El jefe y oficiales que suscriben, viendo que algunos militares, bajo el pretexto de la constitución, leyes y opinión pública, se han convertido con impunidad en atentadores contra la soberanía de los Estados, declarando ilegitimidad de sus honorables legislaturas y gobernadores, sin otra facultad que la ministrada por las bayonetas; palpando la felonía con que se ha sorprendido la buena fe de los pueblos, que celosos del pacto nacional celebrado en 1824, fueron engañados con el Plan de Jalapa que les parecía garantizar dicho pacto; habiendo visto que, lejos de sostener la constitución y las leyes, las ultrajan y desengañados de que cualquier atrevido, en logrando seducir algunas tropas á la revolución ó la parte del pueblo incauto o afecto á las innovaciones que tal vez no entienden, se sobreponen á las autoridades, despojándolas de sus destinos; observando igualmente que no se toma ninguna medida enérgica para conservar la integridad de la federación, acometida en las interesantes Californias, en los fértiles terrenos de la hermosa Texas, y en la península de Yucatán; es demostrado que los actuales gobernantes tienen parte en estos acontecimientos, ó por lo menos que pesa sobre sus intereses el temor de perder su presa, que la independencia nacional y la forma de gobierno adoptada y jurada por todos los pueblos. En fin, convencidos íntimamente de que bajo este orden de cosas la nación se encuentra en el momento crítico de perder su existencia política, que tantos y tan grandes sacrificios ha costado á los mexicanos; nos hemos resuelto decididamente á sacrificarnos en las aras de la patria, sosteniendo a todo trance el siguiente plan:
ARTÍCULO PRIMERO. Las honorables legislaturas de los estados, sus gobernadores y demás funcionarios públicos que hayan sido despojados de sus destinos, desde el 4 de diciembre último, serán inmediatamente restituidos a sus puestos según existían en aquella fecha.
ART. 2.° El augusto Congreso general, con arreglo á la Constitución, no conocerá de las cuestiones que se hayan suscitado, o puedan suscitarse, acerca de la validez de los diputados y gobernadores de los estados, por pertenecer exclusivamente éstos á su gobierno interior; y solo cuidará de que sus actos no se opongan á las leyes generales.
ART. 3.° El gobierno federal prestará con energía todos los auxilios de su resorte á los Estados, para que tengan su debido efecto todos los artículos anteriores y de no verificarlo, se juzgará á los responsables como traidores al sistema de federación.
ART. 4.° Del mismo modo serán juzgados todos los empleados públicos que á la vista de este plan obren en sentido opuesto.
ART. 5.° El augusto Congreso de la Unión, tan luego como se halle libre de la coacción con que ha dado leyes ajenas de sus principios y anticonstitucionales, resolverá sobre la persona que legítimamente deba subir á la silla presidencial; y si juzgare de absoluta necesidad para la salud del pueblo hacer nueva elección de presidente, podrá verificarlo.
ART. 6.° Luego que la soberanía nacional adopte el presente plan, parte del ejército permanente será destinada á Yucatán, Texas y demás fronteras de la República para sostener su integridad, y la otra parte será retirada de la capital á los puntos donde crea conveniente el soberano Congreso, para que sus deliberaciones sean enteramente libres.
ART. 7.° Hasta que los cuerpos del ejército se hallen á la distancia necesaria á juicio del Congreso general, deliberará su soberanía sobre la persona que debe ser presidente legítimo ó acerca de la nueva elección.
ART. 8.° Inmediatamente que se presente á sostener este plan un jefe de mayor graduación ó más antiguo que el que suscribe, mereciendo toda la confianza de la tropa pronunciada, le será entregado el mando de las armas.
ART. 9.° El ejército sostenedor de la soberanía de los estados, se denominará: Federal Mexicano; el que respetará las autoridades, las personas y propiedades de los mexicanos, castigando severamente á los que atentasen contra ellas.
ART. 10.° Si, como es de esperar, el gobierno de la unión no adopta este plan, los Estados formarán una coalición para sostener su soberanía, estableciendo un gobierno provisional en toda su pureza.
ART. 11.° Se remitirá un ejemplar de este plan á las augustas Cámaras de la Unión, Exmo. Sr. Vicepresidente, á las honorables legislaturas de los Estados, á sus gobernadores, á los comandantes generales y de división, para que, mereciendo su aprobación, se adhieran á él.
Cuartel General en la fortaleza de Santiago (a) Barrabás .-- Marzo 11 de 1830. Siguen las firmas.

Referencias editar

Olavarría y Ferrari, Enrique de (1888) "México Independiente 1821-1855", tomo IV, libro I, captíulo XIX, en Vicente Riva Palacio, México a través de los siglos, ed. Ballescá y Cía., México, pp. 238 nota 1