Plantilla discusión:DP-Chile
Tipo de material | Derecho de autor expira... | |
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A | Obras publicadas (excepto 1 & 2): | 70 años desde la muerte del autor, sin cónyuge sobreviviente, ni hijas solteras, viudas o casadas con incapaz para todo género de trabajo* |
B | Obras publicadas anónimas, seudónimas o cuyo autor es desconocido (excepto 3): | 70 años desde la primera publicación |
C | Obras no publicada dentro de 50 años contados desde su creación: | 70 años contados desde el fin del año en que fue creada |
1 | Obras publicadas: | el autor falleció hasta el 16 de Septiembre de 1962, sin cónyuge sobreviviente* |
2 | Obras publicadas: | el autor falleció hasta el 18 de Noviembre de 1954, sin cónyuge sobreviviente, ni hijas solteras, viudas o casadas con incapaz para todo género de trabajo* |
3 | Obras publicadas anónimas, seudónimas o cuyo autor es desconocido: | primera publicación hasta el 16 de Septiembre de 1962 |
* En caso contrario, el plazo se extiende hasta la muerte (del último) de dicho(s) sobreviviente(s).
Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, de 2 de octubre de 1970:
- Artículo 10. La protección otorgada por la presente ley dura por toda la vida del autor y se extiende por 30 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento, respecto de sus herederos, legatarios o cesionarios. Si el derecho se adjudicare al cónyuge sobreviviente, la protección otorgada durará por toda la vida de éste.
- [...]
- Artículo 13. La protección de la obra anónima o seudónima dura treinta años, a contar desde la primera publicación. Si antes su autor se da a conocer se estará a lo dispuesto en el artículo 10.
Ley Nº 17.336, tras la modificación de la Ley Nº 19.166, del 17 de septiembre de 1992:
- Artículo 10. La protección otorgada por la presente ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 50 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento. En caso que, al vencimiento de este plazo, existiere cónyuge o hijas solteras o viudas o cuyo cónyuge se encuentre afectado por una imposibilidad definitiva para todo género de trabajo, este plazo se extenderá hasta la fecha de fallecimiento del último de los sobrevivientes.
- La protección establecida en el inciso anterior, tendrá efecto retroactivo respecto al cónyuge y las referidas hijas del autor.
- [...]
- Artículo 13. La protección de la obra anónima o seudónima dura cincuenta años, a contar desde la primera publicación. Si antes su autor se da a conocer se estará a lo dispuesto en el artículo 10.
Ley Nº 17.336, tras la modificación de la Ley Nº 19.914, del 19 de noviembre de 2003:
- Artículo 10. La protección otorgada por la presente ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento. En caso que, al vencimiento de este plazo, existiere cónyuge o hijas solteras o viudas o cuyo cónyuge se encuentre afectado por una imposibilidad definitiva para todo género de trabajo, este plazo se extenderá hasta la fecha de fallecimiento del último de los sobrevivientes.
- La protección establecida en el inciso anterior, tendrá efecto retroactivo respecto al cónyuge y las referidas hijas del autor.
- En el caso previsto en el inciso segundo del artículo 8° y siendo el empleador una persona jurídica, la protección será de 50 años a contar desde la primera publicación.
- [...]
- Artículo 13. La protección de la obra anónima o seudónima dura setenta años, a contar desde la primera publicación. Si antes su autor se da a conocer se estará a lo dispuesto en el artículo 10.
- Con relación al inciso anterior y del artículo 10, a falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la fecha de creación de la obra, el plazo de protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue creada la obra.
Cabe destacar que las leyes anteriormente explicadas no tienen efectos retroactivos.
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