria, citando la necesidad de examinar los documentos de identidad. Cientos de ciudadanos colombianos fueron presuntamente detenidos y deportados sin el cumplimiento del debido proceso. (Véase sección 2.d.)
El exilio forzado es ilegal.
e. Negación de un Juicio Público Justo
El poder judicial civil es legalmente independiente; sin embargo, es muy poco eficiente y, muchas veces, corrupto; los jueces son sometidos a la influencia de un número de agentes, inclusive del poder ejecutivo.
De enero de 2001 hasta marzo, paneles de expertos legales seleccionaron jueces en exámenes de competencia. El 12 de marzo, el Tribunal Supremo suspendió los procesos competitivos sin mayor explicación, y anunciaron que la Comisión Judicial, conformada por magistrados del Tribunal Supremo, elegirían a los jueces. Según los estatutos, el Tribunal Supremo puede suspender la competencia sólo cuando sospecha la existencia de irregularidades en el proceso. La falta de un proceso de selección transparente y eficiente ha conducido a una insuficiencia de jueces (titulados) permanentes, quienes conforman menos del 30 por ciento de todos los jueces en ejercicio. Según el DEM, la corrupción es generalizada entre los jueces provisorios y temporales que representan más del 70 por ciento de los magistrados en ejercicio.
El sector judicial consiste del Tribunal Supremo, que es la corte de apelación final; del Fiscal General, quien ofrece opiniones a las cortes sobre el procesamiento de casos penales y trae a la atención de las autoridades competentes los casos de mala administración de los empleados públicos y de las violaciones de los derechos constitucionales de los prisioneros o de las personas acusadas; del Ministerio del Interior y Justicia, que administra la DISIP y el CICPC, introduce demandas en las cortes penales y supervisa las prisiones; y el Directorio Ejecutivo de la Magistratura (DEM), que supervisa los tribunales inferiores así como la selección y la capacitación de los jueces. El sistema de los tribunales inferiores incluye los tribunales de distrito y municipales así como los tribunales de enjuiciamiento y de apelaciones que se encargan de los asuntos civiles y penales.
El COPP de 1999 estipula el derecho a un juicio justo y considera al acusado inocente hasta que se pruebe su culpabilidad en una corte. El COPP también introdujo por primera vez los juicios abiertos y públicos con procesamientos orales y veredictos emitidos por jurados o paneles de jueces. Los acusados y los demandantes tienen el derecho de apelación. El sistema penal acusatorio establece el derecho a declararse culpable sin un juicio y hacer acuerdos de reparaciones; sin embargo, aún siguen siendo comunes los prolongados retrasos en los juicios.
Una enmienda al COPP en noviembre de 2001 fortalece los arreglos fuera de tribunales y aumenta los derechos de las víctimas a una compensación; brinda protección física para las víctimas de delitos durante los juicios; apoya el trabajo de los jurados para algunos delitos y los elimina para otros; elimina algunos beneficios de reducción de penas para criminales en prisión; y expande los poderes de detención (Véase sección 1.d.)
La ley estipula la asignación de defensores públicos para quienes no tienen la capacidad de pagar un abogado; sin embargo, no existen suficientes defensores públicos. De acuerdo a las estadísticas del DEM, desde septiembre hasta la fecha había 619 defensores públicos para todo el país, de los cuales 188 se dedican exclusivamente en casos juveniles y 431 para todos los otros casos. En 2002, los defensores públicos manejaron más de 63.000 casos en todo el país, con un promedio de 150 casos por defensor público. En algunos estados, el promedio anual de casos manejados por defensor público llegó a ser de 520.
Los funcionarios de prisiones con frecuencia exigen pagos de los prisioneros para el transporte hacia el lugar de los procesamientos judiciales. Quienes no pueden pagar, con frecuencia, son obligados a renunciar a sus audiencias. (Véase sección 1.c.)
El 21 de julio, el Tribunal Supremo de Justicia declaró un estado de emergencia en el DEM por un período de 60 días, y lo colocó bajo la supervisión de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, y abrió una investigación sobre la presunta mala administración de los anteriores coordinadores del DEM. La investigación proseguía para finales del año.
El 23 de octubre, el Tribunal Supremo ordenó la sustitución de la Corte Primera en lo contencioso administrativo por dos nuevas cortes en lo contencioso administrativo. El 3 y 4 de noviembre, tres de los cinco jueces de la Corte Primera fueron destituidos, y el Tribunal Supremo anunció que no serían designados a ninguna de las dos nuevas cortes. La desmantelada Corte Primera conocía casos relacionados con presuntas acciones ilegales del gobierno. Los tres jueces destituidos formaban una mayoría que emitió varios dictámenes contrarios a los intereses clave del Gobierno desde diciembre de 2002. Grupos nacionales e internacionales de derecho criticaron las acciones contra la Corte Primera y los tres jueces como una interferencia a la independencia del poder judicial. Para finales del año, la creación de las nuevas cortes y la selección de los jueces aún estaban en proceso.
Los tribunales militares continuaron implantando una reforma similar a la del COPP en el sistema de justicia militar. La Constitución establecía que los juicios para el personal militar con cargos de abusos a derechos humanos serían procesados en tribunales civiles y no en los militares. No obstante, la disposición no aplica en los casos con fecha previa a la Constitución de 1999.
El 3 de abril, una corte del estado Aragua ordenó la liberación del Teniente del Ejército Alessandro Sicat, acusado de violación a los derechos humanos. El Gobierno apeló la decisión y el 21 de agosto, una corte apelaciones revirtió el dictamen de la corte estatal y ordenó la inmediata detención de Sicat hasta la convocación de un nuevo juicio. (Véase sección 1.a.)
Las ONG de derechos humanos continuaron expresando preocupación por el hecho de que la selección de los jueces militares por parte del Tribunal Supremo a partir de una lista de candidatos proporcionada por el Ministerio de la Defensa vincule las carreras de los jueces militares con el alto mando. En consecuencia, estos jueces son más fáciles de influenciar con el fin de retrasar los casos en los cuales los militares estén implicados.
No hubo informes de presos políticos.
f. Interferencia arbitraria en la vida privada, la familia, el hogar o la correspondencia
Disposiciones constitucionales prohíben la interferencia arbitraria en la vida privada, la familia, el hogar y la correspondencia; sin embargo, las fuerzas de seguridad continuaron infringiendo la vida privada de los ciudadanos al efectuar allanamientos de hogares sin una orden correspondiente, especialmente durante redadas en barrios pobres. El número de reportes de intervención ilegal de los teléfonos privados y de invasión de la vida privada por parte de las fuerzas de seguridad aumentó durante el año; muchos miembros de los medios se encuentran entre los blancos de estas actividades. (Véase sección 2.a.). En octubre y en noviembre, el Gobierno divulgó grabaciones de presuntas conversaciones entre dirigentes de la oposición. El Gobierno no confesó cómo obtuvo las grabaciones.
El 12 de agosto, agentes de la DISIP, acompañados por un fiscal y una orden de cateo, entraron en las oficinas de un partido político de oposición en busca de equipo para falsificar dinero (no se encontró equipo alguno). Los miembros del partido presentes en el lugar aseguraron que el propósito real del allanamiento era crear una distracción política y posiblemente plantar micrófonos. También hubo reportes de que la DISIP escuchó las conversaciones telefónicas de testigos de asesinatos extrajudiciales en el estado Falcón. En todo el país, testigos de abusos por parte de las fuerzas de seguridad reportaron casos en los cuales sus familiares fueron acosados, amenazados o asesinados (Véase sección 1.a.).
Sección 2 Respeto a las Libertades Civiles:
a. Libertad de Expresión y de Prensa
La Constitución consagra la libertad de expresión y de prensa. Aunque, por lo general, el Gobierno respeta estos derechos en la práctica, la libertad de prensa se ha deteriorado durante el año por los esfuerzos de algunas personas asociadas con el Gobierno por provocar, amenazar o atacar físicamente o por alentar a otros a atacar a los dueños de medios privados, a las instalaciones y a los periodistas que allí trabajan. La violencia física contra los medios ha mermado durante este año en comparación con el 2002. La presión del Gobierno contra los medios - investigaciones fiscales, inspecciones técnicas, confiscaciones y ataques verbales - aumentó, así como los esfuerzos legislativos de limitar la capacidad de los medios privados de ejercer la libertad de expresión. Durante el año, ambos lados también continuaron acusándose mutuamente de transmitir mensajes subliminales para incitar a la violencia de un grupo contra el otro.
Hubo represalias contra individuos que públicamente criticaron al Gobierno. En abril, el coordinador general de la ONG encargada de velar por la situación carcelaria "Una Ventana para la Libertad", fue despedido de su posición de docente en el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios después de hacer comentarios sobre las pobres condiciones en las cuales se encuentran las cárceles del país a un periodista extranjero (Véase sección 1.c.). En septiembre, se conocieron noticias de individuos despedidos de sus puestos de trabajo en el sector privado, de estudiantes a los que se le niegan pasantías y de oficiales militares disciplinados o dados de baja porque firmaron para convocar un referendo contra el Presidente. (Véase sección 3).
Los medios impresos y electrónicos son independientes, aunque muchos se sienten amenazados por el Gobierno y sus simpatizantes. En Venezuela, existen al menos 77 periódicos; 89 revistas y semanarios; 344 estaciones de radio comerciales y más de 150 estaciones de radio FM y AM comunitarias; y 31 canales de televisión, 23 de los cuales están fuera del área metropolitana de Caracas. Estas estaciones de radio y de televisión comunitarias son distintas de las comerciales en cuanto al estatus legal, a los requisitos de licencia para la frecuencia y las regulaciones publicitarias. La mayoría de estos medios comunitarios son nuevos y tienen una tendencia a favor del gobierno en sus políticas editoriales.
El Gobierno es propietario de una estación de televisión nacional, Venezolana de Televisión (VTV); una estación de televisión metropolitana en Caracas, TV Venezuela; una red de radio nacional, Radio Nacional; y un servicio de noticias, VenPres, cuyos directores son nombrados por el Presidente.
El Presidente tiene un programa semanal en la televisión y la radio del estado y en Internet. Observadores independientes de los medios criticaron a los medios del estado por estar extremadamente politizados a favor del Gobierno. Durante el año, los empleados de los medios del estado continuaron quejándose de purgas de empleados considerados como anti-chavistas, y algunos empleados de Radio Nacional y de VTV aseguraron que perdieron sus trabajos por sus parcialidades políticas.
Ciertos individuos y los medios criticaron libre y públicamente al Gobierno; sin embargo, como lo indicara el Relator Especial sobre la Libertad de Prensa de la CIDH, las represalias y las amenazas de violencia contra los periodistas y los medios restringieron la libertad de expresión en la práctica. El presidente Chávez reiteradamente acusó con nombre y apellido a los dueños de medios y editores y alegó que los medios han provocado la agitación política. Estas declaraciones condujeron a una situación precaria para los periodistas, quienes son blancos de ataques y de acoso.
De acuerdo a los medios y a ciertos informes, al menos un reportero recibió un impacto de bala y aproximadamente 70 recibieron ataques físicos con armas tales como garrotes, cuchillos, piedras y ácido de baterías mientras cubrían las manifestaciones en las calles y en las concentraciones políticas. En 2002, 7 reporteros fueron heridos de bala y más de 80 fueron físicamente atacados. Durante el año, aproximadamente 50 reportaron haber recibido amenazas, en algunos casos amenazas de muerte por teléfono; hubo 100 de tales reportes en 2002. De acuerdo a la ONG Reporteros Sin Fronteras, el Gobierno cometió 93 "agresiones contra los periodistas" durante el año. Al menos seis ataques se realizaron con el uso de bombas u otros artefactos explosivos. Hubo más de 60 ataques en las instalaciones de los medios.
En su mensaje anual a la Asamblea Nacional en enero, el Presidente declaró el "año de la guerra contra los medios". Las organizaciones internacionales y los periodistas nacionales acusaron al Gobierno de fomentar un clima de hostilidad hacia los medios, lo que pone en peligro la libertad de prensa.
En mayo, Human Rights Watch (HRW) emitió un informe sobre las amenazas a la libertad de expresión, estimando que al menos 130 asaltos y amenazas de ataques físicos a periodistas y a propiedades de la prensa ocurrieron durante enero de 2002 y hasta febrero, la mayoría de ellos cometidos por civiles que apoyan al Presidente Chávez. El informe también criticaba las investigaciones del gobierno de cuatro estaciones de televisión privadas y del proyecto de ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley de Contenidos en Medios). El Vicepresidente rechazó el argumento del HRW y lo calificó de intrusión parcial en asuntos internos. Bajo esta propuesta de ley, que aún debe someterse a una segunda discusión en la Asamblea, los medios deben emitir "información veraz". Además, las compañías de televisión, los publicistas y los locutores podrían ser castigados por transmitir contenidos que promuevan, defiendan o inciten a faltar el respeto a las autoridades legítimas". Los programas que contengan violencia de cualquier tipo, incluyendo la cobertura de desastres, conflictos políticos y de incidentes criminales serán restringidos al horario de 11:00 p.m. hasta 5:00 a.m. La propuesta de ley exigiría la revelación de las fuentes de información y asignaría a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la tarea de determinar si los contenidos de los medios cumplen con las regulaciones. Se contempla la imposición de grandes multas a quienes violen estas normas. El 23 de octubre, el servicio de noticias oficial, Venpres, publicó comentarios de que el Director Ejecutivo del HRW apoya el anteproyecto de ley sobre los medios. HRW inmediatamente emitió un comunicado indicando que Venpres había tomado los comentarios fuera de contexto y los usaron de una manera engañosa.
Tanto el gobierno como los medios privados están altamente politizados. HRW criticó a los medios privados por su parcialidad política hacia la oposición. El Gobierno afirmó que algunos de los dueños de los medios privados participaron en el fallido intento de golpe de estado de 2002, y aseguró que algunos medios seguían fraguando medidas anticonstitucionales. La mayoría de los dueños de los medios afirma que temen que el Gobierno se plantee coartar las libertades básicas. Muchos periodistas expresaron consternación ante la hostilidad y la falta de comunicación entre los grupos. Hubo informes fidedignos sobre agentes de seguridad del estado espiando, acosando, intimidando y agrediendo físicamente a los periodistas. Hubo numerosos casos de intervenciones y grabaciones de conversaciones telefónicas de periodistas, dueños de medios y de trabajadores de los medios, aparentemente sin autorización legal. (Véase sección 1.f.).
En agosto, el Gobierno cubano distribuyó un vídeo titulado "Las Falacias Vulgares de El Universal de Caracas", en un intento aparente de desacreditar la investigación de El Universal sobre la presunta malversación de fondos del gobierno para ayudar al régimen cubano. La televisión cubana también transmitió el vídeo. Los medios del Gobierno acusaron a los medios privados de difamar y de calumniar a los dirigentes gubernamentales y de intentar de derrocar al Gobierno.
Manifestaciones violentas o amenazadores se realizaron frente a las sedes de diversas oficinas de los medios. En agosto, dos hombres en una motocicleta lanzaron un artefacto explosivo en el estacionamiento de la estación de radio Regional Táchira y dejaron volantes en los que se leía: "Eliminaremos el terrorismo de los medios". También en agosto, el periódico El Mundo reportó que oficiales de la Guardia Nacional habían detenido su camión de transporte en Barquisimeto y acusaron al periódico de ser anti-chavista; sólo después de cancelar una pequeña "multa" se dejó que el camión prosiguiera su camino. Para finales del año, ninguno de estos casos había sido resuelto.
En agosto, el VTV anunció una marcha hacia RCTV. Un grupo de seguidores de Chávez atendió el llamado y pintó amenazas en las paredes contra el vicepresidente del canal en la pared frontal de la estación: "Marcel G en la mira militar", en referencia al dueño de la estación de televisión.
Aunque la mayoría de los ataques fueron dirigidos contra los periodistas e instalaciones de los medios privados, ha habido también acciones contra periodistas e instalaciones afiliadas al Gobierno. En junio, Catia TV, una estación de televisión comunitaria auspiciada por el gobierno, fue cerrada temporalmente por órdenes del alcalde de la oposición Alfredo Peña, quien tiene jurisdicción sobre Catia. Varios días después, la oficina del alcalde volvió a abrir la estación, se disculpó por la clausura, e hizo notar que la alcaldía no tenía la autoridad de intervenir en las operaciones de los medios.
En noviembre de 2002, la Corte Interamericana de Derechos Humanos aplicó "acciones provisionales" al Gobierno, como paso siguiente a las "acciones cautelares" de la Corte por la falta del Gobierno de resguardar los derechos individuales, la seguridad y la libertad de expresión. Las acciones provisionales ordenaron al Gobierno investigar y castigar a los responsables de los actos agresivos y a condenar públicamente la violencia contra los medios. Para finales del año, el Gobierno no había respondido a las acciones provisionales de la Corte.
En diciembre de 2002, la Resolución 833 del Consejo Permanente de la OEA instó al Gobierno a garantizar la plena libertad de expresión, fundamentada en la Carta Democrática de la OEA. Durante el año, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH criticó los procedimientos administrativos contra los canales de televisión privados y las regulaciones de comunicaciones de radio que prohíben la transmisión de información falsa y engañosa; condenó un ataque contra la columnista y presentadora de un programa de opinión, Marta Colomina y criticó la decisión del Tribunal Supremo del 15 de julio en la que apoya las leyes que establecen como un crimen insultar, ofender o amenazar a funcionarios públicos. Para finales del año, el Gobierno no había logrado investigar alguno de los más de 80 asaltos y amenazas contra los periodistas y se reportaron al menos 40 ataques contra las instalaciones y equipos de los medios durante el año.
Desde finales de 2002, el Ministerio de Infraestructura abrió un número de casos administrativos contra Globovisión, RCTV, Venevisión y Televen. Los siguientes casos quedaron sin ser resueltos: Globovisión tenía tres casos pendientes por presunto abuso de los contenidos (incluyendo la alteración del orden público y la calumnia y difamación de los funcionarios e institucionales gubernamentales; RCTV tenía siete casos en cortes con base en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (por programación inapropiada); Venevisión tenía un caso administrativo por la presunta violación de las regulaciones de transmisión nacional, la cual prohíbe la transmisión de mensajes que incitan a la rebelión y al desconocimiento de las instituciones y funcionarios, así como la transmisión de propagandas que subvierten el orden público y la transmisión de noticias falsas o engañosas. CONATEL también presentó cargos fundamentados en sus alegaciones de que Venevisión estaba moroso en el pago de sus impuestos. Venevisión apeló el caso; Televen tenía un caso administrativo por transmitir las declaraciones y propagandas de la oposición civil y de los dirigentes militares entre octubre de 2002 y enero, así como por poner al aire cuñas de la oposición entre las 3:00 p.m. y las 6:00 p.m. (horas reservadas para la programación infantil)
El 3 de octubre, CONATEL introdujo cargos administrativos contra Globovisión y confiscó equipos microondas alegando que la estación los había utilizado para transmitir en frecuencias ilegales. La confiscación limitaba la capacidad de la estación de noticias de 24 horas para transmitir en vivo. La CIDH emitió dos medidas cautelares a favor de Globovisión en octubre, instando al Gobierno a retornar el equipo y garantizar una rápida solución al caso, por medio de jueces venezolanos imparciales e independientes. El 3 de octubre, Globovisión introdujo una apelación en la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo. El 8 de octubre, la Corte Primera votó a favor de Globovisión y ordenó el retorno de los equipos mientras CONATEL determinaba el resultado del caso. El mismo día, el Tribunal Supremo cerró la Corte Primera y suspendió a los jueces que habían dictaminado a favor de Globovisión; su decisión nunca fue divulgada. A petición del Fiscal General, la Segunda Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal dictaminó que las medidas de protección de la Corte emitidas previamente para ciertos periodistas fueran extendidas a todos los periodistas, técnicos, representantes, directores y empleados de las cinco estaciones de televisión privadas: Globovisión, RCTV, Venevisión, Televen y CMT. El dictamen indicaba las consecuencias que el Gobierno debía enfrentar si no cumplía con las obligaciones internacionales, incluyendo las medidas de protección de la CIDH. El dictamen también ordenó a las autoridades metropolitanas y las del estado Miranda a garantizar la seguridad del personal y la protección de los activos de las estaciones de televisión privadas, incluyendo los equipos microondas y otros equipos de transmisión. El 9 de diciembre, CONATEL multó a Globovisión por aproximadamente $364.000 (582.000.000 bolívares) por el uso ilegal de frecuencias y anunció que no devolvería los equipos de microondas que había confiscado de la estación de televisión el 3 de octubre.
La Constitución establece que todas las personas tienen el derecho a una información "oportuna, veraz e imparcial", sin censuras. La Constitución también estipula el "derecho a réplica" para los individuos que creen que han sido reseñados de manera incorrecta en los medios. Los medios criticaron el dictamen del Tribunal Supremo de 2001 que establecía un criterio para determinar y ejercer el derecho a una información oportuna, verdadera e imparcial.
De acuerdo a la Constitución, es "contrario con la libertad de información" que un medio critique ideas, dictámenes, etc., sin indicar lo que se está criticando. Un dictamen del Tribunal Supremo de 2001 establecía los criterios para determinar si el reportaje de un medio era "veraz" o no. Entre las violaciones se encuentran la expresión de opiniones que contenían declaraciones que estaban "fueran de contexto, sin conexión alguna, o innecesarias para el tema en cuestión, ofensiva, insidiosa o expresiones degradantes no relacionadas con el tema en cuestión, o innecesarias para la formación de una opinión". El dictamen afirmaba que la información podría ser censurada antes de su publicación si ésta viola el artículo 57 de la Constitución, el cual prohíbe el anonimato, la propaganda de guerra y los mensajes que promuevan discriminación o la intolerancia religiosa. El Tribunal Supremo también dictaminó que sería una violación a la cláusula de la información veraz si la mayoría de los escritores de los editoriales de los medios expresaran la misma tendencia ideológica, a menos que el medio abiertamente se declarase partidario de esos puntos de vista. En mayo de 2002, el dictamen del Tribunal Supremo fue presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para finales del año, no hubo decisión alguna sobre este caso.
Según la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 2000, el Gobierno puede ordenar transmisiones obligatorias para toda la nación(cadenas), obligando a los medios comerciales a dejar de lado su programación ya planificada. Observadores nacionales e internacionales criticaron al Gobierno por el abuso excesivo de este derecho. Desde agosto, el Gobierno aumentó la frecuencia y la extensión de las cadenas. Según fuentes de los medios privados, hubo aproximadamente 162 horas de cadenas durante el año, comparado con 73 horas en 2002.
El Gobierno presionó a la prensa por medio de los requisitos de licencias para periodistas, concesiones de transmisión y la publicidad del sector público. Algunas estaciones de radio comerciales se quejaron de que la asignación de frecuencias a las estaciones comunitarias violaban las regulaciones de transmisión, de acuerdo con la Cámara Venezolana de Radio y Televisión. El financiamiento para las estaciones presuntamente proviene del Gobierno, no de las comunidades, y los locutores son partidarios del gobierno.
El Gobierno negó acceso equitativo a los periodistas de los medios privados a muchos eventos oficiales. A partir de diciembre de 2002, el palacio presidencial negó acceso a los reporteros de los medios privados, mientras que los reporteros de noticias de los medios controlados por el estado y de algunos medios extranjeros continuaron teniendo acceso.
Analistas de los medios, periodistas y otros observadores alegaron que el Gobierno usó las leyes de difamación penal para intimidar o acosar a los medios. Debido a los largos procesos y a los considerables costos legales, algunos observadores calificaron estos juicios, o amenazas de juicios, como intentos de desalentar el periodismo de investigación. El editor del periódico La Razón permanece fuera del país debido a uno de tales juicios. Otros dueños de medios y ejecutivos enviaron a sus familiares al exterior temiendo que podrían ser atacados o secuestrados si se quedaban en el país.
En julio, el coronel del ejército Angel Bellorin y el diputado del MVR Luis Tascón demandaron a la periodista Ibéyise Pacheco por difamación. Pacheco publicó acusaciones de que Bellorin había alterado los títulos que obtuvo cuando era un estudiante universitario y publicó una foto que vinculaba a Tascón con los acontecimientos del 11 de abril de 2002. El caso aún estaba pendiente para finales del año.
El 23 de diciembre, el DIM ordenó que un libro escrito por Luis Pineda Castellano, anterior jefe de seguridad del Presidente Chávez, fuera sacado de los estantes de la biblioteca de la Fuerza Armada Nacional. El libro de Castellanos incluía informes de sus 29 años en la DISIP, citando historias de la responsabilidad del Presidente en la ocultación de irregularidades.
La ley de Telecomunicaciones permite al Presidente suspender la transmisión de los medios cuando juzgue que sea de interés nacional. Algunos observadores creen que esta ley podría permitir la suspensión de los locutores o de programas por razones vagas y arbitrarias. Durante el año, el Presidente se refirió a esta ley muchas veces y amenazó con revocar las licencias de transmisión comerciales o no renovar las licencias previas al año 2000. Muchos profesionales de los medios se quejaron de que las investigaciones de las estaciones de televisión y de radio por parte de CONATEL tienen un móvil político.
Hubo por lo menos 15 intervenciones administrativas del gobierno en los medios privados durante el año, y el Presidente públicamente acusó a los dueños de medios y a las instituciones de evasión fiscal. Las figuras de los medios acusaron que el Gobierno usó las investigaciones en materia de impuestos para ejercer presión sobre los dueños de medios. La página web de CONATEL destacó que las multas que había emitido contra Globovisión eran por una presunta mora en el pago de los impuestos de la estación. Las multas sumaron un total de más de $310.000 (496 millones de bolívares); Globovisión afirmó que había pagado todos los impuestos requeridos.
El Gobierno no restringió el acceso a Internet.
Aunque tradicionalmente se respetó la libertad académica, el gobierno retuvo el financiamiento de las universidades del país. Los rectores de estas instituciones acusaron que el Gobierno tomó esa acción en represalia contra ellos. Todos los rectores de las principales universidades públicas resultaron electos sobre la base de plataformas antigubernamentales. En julio, el Gobierno instaló la Universidad Bolivariana, reteniendo así los fondos presupuestados para las universidades existentes. Las instituciones públicas de educación superior designadas como "universidades experimentales" son gobernadas por Consejos Superiores, a los cuales el Gobierno asigna la mayoría de los miembros. El Gobierno logró remplazar a las autoridades de otras universidades, en su mayoría en el interior del país, por aliados políticos.
b. Libertad de Asociación y de Reunión Pacífica
La Constitución contempla la libertad de reunión y asociación pacífica, y el Gobierno, por lo general, respetó estos derechos en la práctica. Las reuniones públicas, inclusive las de todos los partidos políticos, generalmente se realizaron sin ningún obstáculo, aunque numerosas marchas y concentraciones fueron interrumpidas por presuntos seguidores del gobierno. El Gobierno exigió permisos para las marchas públicas pero no los negó por razones políticas.
La Constitución prohíbe el uso de las armas de fuego para controlar las manifestaciones pacíficas. Seguidores y opositores del Gobierno reiteradamente manifestaron en la capital del país y en otras ciudades durante el año. En varias manifestaciones resultaron personas heridas o asesinadas. Tanto las autoridades como los manifestantes usaron armas de fuego (inclusive armas militares), gases lacrimógenos, y peinillas para atacarse entre sí.
La oposición realizó varias concentraciones en zonas del país consideradas como bastiones de los seguidores del gobierno. El gobierno acusó que las concentraciones tenían la intención de provocar a los seguidores del Presidente. Los organizadores de la oposición aseguraron que su intención era revelar el alto apoyo que goza la oposición entre los sectores pobres. El Gobierno no impidió la realización de las concentraciones.
El 8 de marzo, una marcha de la oposición degeneró en violencia luego de que la DISIP no fue capaz de capturar a Juan Fernández, el presidente de Gente del Petróleo, organización de la sociedad civil y grupo de apoyo a los trabajadores despedidos de PDVSA. Los manifestantes atacaron a los vehículos y a los efectivos de la DISIP, quienes se retractaron de usar gases lacrimógenos.
En abril, los cuatro hombres identificados disparando contra los manifestantes en las cercanías del Puente Llaguno en el centro de Caracas, y arrestados después de la alteración temporal del orden constitucional en abril de 2002, fueron liberados luego de que una corte de apelaciones dictaminara que no existía suficiente evidencia para mantenerlos encerrados. Tanto los seguidores de la oposición como los del gobierno aseguraron que las evidencias de este caso habían sido manipuladas para favorecer al otro bando. El 17 de septiembre, un juez eliminó cuatro de todos los cargos contra ellos, argumentando falta de evidencia. El fiscal apeló la decisión, pero para finales del año el caso no había concluido.
El 1 de mayo, Ricardo Herrera fue herido de bala mientras participaba en una concentración de la oposición en Caracas. La policía aseguró tener a un sospechoso en custodia. El 24 de mayo, Modesto Martínez, descrito en reportajes de los medios como un militante y activista del MVR, fue asesinado durante una marcha de la oposición en Catia, Caracas. Nadie fue responsabilizado por su muerte. El 17 de julio, Juan Carlos Osorio fue asesinado por Guardias Nacionales mientras manifestaba en el estado Anzoategui contra los despidos en el sector petrolero. (Véase sección 1.a.).
El Gobierno alegó que la Policía Metropolitana de Caracas hizo un uso excesivo de la fuerza durante varias manifestaciones; sin embargo, no se presentaron cargos contra los efectivos. El 13 de junio, la Policía Metropolitana usó gas lacrimógeno y escopetas para dispersar a los seguidores del gobierno que amenazaban a una concentración de la oposición en el distrito Petare de Caracas. La policía reportó que los manifestantes pro-gobierno les lanzaban bombas molotov, y se desencadenó así la violencia. Los manifestantes oficialistas destruyeron el puesto de la policía.
En septiembre de 2002, el Gobierno emitió un decreto que establecía ocho zonas de seguridad en Caracas. El decreto le confería al Gobierno central, en vez de a los funcionarios municipales, la autoridad de permitir las manifestaciones en esas zonas. Entre las zonas se encontraban áreas alrededor de instalaciones militares, estaciones de televisión y de radio del estado y las oficinas de PDVSA. Estas zonas continuaron en vigor durante todo el año. Los grupos de oposición criticaron estas zonas de seguridad como una restricción al derecho a la reunión. En agosto, el Ministerio de Interior se quejó de que los grupos de la oposición que planificaban una concentración en apoyo al referendo revocatorio del Presidente no habían coordinado la seguridad del evento con las autoridades competentes. El Ministerio expresó preocupación de que las rutas de la marcha publicadas en la prensa indicaran que pasarían por algunas zonas de seguridad; sin embargo, el Gobierno no impidió las marchas ni la concentración.
Las asociaciones profesionales y académicas generalmente operan sin interferencia; sin embargo, en el año 2000, el Tribunal Supremo de Justicia dictaminó que las ONG que reciban fondos de gobiernos extranjeros o cuyos líderes no sean venezolanos no forman parte de la "sociedad civil" y por lo tanto no pueden representar a los ciudadanos venezolanos en los tribunales o presentar sus propias acciones legales; y que las organizaciones religiosas no son parte de la sociedad civil y están sujetas a las mismas restricciones. El dictamen establece que el Gobierno tiene la obligación de garantizar que las ONG sean "democráticas por naturaleza" y por lo tanto el Consejo Nacional Electoral puede regular las elecciones internas de los grupos sin fines de lucro (por ejemplo, para las juntas de directores). El Gobierno aún no ha tomado los pasos para instrumentar este fallo del Tribunal.
c. Libertad de Religión
La Constitución establece la libertad de religión siempre y cuando la práctica de una religión no viole la moral y la decencia pública, o el orden público y el Gobierno generalmente respeta este derecho en la práctica.
En 1964 el Gobierno y la Santa Sede firmaron un concordato que subraya los lazos históricos del país con la Iglesia Católica Romana y estipula los subsidios gubernamentales a la Iglesia, inclusive para sus programas sociales y escuelas. Otros grupos religiosos reciben asistencia monetaria para la reparación de edificios para uso religioso; sin embargo, la cantidad disponible para los grupos no católicos fue menor al 7 por ciento del subsidio anual para los grupos religiosos. Otros grupos religiosos son libres de establecer y de manejar sus propias escuelas, pero no reciben subsidios del Gobierno, salvo en la forma de reparaciones de edificios.
Los grupos religiosos deben inscribirse en la Dirección de Justicia y Religión del Ministerio de Interior y Justicia a fin de obtener un estatus legal como organización religiosa y de ser dueña de una propiedad. Los requisitos para el registro son primordialmente administrativos. No obstante, algunas agrupaciones se han quejado de que el proceso de inscripción es lento e ineficiente. Los misioneros extranjeros requieren de una visa especial para entrar al país. Por lo general, no se les niega la entrada a los misioneros; sin embargo, se enfrentan a la ineficiencia burocrática general por el hecho de que el Gobierno frecuentemente se toma meses o años para procesar una solicitud.
En mayo, el Arzobispo Baltazar Porras, presidente de la Conferencia Episcopal Venezolana, acusó al Gobierno de pretender socavar la credibilidad de la Iglesia Católica al crear escándalos contra sacerdotes y obispos. Indicó que la serie de ataques contra las iglesias, catedrales y residencias de sacerdotes son actos intimidatorios y no vandálicos. Previo a un ataque, se retiró la presencia normal de la policía luego de que las autoridades presuntamente aseguraron que era un privilegio que la Iglesia Católica no debería tener.
El 21 de septiembre, durante su programa mensual, el Presidente llamó a los integrantes de la Conferencia Episcopal de "mentirosos" e "inmorales" por el presunto uso de los servicios religiosos para distribuir volantes y otros mensajes en apoyo a la oposición.
En diciembre, hubo cinco ataques contra iglesias y símbolos religiosos. El 6 de diciembre, grupos oficialistas marchando hacia una concentración a favor del Gobierno en Caracas decapitaron una efigie de la Virgen María en la Plaza Altamira, un sitio asociado con la oposición. El 9 y 16 de diciembre, personas desconocidas quemaron una iglesia en Los Teques, estado Miranda, causando daños a una pared externa y a dos santuarios. El 10 y 12 de diciembre, las efigies de la Virgen María y otras imágenes religiosas fueron destruidas en Cardón, estado Falcón. La Iglesia Católica acusó al Gobierno de orquestar estos ataques. Los funcionarios gubernamentales negaron tener responsabilidad y culparon a los militares disidentes, a infiltrados y a seguidores de la oposición. Las autoridades tenían cuatro sospechosos en custodia por los ataques en el estado Falcón, y para finales del año, las investigaciones de todos estos ataques seguían su curso.
Para una mayor información, véase el Informe Internacional sobre la Libertad de Religión de 2003.
d. Libertad de movimiento dentro del país, viajes al extranjero, emigración y repatriación
La Constitución establece el derecho de los ciudadanos y de los residentes legales a viajar dentro y fuera del país, y el Gobierno, por lo general, respeta estos derechos en la práctica. No obstante, el Gobierno puede suspender la libertad para viajar. El Gobierno también restringió la salida a personas que son objeto de investigaciones por actividades criminales. Además, el Gobierno exige a todos los ciudadanos venezolanos y extranjeros residentes en Venezuela que salen del país con menores de edad presentar pruebas de autorización por parte de los padres del menor a los funcionarios de inmigración.
Tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Refugiados que entró en vigencia en octubre de 2001, prevén la concesión del estatus de asilo y de refugio a personas que entran en tales categorías según la definición estipulada en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatus de los Refugiados, de 1951, y en el Protocolo de 1967. En la práctica, el Gobierno brindó protección contra refoulement (repatriación forzada), pero no concedió el estatus de refugiado o de asilado de manera rutinaria.
El reglamento para la Ley de Refugiados no ha sido diseñado; la nueva Comisión Nacional de Refugiados fue juramentada el 7 de agosto. La comisión recibirá y decidirá sobre las solicitudes para la concesión de los estatus de refugiado. Para finales del año, todavía no había mecanismos formales para quienes buscan asilo para legalizar su estatus. Durante este año, el ACNUR trabajó junto con el Ministerio Público para investigar los casos con un método ad hoc para acelerar así la capacidad de la Comisión de decidir sobre los casos una vez que empiece a realizarlo.
A las personas que hicieron una solicitud formal del estatus de refugiado no se les daba una documentación provisional que legalizara su presencia en el país. Por lo tanto, no tenían ni protección legal ni podían trabajar legalmente, ni asistir a una escuela pública ni recibir servicios de salud pública. Las tropas de la Guardia Nacional, raras veces, investigaron los casos de extranjeros indocumentados que se encontraban en los puntos de inspección a lo largo de la frontera antes de deportarlos. En julio de 2002, PROVEA solicitó un dictamen del Tribunal Supremo que les otorgaría estatus legal temporal a los refugiados. Casi un año después, el Tribunal pidió información adicional a PROVEA y al Gobierno, pero no se pronunció al respecto. El ACNUR reportó que con frecuencia se extraviaron o traspapelaron los archivos, ya que el Ministerio Público no tenía un departamento fijo para centralizar el procesamiento de estos casos.
A partir de agosto, existían en el país aproximadamente 200 personas que habían recibido el estatus de refugiado y que habían las habían solicitado previamente, y aproximadamente 1.500 solicitudes más de refugiados estaban pendientes.
En teoría, el Gobierno brinda protección temporal; sin embargo, el Gobierno negó la existencia de un pequeño número de refugiados colombianos que cruzan la frontera y que aseguran estar huyendo de las incursiones paramilitares. El Gobierno calificaba a los colombianos, cuya presencia sí reconocía, como "personas desplazadas en tránsito". Según el ACNUR, el número de grupos pequeños que entran al país, inclusive individuos y grupos familiares pequeños, aumentó. En estos casos, las personas con frecuencia decidieron mezclarse con la población local en vez de solicitar estatus formal de refugiado.
El 22 de diciembre, las autoridades negaron el permiso a Juan Fernández para salir del país. Fernández, dirigente de la Gente del Petróleo, enfrentó cargos pendientes de sabotaje y de traición por su presunto papel en el paro nacional. (Véase secciones 2.b. y 6.b.).
No hubo informes sobre deportaciones forzadas de personas a un país donde temieran ser perseguidos. En 2002, el último año del cual se tengan estadísticas, la Guardia Nacional en la frontera con Colombia en los estados Zulia, Táchira y Apure informaron haber deportado un promedio de 42 ciudadanos colombianos al día. Desde agosto de 2002 hasta la fecha han deportado a 9.533 personas. Si bien la ley venezolana estipula que las autoridades tienen 30 días para investigar cada caso de personas indocumentadas, este proceso raras veces se realiza.
Sección 3. Respeto a los Derechos Políticos: El derecho de los ciudadanos a cambiar su gobierno
La Constitución brinda a los ciudadanos el derecho a cambiar de gobierno de manera pacífica, y los ciudadanos ejercen este derecho mediante elecciones periódicas, libres e imparciales sobre la base del sufragio universal. La Constitución estipula la elección directa del Presidente y de la Asamblea Nacional unicameral, así como de los gobernadores estadales, consejos legislativos estadales, y los gobiernos regionales y municipales. La Constitución también permite a los ciudadanos solicitar referendos revocatorios después de la mitad del período de gobierno de los funcionarios elegidos por el voto popular. Los partidos políticos se organizan y sus candidatos tienen la libertad de postularse a la presidencia o a los otros cargos y de buscar el apoyo de los votantes. El Presidente tiene poderes extensos y el poder legislativo designa a los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, del Consejo Nacional Electoral y del llamado poder ciudadano que está conformado por el Fiscal General, el Defensor del Pueblo y el Contralor General.
Grupos de oposición y partidos políticos han buscado sacar al Presidente Chávez del poder desde 2002. En abril de 2002, militares con el apoyo de algunos grupos de la oposición detuvieron ilegalmente a Chávez, y el dirigente empresarial de la oposición, Pedro Carmona, sin ninguna autoridad constitucional, se proclamó presidente y suspendió la Asamblea Nacional y los tribunales. El 14 de abril de 2002, tropas leales a Chávez lo reinstauraron en el poder. Durante la violencia que se generó, 18 personas fueron asesinadas y más de cien fueron heridas, así como casos de saqueos. Una investigación sobre los hechos de violencia en abril, plagada de irregularidades, no logró dar con los responsables de ellos y con sus correspondientes condenas.
En febrero, grupos de la oposición recolectaron aproximadamente 3 millones de firmas de ciudadanos que avalan un referendo revocatorio contra el Presidente. El 20 de agosto se consignaron las solicitudes, pero el Tribunal Supremo dictaminó que no eran válidas ya que habían sido recolectadas antes de que el Presidente completara la mitad de su mandato. El 29 de mayo, los representantes del gobierno y de la oposición firmaron un acuerdo, luego de meses de negociaciones bajo los auspicios de la OEA, que reconoció el respeto por la Constitución y sus disposiciones que dan a los ciudadanos el derecho a celebrar un referendo revocatorio contra cualquier funcionario electo por el voto popular, inclusive el Presidente de la República. Mientras tanto, la Asamblea Nacional no pudo ponerse de acuerdo sobre la designación de un nuevo CNE y el 14 de agosto el Tribunal Supremo indicó que por ello habían cometido una "omisión constitucional". En septiembre, el tribunal nombró a los integrantes del nuevo CNE, el cual rechazó las solicitudes de la oposición con base en las firmas recogidas en febrero. Usando las reglas formuladas en septiembre, la oposición entonces realizó otro evento de recolección de firmas a finales de noviembre. El Gobierno y la oposición también recogieron las firmas para avalar la convocatoria a un referendo revocatorio contra más de 70 diputados. Se esperaba que el CNE verificara las firmas recolectadas en ambos eventos para enero de 2004.
El 14 de agosto, un juez decidió en contra el Defensor de Derechos Humanos por convertir 79 puestos de trabajo de servicio civil en designaciones política. Los empleados que perdieron sus puestos como resultado de ello aseguraron que el proceso fue utilizado para despedir a quienes no son partidarios del gobierno. En septiembre, hubo noticias de personas despedidas de sus empleos en el sector privado, de estudiantes a quienes se les negó el acceso a pasantías y a militares disciplinados o pasados a retiro porque firmaron las solicitudes de referendo en febrero.
Las mujeres y las minorías participaron activamente en el gobierno y en la política. La Comisión de la Familia, de la Mujer y de la Juventud de la Asamblea Nacional promueve oportunidades políticas para las mujeres. En las elecciones de 2000, las mujeres ganaron 20 escaños de un total de 165 en la Asamblea Nacional. Había 2 mujeres en el gabinete ministerial que consta de 18 carteras. En el poder ciudadano, una mujer sostiene el cargo de Procuradora General. El Tribunal Supremo de Justicia, que consta de 20 integrantes, incluye a 2 magistradas.
Tradicionalmente, los indígenas no habían sido plenamente integrados al sistema político debido al bajo número de votantes, al aislamiento geográfico y al limitado número de oportunidades económicas y educativas. La Constitución de 1999 reservó tres escaños en la Asamblea Nacional para representantes indígenas, y estos escaños fueron ocupados luego de las elecciones de julio de 2000. No hubo representantes indígenas en el tren ministerial. Sin embargo, una de las vicepresidencias de la Asamblea Nacional la ocupa una representante indígena.
Sección 4 Posición del Gobierno con Respecto a la Investigación por Parte de Entidades Internacionales y no Gubernamentales de Presuntas Violaciones de los Derechos Humanos
Una amplia variedad de grupos de derechos humanos independientes, tanto locales como internacionales, llevó a cabo sus funciones regularmente sin restricciones por parte del gobierno, y logró realizar investigaciones y publicar sus hallazgos relacionados con casos de derechos humanos. En algunas ocasiones, los funcionarios del gobierno se mostraron receptivos a las observaciones formuladas por dichos grupos. Sin embargo, ciertas ONG objetaron una sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia en noviembre de 2000, la cual contemplaba restricciones para las ONG que reciben fondos de gobiernos extranjeros si se determinaba que éstas son "de naturaleza antidemocrática" (Ver Sección 2.b.). No obstante lo anterior, esta sentencia no ha impedido el trabajo de las ONG.
El Presidente Chávez y las ONG no han sostenido una reunión para discutir asuntos relacionados con los derechos humanos desde 1999. Pese a esto, las ONG han establecido relaciones con cuerpos gubernamentales específicos tales como el Ministerio de Educación (a fin de desarrollar material educativo sobre los derechos humanos), con el Ministerio de Relaciones Exteriores (para discutir la resolución de casos de derechos humanos contra el Gobierno manejados por los tribunales internacionales), y con la Asamblea Nacional (para estudiar las propuestas de legislaciones que afecten los derechos humanos)
Varias ONG de derechos humanos recibieron un número cada vez mayor de amenazas e intimidaciones por parte de funcionarios y simpatizantes del gobierno. A lo largo del año, COFAVIC recibió mensajes de correo electrónico y llamadas telefónicas con amenazas de personas quienes se identificaban como partidarios del Presidente Chávez. Los despachos del Fiscal General de la República y del Defensor del Pueblo hicieron caso omiso de la solicitud de COFAVIC para investigar dicho hostigamiento. En el 2002, la Corte Interamericana para los Derechos Humanos recomendó que el gobierno proporcionara protección policial tanto al director como a las oficinas de COFAVIC, sin embargo, el gobierno no dio respuesta a esta solicitud. La Policía Metropolitana proporcionó guardaespaldas a la directora de COFAVIC así como protección dentro y alrededor de las oficinas de esta institución. El 2 de diciembre, la Corte Interamericana para los Derechos Humanos produjo un reporte en el que se sostenía que el Gobierno no había acogido efectivamente sus recomendaciones. Adicionalmente, la Corte Interamericana para los Derechos Humanos informó que los ataques perpetrados contra la directora de COFAVIC, así como las agresiones contra otros representantes, guardaban relación con las actividades de defensa de los derechos humanos que conduce esta ONG.
En agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Gobierno efectuar el pago de 1.559.800 dólares (Bs. 2.495.680.000) para indemnizar a los familiares de las víctimas de los disturbios y asesinatos del Caracazo de 1989, acontecimientos que originaron la creación de COFAVIC. En el año 2002, la Corte Interamericana de Derechos Humanos instó al Gobierno a llevar a juicio a los responsables del Caracazo y a indemnizar a las familias de las víctimas en un año.
El 8 de Octubre, el Presidente declaró que el Gobierno no estaba obligado a cumplir con las decisiones de la Corte Interamericana para los Derechos Humanos. Asimismo, afirmó que cumplir con la orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que exigía la devolución del equipo de transmisión confiscado al canal de noticias Globovision significaba apoyar el delito.
El Defensor del Pueblo es el responsable de asegurar que los derechos de los ciudadanos sean protegidos en el caso de un conflicto con el Estado y, junto con el Fiscal General y el Contralor General, conforma la rama del Poder Ciudadano del gobierno. Las ONG que velan por los derechos humanos aseguran que el despacho del Defensor del Pueblo sólo actuó en un pequeño número de los casos que le fueron presentados. COFAVIC denunció que las oficinas del Defensor del Pueblo y del Fiscal General no eran independientes del poder Ejecutivo, y que en consecuencia, no eran capaces de llevar a cabo una investigación efectiva.
El 27 de agosto, Joe Luis Castillo, un empleado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, fue asesinado en Machiques, estado Zulia. Varias organizaciones de derechos humanos, en conjunto con el ACNUR, solicitaron al Gobierno investigar el homicidio y a hacer mayores esfuerzos para proteger a los trabajadores de los derechos humanos. Los rumores que circularon indicaban que Castillo, cumpliendo con su papel profesional, pudo haber ayudado a un miembro de un grupo paramilitar, lo que provocó la ira de grupos rivales.
El Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín, solicitó al Fiscal General Isaías Rodríguez asignar a un fiscal especial al caso, lo que Rodríguez aceptó. Para finales del año, no hay ningún sospechoso que haya sido identificado o inculpado.
El 1 de julio, la organización Human Rights Watch criticó una ley propuesta por el Gobierno para regular las transmisiones de los medios de comunicación, así como también objetó las investigaciones que el Gobierno efectúa contra cuatro estaciones de televisión privadas como represalia al ejercicio de la libertad de expresión. El Gobierno respondió con un ataque personal contra el Director Ejecutivo de Human Rights Watch pero no dio respuesta a la esencia de las inquietudes que presentó la organización (Ver Sección 2.a.)
El 11 de junio, Freddy Gutiérrez fue elegido para formar parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH. Ya con anterioridad, el Gobierno había tenido algunos contactos con la Comisión, lo que causó preocupación entre los grupos de derechos humanos acerca de la falta de una agenda de derechos humanos por parte del gobierno de Chávez. Algunos grupos de derechos humanos vieron la presencia de Gutiérrez en la Comisión como un intento del Gobierno por reducir o eludir las críticas de la Comisión y no como una muestra de preocupación genuina por el tema de los derechos humanos.
La oficina de derechos humanos del Ministerio de la Defensa continuó produciendo cursos como parte del currículo de adiestramiento de las fuerzas armadas.
Sección 5 Discriminación basada en la Raza, el Sexo, la Discapacidad, el idioma o la clase social.
La Constitución prohíbe expresamente la discriminación sobre la base de las preferencias políticas, edad, raza, sexo, credo, o cualquier otra condición, así como la ley prohíbe la discriminación basada en el origen étnico, sexo, o discapacidad. A pesar de lo anterior, el Gobierno no protegió adecuadamente a las mujeres contra la violencia social y doméstica y no aseguró el acceso a los discapacitados al mercado laboral y a los servicios públicos, así como tampoco salvaguardó adecuadamente los derechos de los indígenas durante el año. El 29 de junio, varios cientos de participantes marcharon contra la discriminación hacia los homosexuales y para demandar los mismos derechos para ellos.
La Mujer
La violencia contra la mujer continúa siendo un problema, y las mujeres enfrentaron un marcado prejuicio institucional y social con respecto a la violación y la violencia doméstica durante el todo el año. La violencia doméstica fue común y se agravó con las dificultades económicas del país. La Asociación Venezolana de la Educación Sexual Alternativa (AVESA) registró 40 casos de violencia doméstica. Para finales del año, AVESA trabajó en la recopilación de los trabajos estadísticos de violencia doméstica producidos por otras ONG y entidades gubernamentales a fin de reflejar con mayor precisión la dimensión del problema. De acuerdo con organizaciones para la mujer, muchos casos de violencia doméstica no fueron reportados a la policía. Según observadores locales, con frecuencia la policía no estuvo dispuesta a intervenir para prevenir la violencia doméstica, y los juzgados procesaban a los acusados de tales abusos sólo en algunas ocasiones. Adicionalmente, las mujeres de bajos recursos desconocían los instrumentos legales y tenían escaso acceso a los mismos. La ley exige que la policía reporte los sucesos de violencia doméstica y obliga al personal hospitalario a notificar a las autoridades cuando admita pacientes que sean víctimas de casos de abuso doméstico.
La violación es un delito extremadamente difícil de probar, y requiere un examen médico dentro de por lo menos las 48 horas luego de cometido el crimen. Asimismo, una disposición en el Código Penal establece que un hombre mayor de edad que sea hallado culpable de violar a una mujer mayor de edad con la cual está relacionado puede evitar el castigo si contrae matrimonio con la víctima antes de que sea emitida una sentencia. Pocos oficiales de policía están entrenados para atender a las víctimas de una violación. Durante el año, AVESA registró 330 casos de violación o intento de violación, la mayoría de las víctimas eran menores de edad. No obstante, las organizaciones de los derechos de la mujer declararon que estas cifras eran bajas y que no reflejaban con exactitud el problema de la violación y el ataque sexual. De igual manera, estas organizaciones afirmaron que muchas víctimas no denuncian estos incidentes o no presentan acusaciones formales debido a presiones sociales y a sus propios sentimientos de culpa.
Una organización de derechos humanos recibió informaciones acerca del tráfico de mujeres hacia Europa con el fin de ser prostituídas (Ver Sección 6.f)
El acoso sexual en el lugar de trabajo fue un problema recurrente, pero esta modalidad no es considerada como un crimen.
Las mujeres han superado gradualmente muchas de las barreras que evitaban su plena participación en la vida política y económica, sin embargo, aún carecen de representación en posiciones de liderazgo, y en promedio, ganan 30 por ciento menos que los hombres. Las mujeres representan la mitad del cuerpo estudiantil de la mayoría de las universidades y han avanzado en muchas profesiones, incluyendo medicina y leyes. Una decisión gubernamental emitida en el año 2000 permitió a las mujeres asistir a las academias militares y prestar servicio cumpliendo con tareas diversificadas como oficiales en las fuerzas armadas. Hasta agosto, 70 mujeres recibían entrenamiento en la Academia Militar del Ejercito, 60 en la Academia Naval, 39 en la Academia de la Fuerza Aérea y 75 en la Academia de la Guardia Nacional.
Mujeres y hombres son iguales ante la ley en lo que se refiere al matrimonio. La Constitución establece la igualdad de los sexos en el ejercicio del derecho al trabajo. La ley del trabajo de 1990 especifica que los patronos no deberán discriminar a las mujeres en relación con el pago del salario y las condiciones laborales, ni podrán éstas ser despedidas durante el embarazo o por 1 año después de haber dado a luz. Asimismo, se les deberá otorgar permisos no remunerados y beneficios durante las 6 semanas previas al parto y las 12 semanas posteriores. De igual manera, se les deberá otorgar 10 semanas de permiso no remunerado si adoptan legalmente a niños menores de 3 años. Según el Ministerio del Trabajo y la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la mayor federación de trabajadores del país, estas regulaciones fueron impulsadas en el sector formal, aunque con frecuencia el seguro social es pagado con retraso.
En el año 2001, el Instituto Nacional de la Mujer, una agencia de la Presidencia con representación del Ministerio de Justicia, Educación, Familia, Salud y Trabajo, diseñó dos programas para ayudar a las mujeres necesitadas y optimizar la independencia económica de la mujer. El primero de estos programas fue el "Banco de la Mujer" cuyo fin es el de proporcionar financiamiento de baja escala para microempresas administradas por mujeres. En febrero de 2002, el Gobierno informó que 10 millones de dólares (15 millardos de bolívares)fueron colocados en este fondo y numerosos micro-préstamos fueron emitidos a lo largo del año. Hubo acusaciones de corrupción y de malversación. En agosto, el banco reconoció que tenía un balance negativo, y el Banco Central de Venezuela solicitó que tanto al Banco de la Mujer como a otras instituciones de micro-financiamiento se les colocara bajo mayor supervisión reguladora. La segunda de estas iniciativas fue el Programa de Albergues para Mujeres, la construcción de una serie de centros para recibir, cuidar y rehabilitar a las mujeres necesitadas.
Existen varias ONG que se ocupan de la violencia doméstica, la educación sexual y la discriminación económica. Sin embargo, las recomendaciones de estos grupos no fueron acogidas a gran escala por la policía o por las agencias del gobierno responsables.
Niños
La Ley Orgánica Procesal para Niños y Adolescentes establece la protección legal de los niños menores de 18 años, independientemente de la nacionalidad, sin embargo, algunos observadores expresaron su preocupación sobre la lenta aplicación de los apartados de esta ley. Los gastos del Gobierno en educación, salud y servicios sociales disminuyeron durante el año debido al debilitamiento de la economía y al déficit en el presupuesto. La educación primaria y secundaria presentó fallas crónicas de presupuesto. De acuerdo con la Constitución, el Estado debe proporcionar educación gratuita hasta el ciclo diversificado de educación secundaria (15 o 16 años de edad) y la ley contempla el concepto de educación universal, obligatoria y gratuita. No obstante, un estimado de 57 por ciento de los niños abandonan la escuela antes del 9no grado.
Adicionalmente, de acuerdo a un reporte anual de la ONG Centros Comunitarios de Aprendizaje, CECODAP, cerca de 1 millón de niños no calificaron para recibir ayuda del Estado, lo que incluye la educación pública, debido a que eran inmigrantes ilegales, o sus nacimientos no fueron registrados de manera adecuada. Una regulación gubernamental del año 1998 exige que los hospitales registren los nacimientos de todos los niños, pero una escasez general de recursos causó que el cumplimiento de esta regla sea algo casi imposible de lograr. El Centro por la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela estimó que el 20 por ciento de los pobres no posee documentos de identificación y que la mayoría de ellos eran niños con edades comprendidas entre los 2 y 18 años de edad.
Según un informe realizado en el año 2001 por CECODAP, aproximadamente un 25 por ciento de los niños menores de 15 años presenta un déficit nutricional. Condiciones por debajo del estándar contribuyeron al incremento de enfermedades previsibles que constituían causas principales de la mortalidad infantil.
Las denuncias de abuso infantil fueron escasas debido al miedo a tener inconvenientes con las autoridades y a patrones sociales en relación con la vida privada familiar. El sistema judicial, aunque lento, aseguró que en la mayoría de las situaciones los niños fueran retirados de hogares abusivos una vez que los casos hubiesen sido denunciados. Pese a lo anterior, las instituciones públicas para tales niños eran inadecuadas y poseían un personal con escaso adiestramiento.
En el año 2002, hubo denuncias que indicaban que existía un tráfico de niños desde otros países de América del Sur, especialmente de Ecuador, para trabajar en Caracas como buhoneros y personal doméstico. No hubo más denuncias de esta actividad durante el año (Véase Sección 6.f.)
Según CECODAP, cerca de 1.6 millones de niños trabajaron en el país, la mayoría de ellos en el sector informal donde se desempeñaron como buhoneros o como mendigos. Un aproximado de 206.000 niños estaban relacionados con la prostitución, el tráfico de drogas, y delitos menores (Véase Sección 6.d.)
De acuerdo con UNICEF, existen 240.000 niños en las calles, sin embargo, CECODAP reportó 500.000 niños de la calle. Las autoridades en Caracas y varias otras jurisdicciones trataron de solucionar el fenómeno de los niños de la calle con toques de queda para menores sin supervisión de sus representantes. Activistas de los derechos de los niños reclamaron que los toques de queda permitirían a los policías actuar arbitrariamente y detener personas que no hubiesen cometido ningún crimen. Debido a que los reformatorios estaban llenos al máximo de su capacidad, cientos de niños acusados de infracciones, tales como violaciones al toque de queda, fueron confinados en centros de detención juvenil (Véase Sección 1.c.)
Los activistas de los derechos de los niños continuaron criticando la falta de éxito del Gobierno en reunir a niños y padres que fueron separados por la inundación del estado Vargas en 1999. Para finales de año, 119 niños permanecen desaparecidos. Con el cierre en el año 2002 de la oficina de policía responsable de investigar el paradero de los niños desaparecidos, la Unidad de Personas Desaparecidas del Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, CICPC, se hizo cargo de estos casos. La oficina del Defensor del Pueblo continuó investigando si algunos de estos menores pudieron haber sido víctimas del tráfico de niños (Véase Sección 6.f.)
Personas Discapacitadas
Las personas discapacitadas tienen un acceso mínimo al transporte público y las rampas para el desplazamiento de discapacitados son prácticamente inexistentes, incluso en los edificios gubernamentales. Según activistas locales, las personas discapacitadas fueron discriminadas en varios sectores, incluyendo el sector educativo, de salud y laboral. Una ley integral, emitida en el año 1993 para la protección de los derechos de los discapacitados establece que todos los parques públicos nuevos o renovados deberán contar con acceso para los discapacitados. Asimismo, prohíbe la discriminación en las prácticas laborales y en la prestación de servicios públicos. No obstante, el Gobierno no ha realizado esfuerzos significativos por instrumentar esta ley, informar al público de su existencia, o tratar de cambiar el prejuicio social contra los discapacitados.
No existen denuncias de discriminación contra personas que padezcan de discapacidades mentales.
Indígenas
Si bien la ley prohíbe la discriminación basada en los orígenes étnicos, los miembros de la población indígena del país sufrieron frecuentemente de indefensión ante la violación de sus derechos. Existen aproximadamente 316.000 indígenas repartidos entre 27 grupos étnicos. Muchos de estos indígenas están aislados de la civilización moderna y carecen de acceso a los servicios básicos de salud y educación. Altos índices de cólera, hepatitis B, malaria, y otras enfermedades azotan a las comunidades indígenas.
La constitución contempla tres sillas en la Asamblea Nacional para diputados indígenas y también insta a "la protección de las comunidades indígenas y a su incorporación progresiva dentro de la vida de la nación". A pesar de lo anterior, las autoridades políticas regionales raras veces toman en cuenta los intereses de los pueblos indígenas al tomar decisiones que afecten sus tierras, culturas y tradiciones, o la distribución de los recursos naturales. Pocos indígenas poseen títulos de propiedad de sus tierras, pero muchos se niegan a obtenerlos dado que la mayoría de los grupos indígenas rechazan el concepto de propiedad individual. En lugar de esto, las comunidades indígenas instaron al Gobierno a reconocer las tierras que ellos han habitado tradicionalmente como territorios que pertenecen a cada grupo indígena respectivo.
El 23 de mayo, el grupo indígena Yaruro del estado Apure presentó una queja al grupo de derechos humanos PROVEA en la que denunció que los terratenientes y dueños de fincas presuntamente invadieron las tierras de los Yaruro, lo que trajo efectos negativos para los recursos naturales de los cuales depende la comunidad indígena. Igualmente preocupante para los Yaruro fue el descubrimiento de petróleo dentro de su territorio. Los Yaruro exigieron apego a los Artículos 120 y 129 de la Constitución los cuales establecen que cualquier explotación de recursos naturales dentro del territorio de un grupo indígena sólo puede llevarse a cabo previa consulta con el grupo afectado.
En julio del año 2001, tres miembros del grupo indígena Pume en el estado Apure fueron asesinados en un esfuerzo aparente por tomar control de las tierras que ellos ocupaban. Dos adultos y un niño fueron atacados por personas que no pertenecían a ninguna etnia indígena y que estaban armados con machetes y armas de fuego. Otro miembro de la etnia Pume, Carmen Flores, fue testigo de los asesinatos y logró huir sin ser vista. En agosto de 2001, dos personas fueron arrestadas en relación con estos asesinatos; no obstante, una corte los declaró inocentes y fueron liberados en noviembre del mismo año. En julio del año 2002, el Tribunal Supremo de Justicia reabrió el caso y ordenó la detención de los dos hombres involucrados en los asesinatos. No hubo más avances en este caso durante el año.
Sección 6 Derechos de Los Trabajadores
a. Derecho de Asociación
La Constitución y la Ley del Trabajo de 1990 reconocen y alientan el derecho de los trabajadores a organizarse. Sin embargo, el gobierno continúa violando el derecho a la asociación. De acuerdo a la Constitución, todos los trabajadores, sin distingo o necesidad de previa autorización, tienen el derecho a organizar libremente los sindicatos que consideren pueden ayudarles a defender sus derechos e intereses, así como el derecho de abstenerse a pertenecer a estas organizaciones. La Ley del Trabajo extiende el derecho a formar parte y a unirse a los sindicatos de su elección a todos los empleados de los sectores públicos y privados, excepto a los miembros de la fuerza armada.
La Constitución prevé que las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa y los trabajadores están protegidos contra cualquier discriminación o medida contraria a sus derechos. Los organizadores y dirigentes sindicales no pueden ser removidos de sus cargos durante el período de tiempo o bajo las condiciones en las cuales ejerzan sus funciones de liderazgo. Sin embargo, los artículos 23 y 95 de la Constitución, que estipulan el libre derecho a la asociación, se contradicen por el artículo 293, que otorga al Consejo Nacional Electoral la autoridad para administrar elecciones internas de las confederaciones laborales. Este artículo, contraviene las Convenciones 87 y 98 de la OIT, y ha estado sujeto a una disputa durante mucho tiempo entre el Gobierno y la OIT. No obstante, durante este año, la OIT tomó nota de la voluntad expresada por el Gobierno y la Asamblea Nacional de ajustar la legislación a los requerimientos de la Convención 87, y pidió al Gobierno presentar un informe detallado, incluyendo el texto del nuevo borrador, de tal manera que expertos del Comité de la OIT pudieran estudiar la situación una vez más previo a su próxima reunión.
La Organización Regional Interamericana de Trabajadores y la Confederación Internacional de Sindicatos Libres concluyeron que el Gobierno ha violado seriamente el derecho a la asociación. La OIT repetidamente manifestó su preocupación sobre la violación por parte de la Ley del Trabajo de 1990 a la libertad de asociación, al requerir un alto número de trabajadores (100 trabajadores) para organizar sindicatos de trabajadores independientes y un alto número de patronos para organizar sindicatos patronales (10 patronos). La OIT señaló que la lista larga y detallada de los deberes asignados a las organizaciones de trabajadores y patronos, y el requerimiento de que los trabajadores extranjeros deben ser residentes en el país por más de 10 años para tener oficinas de los sindicatos, también viola la libertad de asociación. A su vez, "deplorables acusaciones de actos de violencia cometidos con el apoyo del gobierno han sido presentadas ante la OIT por las organizaciones de los trabajadores y patronos."
De acuerdo a las cifras del 2002, aproximadamente del 10 al 12 por ciento de la fuerza laboral nacional de 10 millones de trabajadores, está sindicalizada. La Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), tres confederaciones sindicales pequeñas y un número de sindicatos independientes operaron libremente. La CTV representa la mayoría de los trabajadores sindicalizados y fue especialmente fuerte en el sector público, sus miembros son aproximadamente 900.000 trabajadores. El liderazgo máximo de la CTV incluyó miembros de los diversos partidos políticos, pero la mayoría estaba afiliada a los partidos políticos Acción Democrática (AD) y Demócrata Cristiano (COPEI). La CTV tradicionalmente ejerce influencia sobre AD y viceversa. La Fuerza Bolivariana de Trabajadores (FBT) organizó sindicatos dentro de la CTV y participó en las elecciones internas de la CTV, celebradas en Octubre de 2002. Durante este año, el jefe del sindicato del Metro de Caracas estableció un sindicato pro-gobierno, Unión Nacional de Trabajadores (UNT) como contrapeso a la CTV. La UNT afirmó tener 630 sindicatos afiliados.
Pese a las objeciones de la OIT, el gobierno continuó insistiendo en la autoridad del CNE en supervisar las elecciones sindicales laborales. Sin embargo, en la práctica las autoridades del CNE tomaron amplia interpretación del requerimiento, permitiendo que las elecciones de los sindicatos únicos y de la federación procedieran ininterrumpidamente bajo la autoridad de la CTV y limitando generalmente sus actividades al papel de asesor.
A pesar del planteamiento de no-intervención del CNE y un fallo del Tribunal Supremo de Justicia en el 2002, el gobierno no aceptó la validez de las elecciones internas de la CTV en las cuales los candidatos pro-gobierno fueron derrotados. Como resultado, el gobierno invitó a la UNT a representar su delegación en la Conferencia Anual de la OIT en junio, en vez de reconocer a la CTV como líder de las representaciones sindicales del país. El 2 de Junio, Manuel Cova, el Secretario General de la CTV, presentó una demanda ante el Tribunal Supremo de Justicia en contra de la delegación del gobierno y después formalmente desafió las credenciales de la delegación en la Conferencia de la OIT en Ginebra.
La Ley del Trabajo ordena el registro de los sindicatos ante el Ministerio del Trabajo, pero ésta limita la discreción del Ministerio al especificar que el registro no puede ser negado si se presentan los documentos correctos (registro de la fundación, los estatutos, y la lista de miembros). Solamente un juez puede disolver el sindicato y solamente por los motivos estipulados en la ley.
La ley también prohíbe que los patronos interfieran en la formación de los sindicatos y en sus actividades y de estipular como condición de empleo de que los trabajadores nuevos deben abstenerse de la actividad sindical o deben unirse a un sindicato específico. La Constitución prohíbe medidas que "alteren la santidad y el progreso" de los derechos laborales y los beneficios del trabajador, declara que los derechos laborales son irrevocables y estipula que las ambigüedades relacionadas con la aplicación o la interpretación de las normas deben de ser aplicadas en la manera más favorable para el trabajador.
Los inspectores del Ministerio del Trabajo reciben los reclamos relacionados con las violaciones de estas regulaciones y tradicionalmente imponen una multa máxima de dos veces el salario mínimo mensual para la primera infracción. Bajo La Constitución, los funcionarios sindicales tienen protección especial contra despidos. Bajo la Ley del Trabajo, si un juez determina que un trabajador fue despedido por actividad sindical, el trabajador tiene derecho a un reintegro más cualquier restitución o pago de una cantidad considerable de dinero, la cual varía de acuerdo con la antigüedad del trabajador.
No hay restricciones en la afiliación a organizaciones laborales internacionales, y muchas organizaciones sindicales estuvieron activas internacionalmente; sin embargo, un fallo del Tribunal Supremo de Justicia en el 2000 referente a los derechos legales de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que reciben fondos de fuentes extranjeras, tiene el potencial de restringir las afiliaciones internacionales de organizadores sindicales. (Véase sección 2.b.)
b. El Derecho a organizarse y a la contratación colectiva.
De acuerdo a la Constitución, todos los trabajadores del sector público y privado tienen el derecho a la contratación colectiva voluntaria y a llegar a acuerdos con la contratación colectiva, sin ningún requerimiento adicional que no sean los establecidos por la ley. La Constitución estipula que el gobierno debe asegurar el desarrollo de la contratación colectiva y de establecer las condiciones favorables para las relaciones colectivas y la resolución de los conflictos laborales. La Ley del Trabajo ordena que el patrono debe negociar un contrato colectivo con el sindicato que represente a la mayoría de sus trabajadores. En varias ocasiones, la OIT expresó sus preocupaciones sobre esto y en Marzo de 2000 solicitó al gobierno enmendar "en casos donde la organización sindical no represente a la mayoría de los trabajadores, las organizaciones minoritarias pueden negociar conjuntamente un acuerdo colectivo en nombre de sus miembros." La Ley del Trabajo contiene una cláusula que establece que los salarios pueden ser aumentados por decreto administrativo, si el poder legislativo aprueba el decreto.
Durante el año, el conflicto entre el Gobierno y la CTV se intensificó, comenzando con el paro dirigido por la CTV desde diciembre de 2002 hasta el 1 de febrero. El 20 de febrero, un tribunal penal emitió una orden de detención al Secretario General de la CTV, Carlos Ortega, con cargos de rebelión, sabotaje y traición. El 27 de marzo, Ortega llegó a Costa Rica después de que la Embajada de Costa Rica en Caracas le otorgara asilo político. Según los medios de comunicación, Ortega dijo varias veces que regresaría al país, pero hasta la fecha no lo ha hecho.
El 19 de febrero, oficiales de la DISIP detuvieron al líder de la huelga y presidente de Fedecámaras, Carlos Fernández y se mantuvo incomunicado hasta las 10:00 a.m. del 20 de febrero, cuando le permitieron hablar con su esposa por teléfono. El gobierno anunció que Fernández estaba detenido con cargos que incluían rebelión, traición, instigación al delito, asociaciones criminales y "devastación." Un fiscal de la oposición afirmó que no se había presentado una orden en el momento de su captura. El Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín, reconoció que la detención de Fernández no fue del "todo transparente" debido al hecho de que a los oficiales judiciales les fue prohibido ver a Fernández inmediatamente después de su detención. Luego, Ortega y Fernández presentaron una denuncia en contra del Presidente Chávez ante la CIDH alegando que Chávez violó derechos humanos internacionalmente reconocidos. El 20 de marzo, un tribunal de apelaciones autorizó la libertad de Fernández bajo arresto domiciliario, citando falta de evidencias. Sin embargo, el juez fijó que Fernández podría ser arrestado nuevamente si el Ministerio Público presentaba suficientes evidencias en una fecha posterior. Fernández abandonó el país a fines del año.
La Constitución y La Ley del Trabajo reconocen el derecho de los trabajadores del sector público y privado a la huelga, de conformidad con las condiciones establecidas por la Ley del Trabajo. Sin embargo, los funcionarios públicos pueden ir a huelga, solo si la huelga no causa "daño irreparable a la población y a las instituciones." No se permiten suplencias de trabajadores durante las huelgas legales. La Ley del Trabajo permite al Presidente ordenar a los sectores públicos y privados regresar a sus trabajos y someter su disputa a arbitraje si la huelga "pone en peligro inmediato sus vidas o la seguridad de toda o parte de la población."
Durante y después del paro nacional, PDVSA despidió a 19.000 empleados, la mayoría de ellos oficinistas del sector petrolero, diciendo que habían abandonado sus labores por más de 3 días y fueron despedidos acorde con la Ley del Trabajo. El gobierno negó a los antiguos empleados el acceso a las viviendas de la compañía, escuelas y beneficios médicos. Los empleados despedidos presentaron una demanda alegando que sus despidos eran ilegales y pedían su reenganche o indemnización. El gobierno presentó cargos criminales en contra de 7 ex ejecutivos de la compañía petrolera alegando incitación a la rebelión y sabotaje a la industria petrolera. El 10 de junio, el Tribunal Supremo falló que el caso del gobierno tenía errores procesales y la demanda debería ser presentada nuevamente.
Durante el año, hubo varios breves paros entre los empleados del gobierno, tales como médicos y trabajadores de la salud en hospitales públicos y clínicas, maestros y trabajadores del transporte.
La Ley del Trabajo y la práctica son lo mismo en la única zona de exportación de Punto Fijo, estado Falcón, como en el resto del país.
c. Prohibición de trabajo forzado u obligatorio
La Ley del Trabajo de 1990 estipula que nadie puede "obligar a otros a trabajar en contra de su voluntad." No se tuvo conocimiento si esta práctica se llevó a cabo; sin embargo, hubo informes de tráfico de menores con fines laborales. (Véase secciones 6.d y 6.f)
d. Estado de las prácticas de trabajo infantil y la edad mínima para el empleo
La Ley del Trabajo y la Ley Tutelar del Menor contiene disposiciones para proteger a los menores de la explotación en el lugar de trabajo. El Ministerio del Trabajo y el Instituto Nacional del Menor aplican políticas efectivas para el trabajo infantil en el sector formal de la economía pero menos efectivas en el sector informal. De acuerdo a la UNICEF, en el 2002, aproximadamente el 2,5 por ciento de los menores estaban en el mercado laboral y trabajaban en la agricultura, como artesanos, en oficinas y en el sector de servicios.
La Ley del Trabajo permite que los menores entre las edades de 12 y 14 años trabajen solamente si el Instituto Nacional del Menor o el Ministerio del Trabajo otorgan un permiso especial. La ley estipula que menores entre las edades de 14 y 16 años no pueden trabajar sin el permiso de sus guardianes legales. Los menores no pueden trabajar en minas o fábricas de fundición; en ocupaciones que arriesguen sus vidas o la salud, o que puedan dañar el desarrollo intelectual o moral; o en espectáculos públicos. La Constitución prohíbe a los adolescentes realizar labores que afecten su desarrollo. (Véase sección 5). El Código Penal prohibe la inducción a la prostitución y a la corrupción de menores. Las personas halladas culpables de estos crímenes pueden ser sentenciadas a prisión de 3 a 18 meses y hasta 4 años, si el joven es menor de 12 años de edad.
Los menores de 16 años de edad pueden trabajar, según la ley, no más de 6 horas al día ó 30 horas a la semana. Los menores de 18 años de edad pueden trabajar solamente entre 6:00 a.m. y 7:00 p.m. Los menores que trabajan en el sector informal, la mayoría como buhoneros, generalmente trabajan más horas del total establecido por la ley. De acuerdo a un estudio realizado por la Fundación por la Acción Social (FUNDAS), el 63 por ciento de los buhoneros menores de edad trabajan 7 días a la semana y el 69 por ciento comenzó a trabajar entre las edades de 2 a 3 años de edad. La Oficina Central de Estadística e Informática del gobierno reportó que 12 por ciento de los menores del país entre las edades de 10 y 17 años están trabajando, habían trabajado o estaban buscando empleo. De esa cifra, aproximadamente el 70 por ciento trabaja en el sector informal de la economía. Según otro informe, 1.1 millón de menores trabajan en el sector informal, 300.000 en el sector formal y 206.000 en trabajos relacionados con la prostitución, drogas y robo.
e. Condiciones aceptables de trabajo
La Constitución otorga a los trabajadores el derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y puedan proveer a sus familias el derecho a los materiales básicos y a las necesidades sociales e intelectuales. La Constitución obliga al Estado a suministrar a los trabajadores del sector público y privado un salario mínimo ajustado anualmente, utilizando como punto de referencia el costo de la cesta básica. Bajo la Ley del Trabajo, el salario mínimo es establecido mediante decreto administrativo, el cual puede ser suspendido o ratificado por el poder legislativo, pero no puede ser modificado. La ley excluye solamente a los empleados domésticos y a los conserjes de la cobertura bajo los decretos del salario mínimo. El 30 de abril, el Presidente Chávez anunció un plan para incrementar el salario mínimo en un 30 por ciento. El plan fue diseñado para incrementar el salario mínimo mensual en dos partes durante el año. En julio, el Gobierno decretó el aumento del salario mínimo para los sectores público y privado en un 10 por ciento. Después del aumento, el salario mínimo mensual en el sector privado para trabajadores urbanos es de $125 (200.000 bolívares). Para los empleados de la pequeña y mediana industria y trabajadores rurales el salario mínimo es de $120 (192.000 bolívares). El Presidente decretó un aumento del 20 por ciento, en vigor desde el 1 de Octubre. Los aumentos decretados se aplicaron a las personas que ya ganan un salario mínimo, aproximadamente un 15 por ciento de la fuerza laboral. El monto total del pago en el sector privado, el producto del decreto presidencial, era por lo menos igual al salario mínimo recibido por los trabajadores del sector público. Los beneficios complementarios sumados al salario mínimo incrementaron el salario en un tercio. Sin embargo, aun con estos beneficios, el salario mínimo no era suficiente para suministrar una calidad de vida decente para el trabajador y su familia. Los sindicatos señalaron que el ingreso de un trabajador era menor al costo de la cesta básica mensual de alimentos para una familia de cinco, estimada en $158 (253.000 bolívares), según cifras suministradas por la Oficina Central de Estadística e Informática. La cifra no contempla la inclusión de otras necesidades tales como servicios médicos, transporte, ropa y vivienda. El Ministerio del Trabajo hizo cumplir al sector formal de la economía la aplicación del salario mínimo, pero aproximadamente el 55 por ciento de la población trabaja en el sector informal de la economía en donde generalmente las leyes y protecciones laborales no se cumplen.
La Constitución estipula que la jornada de trabajo no debe exceder las 8 horas diarias o las 44 horas semanales y que el trabajo nocturno no debe exceder las 7 horas diarias o 35 horas semanales. Se les prohíbe a los gerentes obligar a los empleados a trabajar sobre tiempo y los trabajadores tienen el derecho a acumular tiempo libre cada semana y a vacaciones anuales remuneradas. Algunos sindicatos, tales como el sindicato de trabajadores petroleros, han negociado una semana de 40 horas. El sobre tiempo no debe exceder de 2 horas al día, 10 horas a la semana, o 100 horas al año, y no puede ser pagado a la tasa menor de 1 hora más la mitad. El Ministerio del Trabajo aplicó efectivamente estas normas en el sector formal.
La Constitución otorga condiciones laborales seguras, higiénicas y adecuadas; sin embargo, las autoridades aún no han promulgado las regulaciones para llevar a la práctica la Ley de Salud y Seguridad de 1986, la cual no ha sido aprobada. En gran parte, el retraso se debe a la preocupación de que la ley estipula sanciones penales contra la administración cuando ocurren violaciones de salud y de seguridad y cuando existe ambigüedad en la ley sobre lo que constituye una violación. La Ley del Trabajo señala que los patronos están obligados a pagar cantidades específicas (hasta un máximo de 25 veces el salario mínimo mensual) a los trabajadores por enfermedades o accidentes laborales, independientemente de quién es responsable por el daño.
La Ley también obliga que los lugares de trabajo mantengan "protección suficiente para la vida y salud contra enfermedades y accidentes" e impone multas que van desde un cuarto hasta dos veces el salario mínimo mensual por la primera infracción. No obstante, en la práctica los inspectores del Ministerio del Trabajo rara vez clausuraron sitios de trabajo inseguros. Según la ley, los trabajadores pueden alejarse de situaciones peligrosas en el lugar de trabajo sin arriesgar el empleo.
f. Tráfico de personas
La Constitución prohíbe el tráfico de personas, aunque, no hay una ley que específicamente aplique el enjuiciamiento para todo tipo de tráfico de personas; no obstante, hubo informes de que Venezuela es una fuente, destino y país transito para el tráfico de hombres, mujeres y niños durante el año.
El tráfico de personas puede ser procesado bajo las leyes como secuestro o desaparición forzada (penado con 2 a 6 años de prisión) y en el caso de menores, bajo la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente del año 2000 (la cual penaliza con una multa de 1 a 10 meses de salario por el tráfico de niños). El gobierno no enjuició a ningún individuo por tráfico de personas durante el año, y no hubo cifras disponibles por parte del gobierno ni de organizaciones no gubernamentales, lo que dificultó medir el alcance del problema. Las autoridades mostraron poco interés en el tráfico de personas como un problema de derechos humanos. Un marco legal subdesarrollado, corrupción entre las autoridades de inmigración y la facilidad con la cual se obtienen pasaportes venezolanos, cédulas de identidad y partidas de nacimiento falsas, son todos elementos que crean las condiciones favorables para el tráfico de personas. En junio, el Director General de la agencia de emisión de pasaportes del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, fue substituido por su presunta complicidad en el tráfico de chinos.
PROVEA recibió denuncias de tráfico de mujeres hacia Europa para propósitos de prostitución. Chinos y ecuatorianos indocumentados o con documentos falsos, transitaron el país rumbo a México y fueron forzados a trabajar para pagar el costo de su transporte en condiciones de esclavitud. La Defensoría del Pueblo continuó investigando si algunos de los niños separados de sus padres durante las inundaciones del Estado Vargas en 1999, hayan sido objetos de tráfico. Para finales del año, 119 niños continúan desaparecidos. En el año 2002 hubo reportes de que niños de otros países latinoamericanos, especialmente del Ecuador, fueron traficados para trabajar en Caracas como buhoneros y criados; no hubo mas reportes al respecto durante el año. También se cree que mujeres jóvenes son sacadas engañadas de las áreas rurales hacia las grandes urbes por anuncios de periódicos que prometen empleos de domésticos y otros trabajos además de oportunidades para estudiar; luego se convierten en víctimas de la explotación sexual. Grupos de crimen organizado, posiblemente incluyendo traficantes de drogas colombianos, ciudadanos ecuatorianos y los grupos de la mafia china, están presuntamente detrás de estas actividades de tráfico de personas.
Los esfuerzos del gobierno por prevenir el tráfico de personas son la responsabilidad del Directorio de Protección Familiar del Fiscal General y los Institutos Nacionales para la Mujer y los Menores. Las mujeres víctimas del tráfico de personas han recurrido al sistema nacional del gobierno de protección para la mujer (Véase sección 5). Organizaciones no gubernamentales, tales como CECODAP y la Coalición Contra el Tráfico de Mujeres también han estado involucradas en las actividades para combatir el tráfico de personas.
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