Artículo 1° El supremo gobierno hará iniciativa de ley al Congreso general de la Unión, para la exterminación en la República de toda clase de reuniones secretas, sea cual fuere su denominación y origen.
Art. 2° El supremo gobierno renovará en lo absoluto las secretarías de su despacho, haciendo recaer semejantes puestos en hombres de conocida probidad, virtud y mérito.
Art. 3° Expedirá sin pérdida de tiempo el debido pasaporte al enviado cerca de la República mexicana por los Estados Unidos del Norte.
Art. 4° Hará cumplir exacta y religiosamente nuestra Constitución federal y leyes vigentes.

Referencias

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Arias, Juan de Dios (1888) "México Independiente 1821-1855", tomo IV, libro I, captíulo XIII, en Vicente Riva Palacio, México a través de los siglos, ed. Ballescá y Cía., México, pp. 160